Pensión de viudedad en caso de divorcio

Pensión de viudedad en caso de divorcio
Pensión de viudedad en caso de divorcio
Publicado el: por Nieves Simón López

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¿Es posible cobrar la pensión de viudedad tras divorcio? Sin duda, se trata de una cuestión relevante para todas aquellas personas que, tras haber pasado unos años casadas con otra, ven fallecer a su ex cónyuge. Por ello, aquí queremos darle respuesta con todo lujo de detalles.

El cobro de la pensión de viudedad en divorciados

La legislación establece que, con carácter general, el cónyuge superviviente tiene derecho al cobro de la pensión de viudedad con carácter vitalicio sin importar que estuviese casado, divorciado o separado judicialmente del fallecido. Por tanto, la respuesta a la pregunta con la que dimos comienzo a este artículo es sí. Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos.

Divorcio y pensión de viudedad: requisitos

En primer lugar, debemos hablar de los requisitos que debe cumplir el cónyuge o ex cónyuge fallecido para dar derecho al cobro de la pensión de viudedad por parte de su pareja o ex pareja. Vamos a verlos:

  • Si se encontraba dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento. Deberá demostrarse que ha cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al momento de su defunción.
  • Si no estaba dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento. Será obligatorio que haya cotizado un período mínimo de 15 años.
  • Excepciones. Si el sujeto fallece por culpa de una enfermedad profesional o un accidente (laboral o no), no será necesario que cumpla con los requisitos anteriores.

Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos específicos que deben cumplir los divorciados para cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex cónyuge? En concreto, son estos estos tres:

  • No haber contraído posteriormente matrimonio con otra persona.
  • No haberse constituido como pareja de hecho con otra persona.
  • Cobrar una pensión compensatoria que, evidentemente, quede extinguida en el momento de fallecer el ex cónyuge.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad de separados judicialmente

Es posible que los cónyuges, en el momento del fallecimiento del causante a percibir este derecho, se encuentren en situación de separación judicial. Esto no exime al superviviente de cobrar la pensión de viudedad siempre que fuese acreedor de una pensión compensatoria. Un requisito que solo queda suprimido en caso de que acudiesen al Registro Civil a certificar que se produjo una reconciliación.

Excepciones al requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria

¿Existe la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad en caso de separación sin pensión compensatoria? ¿Y de divorcio? La ley determina que sí, pero solo en casos excepcionales. Hablamos, en concreto, de las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género en el momento del divorcio o separación judicial.
Por su parte, en caso de que el divorcio se produjese antes del 1 de enero de 2008 y de que el fallecimiento del causante del derecho tuviese lugar en un plazo de 10 años desde esa fecha (hasta el 31 de diciembre de 2017), también es posible suprimir este requisito si:

  • El matrimonio duró más de 10 años.
  • Hay hijos comunes fruto del matrimonio.
  • El cónyuge sobreviviente tiene más de 50 años a la fecha de la muerte.

Asimismo, los mayores de 65 años que no sean beneficiarias de una pensión compensatoria ni acrediten el derecho a cobrar otro tipo de pensión pública, no cumplan los requisitos anteriores y se hayan divorciado tras 15 años o más de matrimonio, también tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad.

¿Qué pasa si el fallecido se casa de nuevo tras el divorcio?

La legislación establece que una persona solo puede dar lugar a una pensión de viudedad. Sin embargo, en caso de tener un ex cónyuge con derecho a percibirla y un cónyuge que también, el importe deberá ser repartido entre ambos.
Pero ¿cómo se realiza el reparto? Pues, fundamentalmente, teniendo en cuenta el tiempo vivido con el causante de la pensión de viudedad. En cualquier caso, queda garantizado que el cónyuge superviviente (el que está casado con él en el momento de su muerte) obtendrá, como mínimo, un 40 % del total.
 

En definitiva, esperamos haber dejado claro que si te divorcias tienes derecho a pensión de viudedad siempre que, anteriormente, percibieses una pensión compensatoria. O, en su defecto, que fueses una mujer víctima de violencia de género o que cumplieses con el resto de requisitos explicados. Lo mismo sucede si en el momento del fallecimiento de tu ex cónyuge estabas en situación de separación judicial.

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