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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¿Puede pasar? ¿Qué hacer en esta situación? ¿Tengo derecho a indemnización?
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo en un contrato laboral, puede ocurrir en cualquier empresa y a cualquier empleado. Es frecuente esta cuestión para los abogados laboralistas. En principio, no se puede hacer nada por evitarlo, pero sí se puede actuar en consecuencia, en el momento en que se pueda producir esta de situación.
Supone una variación de las condiciones de trabajo inicialmente pactadas por la empresa, aquella que afecta en la relación contractual y que suele tener desventajas para el trabajador. Esta normativa, queda reflejada en el Real Decreto Legislativo 2/2015 conocido como Estatuto de los Trabajadores en los artículos 41 y 50.
La modificación de las condiciones de trabajo, entra dentro del marco legislativo y puede producirse siempre y cuando existan “razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”, tal y como se expone en el apartado web del Ministerio de Trabajo y Economía Social
¿Qué características puede tener la modificación del contrato de trabajo?
La normativa reguladora de las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo se basa en diferentes cambios que puedan afectar al anterior contrato laboral del trabajador.
Puede afectar a las siguientes circunstancias:
i) Jornada laboral. Se puede presentar la modificación en relación al cómputo total de horas laborales, pudiendo ser reducida con una disminución de horas de trabajo remuneradas. Por otro lado, puede suponer un cambio de horario, es decir, puede establecerse cambios en el turno o una distribución horaria laboral durante todo el día, teniendo horas libres en el itinerario, impidiendo conciliar vida profesional y familiar.
ii) Sistema de remuneración. Reducción de la cuantía salarial a percibir, se produciría en la mayoría de los casos.
En cualquiera de las situaciones, ha de ser comunicada al trabajador con una antelación de 30 días al ejecutarse el cambio.
Las citadas modificaciones, están permitidas dentro del marco legal, siempre que se den las circunstancias mencionadas anteriormente.
A continuación, exponemos la manera en la que puede darse la modificación del contrato, en este caso puede ser de carácter individual o carácter colectivo.
Carácter Individual
La modificación de medidas laborales de carácter individual, puede afectar al 10% de los trabajadores de una empresa, siempre que se encuentre dentro del plazo de 90 días para llevarlo a cabo.
Carácter Colectivo
La modificación de medidas laborales de carácter colectivo, pueden afectar a un número elevado de trabajadores de la empresa.
La normativa establece que ha de encontrarse dentro de un plazo de tiempo inferior a 90 días. En caso de que se produzca en varios períodos de 90 días sucesivos, el cambio se considerará como nulo y sin efecto.
¿Qué puedo hacer?
Hay varias opciones que se pueden a adoptar en caso de ser informado de un cambio sustancial en el contrato laboral.
- En primer lugar, se puede aceptar la situación y continuar en el puesto de trabajo con las nuevas condiciones laborales.
- En segundo lugar, se puede solicitar a la empresa, la extinción de la relación laboral, si el trabajador, se ha visto sustancialmente perjudicado por el cambio de jornada u horario, o bien, por la modificación del salario a percibir. En este caso, se tendría derecho a percibir en concepto de indemnización 20 días por año trabajado.
Sin embargo, la empresa puede oponerse a rescindir el contrato al trabajador o a entregar liquidación en concepto de indemnización. Si esto sucede, se podría recurrir ante el Juzgado de lo Social, para que el Juez decida sobre el procedimiento.
En cualquier caso, si se declaran injustificados, los motivos de modificación de contrato por parte de la empresa, dará derecho al trabajador a ejercer su derecho de extinción de contrato por voluntad propia, siendo las indemnizaciones a percibir las dispuestas según despido improcedente.
- En tercer lugar, si el trabajador no desea rescindir el contrato, pero la modificación propuesta perjudica al mismo, puede recurrir ante el Juzgado de lo Social.
Si la sentencia es desfavorable a la empresa, el trabajador tendrá derecho a disponer de las mismas condiciones laborales anteriores. En caso de que la empresa se oponga, extinguirá el contrato por voluntad del empleado.
Si la sentencia es favorable a la empresa, se establecerá el procedimiento de extinción de contrato, en ambos casos, con la cuantía de indemnización como despido improcedente.
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