Indemnización por accidente laboral

: Indemnización por accidente laboral
Indemnización por accidente laboral
Publicado el: por Vicente García Elías

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Según el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, un accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida por un trabajador como consecuencia directa de la labor profesional que desarrolle por cuenta ajena. Además, desde 2007, los trabajadores autónomos también tienen derecho a las prestaciones derivadas de este tipo de contingencias.

Evidentemente, sufrir este tipo de lesiones da derecho a percibir determinados tipos de prestaciones. Pero no solo eso. También permite el cobro de una indemnización por accidente laboral en determinados supuestos. Aquí queremos centrarnos sobre este asunto tan delicado.

¿Qué cubre una indemnización por accidente de trabajo?

En primer lugar, el denominado como “daño emergente”. Este concepto hace referencia a los gastos que el trabajador necesita para restablecer su salud. Hablamos, por ejemplo, de la asistencia sanitaria en un hospital, del tratamiento farmacológico o del período de rehabilitación necesario para recuperarse de sus lesiones. Aquí también entrarían los gastos de defunción si el empleado muere a causa de las lesiones.

Después, debemos hacer mención al “lucro cesante”, es decir, las ganancias que deja de obtener el trabajador como consecuencia de las lesiones que le impiden seguir desarrollando su actividad profesional. No olvidemos que, por norma general, el sujeto tendrá hijos u otros familiares a su cargo que se verán en una situación económica comprometida a causa del suceso.

Finalmente, también tenemos que hablar de los “gastos no patrimoniales”. La diferencia respecto a los anteriores es que no están ligados directamente a la capacidad productiva del trabajador, sino a su capacidad para realizar una vida normal. Asimismo, aquí también se engloban posibles daños estéticos, morales y psicológicos.

Los mecanismos de cobertura del trabajador en caso de accidente laboral

Las prestaciones de la Seguridad Social reguladas en los artículos 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 147 de la Ley General de la Seguridad Social suponen el primer mecanismo. Sin embargo, están enfocadas de manera casi exclusiva a paliar los daños emergentes. En concreto, aquí hablamos en caso de accidente laboral de la indemnización de la mutua.

Debido a este carácter limitado, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social prevé un recargo de las prestaciones, el cual supone el segundo mecanismo. Se aplica cuando el accidente es consecuencia del uso de máquinas o instalaciones en mal estado o que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Evidentemente, la responsabilidad del pago recae en el empresario.

La indemnización civil como tercer mecanismo de protección

La indemnización por secuelas del accidente laboral, así como por cualquier otra cuestión, es el tercer mecanismo de protección que tiene el trabajador. Sin duda, es el más complejo de todos ya que no posee una regulación específica, lo que obliga a entender la responsabilidad civil del empresario desde un sentido bastante amplio.
En concreto, el artículo 1902 del Código Civil establece que, cuando el empresario no cumple con su obligación laboral de seguridad, está obligado a indemnizar. No importa si el empleado ha pasado unos meses de baja laboral por fractura de costilla o si ha fallecido. Asimismo, queda sujeto a un deber extra-contractual de no dañar a otro.

La tabla de indemnizaciones por accidente laboral

Cuando toca pagar una indemnización por accidente laboral el baremo a usar es un punto de conflicto. La razón es simple: no existe uno específico para este tipo de situaciones. 

Esta curiosa situación ha hecho que, de forma generalizada, los jueces y las compañías aseguradoras se acojan al baremo de la Ley 35/2015. Hablamos, cómo no, de la ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.
En concreto, dicho baremo establece lo siguiente:

  • Día de perjuicio personal básico. 32,40 €.
  • Día de perjuicio personal moderado. 56,15 €.
  • Día de perjuicio personal grave. 81 €.
  • Día de perjuicio personal muy grave. 107,98 €.

Calcular indemnización por accidente laboral

A las cuantías citadas anteriormente habría que sumar el importe de la prestación de la Seguridad Social abonada por la mutua y el posible recargo por parte del empresario. Además, por cada operación quirúrgica a la que tenga que ser sometido el trabajador como consecuencia del accidente, se suele sumar entre 430 € y 1727 € adicionales.

Evidentemente, hay muchos factores a tener en cuenta, por lo que dar una cifra exacta acerca de la posible indemnización por muerte de trabajador en accidente laboral es complicado. Es el caso, por ejemplo, de que las lesiones deriven en una incapacidad permanente, total o gran invalidez, así como en secuelas para toda la vida.
Ahora bien, ¿es posible cobrar una indemnización por infarto en el trabajo? Muchas personas creen que no, pero el Tribunal Supremo ha establecido lo contrario. Eso sí, siempre y cuando tenga lugar en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral. Además, el empleado no ha podido “destruir la presunción” previamente. No importa si tenía antecedentes coronarios o de tabaquismo.

En cualquier caso, el período para reclamar la indemnización por accidente laboral es de un año. Siempre debe hacerse a la empresa para la que el trabajador realizaba por cuenta ajena sus funciones. De hecho, en muchos sectores, los negocios están obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional con el que hacer frente a estas situaciones.

En definitiva, las indemnizaciones por accidente laboral suponen un tema complejo. Esperamos haber arrojado luz sobre el asunto y haber aclarado la mayoría de dudas de nuestros lectores. Eso sí, en caso de que persistan, lo más recomendable es pedir asesoramiento a un abogado laboralista experto en la materia.
 

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