Parejas de hecho: ¿ Qué derechos tienen?

Derechos parejas de hecho
Parejas de hecho: ¿ Qué derechos tienen?
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

Tabla de contenidos

Pareja de hecho y matrimonio son dos expresiones con las que todos estamos bastante familiarizados. Sin embargo, a la hora de la verdad, es frecuente caer en errores y pensar que ambas significan lo mismo, cuando no es así. Y es que son dos figuras completamente diferentes que llevan asociadas diferentes derechos. En este artículo queremos hablarte, en concreto, sobre los que poseen aquellas personas que se unen legalmente sin llegar a casarse.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es, fundamentalmente, la unión legal creada entre dos personas que desean convivir, en una relación de similares características a la conyugal, de manera estable. Para ello, con el propósito de que la unión sea oficial, deben hacerlo constar en el Registro de Parejas de Hecho.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho ha de hacerse en la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la comunidad autónoma en la que se resida. Hay que recordar, en este sentido, que el nombre de dicha consejería puede variar en función de la región.

Por su parte, en algunos casos, esta inscripción puede hacerse también en la sede del ayuntamiento del municipio o localidad en la que esté empadronado y tenga su vivienda habitual al menos uno de los dos integrantes de la pareja. También hay que reseñar que, para que la inscripción en el registro sea efectiva, es necesaria la presencia de los dos, es decir, no es un trámite que pueda llevarse a cabo de manera telemática.

Principales derechos de las parejas de hecho

Ahora que ya hemos comentado cómo hacerse pareja de hecho, llega el momento de hablar acerca de los derechos que la ley contempla para esta figura. En concreto, son los siguientes:

1. Pensión de viudedad. Este es un derecho que las parejas de hecho comparten con los matrimonios, aunque no del mismo modo. Y es que, para poder acceder a ella, el cónyuge que se encontrase unido a otro formando una pareja de hecho en el instante en el que este falleciese tendrá que acreditar que sus ingresos no alcanzaron la suma del 50% de los del causante y de los propios en el año natural anterior a su muerte. Este porcentaje es válido en el caso de que existan hijos comunes con derecho a cobrar pensión de orfandad. Si no es así, se reduce al 25%. También hay que decir que deben haber transcurrido 2 años desde el momento de la unión para adquirir el derecho de pensión y que deben justificarse, al menos, 5 años de convivencia ininterrumpida.

Sin embargo, la ley también reconoce el derecho a cobrar pensión de viudedad si los ingresos del cónyuge que sobrevive son inferiores al salario mínimo interprofesional que se encuentre en vigor en el instante del fallecimiento multiplicado por 1,5. Asimismo, en caso de que se tenga derecho a ella por esta vía, la multiplicación por 1,5 crecerá en 0,5 por cada hijo en común con derecho a cobrar pensión de orfandad. Esto quiere decir, por ejemplo, que una mujer con dos hijos compartidos con su cónyuge fallecido tendrá un límite indicado de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

2. Permisos laborales. El derecho a disfrutar de días retribuidos por paternidad y maternidad, accidente, enfermedad o muerte del cónyuge también lo disfrutan las parejas de hecho en la misma medida que los matrimonios. Por su parte, los 15 días adicionales de vacaciones por la inscripción en el registro solo son disfrutables para el personal funcionario y para aquellos en cuyo Convenio Colectivo aparezca claramente especificado. Y es que, en términos generales, la ley no recoge específicamente este derecho.

3. Adopción. En la teoría, las parejas de hecho tienen exactamente las mismas oportunidades de conseguir una adopción que los matrimonios sin importar si están formadas por personas de diferente o del mismo sexo. Sin embargo, en la práctica, tienen más complicaciones para superar las exigencias burocráticas pertinentes.

4. Hijos en común. Las parejas de hecho tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios en todo lo relacionado con guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc.

5. Pensión compensatoria. Se trata de un tema complejo ya que depende de la comunidad autónoma en la que se resida. Sea un tema recogido legalmente o no en la legislación correspondiente, lo cierto es que es imprescindible que haya un pacto expreso entre las partes en el momento de disolver la unión. En caso de no haber acuerdo, el miembro que se considere desfavorecido puede acudir a la vía judicial y lograrlo mediante conciliación o a través de la sentencia de un juez.

¿Cómo se lleva a cabo la separación de parejas de hecho?

La separación de parejas de hecho con hijos o sin ellos puede producirse de varias formas diferentes y por diversas circunstancias. En primer lugar, hay que decir que, en caso de que muera uno de los dos miembros de la unión, esta se dará automáticamente por disuelta. De hecho, lo mismo sucede transcurridos 6 meses desde la petición de separación de hecho en el registro correspondiente, el cual es el documento imprescindible para dar comienzo al procedimiento. Esto puede producirse por decisión unilateral de uno de los dos convivientes, siendo el Encargado del Registro la persona que tiene la obligación de comunicar al otro la cancelación.

Por otro lado, en caso de que uno de los dos convivientes contraiga matrimonio, ya sea con la pareja de hecho o con cualquier otra persona, la unión también se da por concluida y se procede a su disolución. Este supuesto es bastante poco frecuente, pero puede suceder y, por ello, está recogido en la ley.

Esto es lo más destacado que debes saber en torno a los derechos que poseen las parejas de hecho y a las características propias de este tipo de uniones. Como habrás comprobado, en muchos casos, sus derechos son similares a los de los matrimonios, aunque en temas específicos no. A partir de este artículo te resultará más sencillo tomar la decisión acerca de qué modelo te conviene más en este momento.

Si tienes cualquier duda en relación a los derechos de las parejas de hecho puedes ponerte en contacto con alguno de nuestros abogados de familia, te podremos atender presencialmente en Madrid u online a través de nuestro servicio online en toda España. 

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios