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¿Es posible cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial?¿es compatible?. Esta es una pregunta que se le pasa por la cabeza a multitud de españoles cuando se encuentran sin empleo y reciben una oferta para desarrollar una actividad remunerada a media jornada. Por este motivo, y teniendo en cuenta la cantidad de dudas que genera, aquí queremos ofrecerle una respuesta.
¿Qué dice la Seguridad Social respecto a cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?
Debe partir de la base de que la Seguridad Social es un órgano de protección. De hecho, su finalidad, en términos de prestaciones por desempleo, es la de proteger a aquellas personas que, queriendo y pudiendo trabajar, sean despedidas por voluntad del empresario o que, en su defecto, vean reducida su jornada laboral de forma importante. Para ello, les ofrece una prestación económica que, comúnmente, es denominada como paro.
Dicho esto, el cobro del paro es compatible con la posibilidad de trabajar a jornada parcial, aunque con ciertos matices. El más importante de todos es que debe tratarse de su modalidad contributiva, es decir, de la prestación por desempleo a la que se tiene derecho por haber cotizado, al menos, 360 días durante los últimos 6 años.
Opciones del trabajador respecto al cobro del paro y al trabajo a tiempo parcial
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) es el organismo que regula todo lo relacionado con la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo. Cuando llega el momento en el que un trabajador, cobrando la pertinente prestación, recibe una oferta de empleo a tiempo parcial, le ofrece dos opciones. Eso sí, en ambos casos, tiene la obligación de informar en su oficina de empleo más cercana que va a empezar a trabajar.
Suspensión del pago de la prestación por desempleo
El trabajador tiene derecho a solicitar al SEPE la interrupción de la prestación por desempleo durante los meses que durará su contrato temporal a tiempo parcial con el propósito de reanudar el cobro una vez que expire. Aquí también hay que tener en cuenta dos supuestos:
- El contrato a tiempo parcial tiene una duración inferior a un año: el sujeto que solicitó la interrupción volverá a cobrar el importe íntegro de la prestación durante los meses que le restasen en el momento de detenerla.
- El contrato a tiempo parcial tiene una duración superior a un año: en estos casos, se produce el denominado derecho de opción, por el cual el trabajador puede elegir entre cobrar de nuevo la prestación interrumpida o, en su defecto, pedir que se recalcule su prestación teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones realizadas durante la vigencia de dicho contrato.
Compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial
Un requisito indispensable para compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial es que la jornada reflejada en el contrato no sea superior al 50 % de la máxima reflejada en el convenio del sector que corresponda. Una vez certificado, el trabajador tendrá derecho a seguir cobrando su prestación por desempleo reducida en la parte proporcional establecida con el propósito de complementar el salario recibido por el desempeño de su actividad profesional.
Al finalizar el contrato, el interesado, en caso de no haber agotado la prestación por desempleo, deberá acudir a la oficina del SEPE más cercana y solicitar su reactivación total, por lo que empezará a cobrar de nuevo el importe íntegro que percibía antes de empezar a trabajar.
Es necesario echar números para comprobar si esta opción es realmente rentable. Esto se debe, fundamentalmente, a que, una vez iniciado, el reloj del paro no se detiene. Con esto queremos decir que, a pesar de haber cobrado durante un número de meses determinado la prestación por desempleo de manera parcial, ese tiempo computará en términos totales como si se hubiese percibido íntegramente.
¿Qué sucede en el caso de los autónomos?
El trabajo por cuenta propia, como siempre, está sujeto a unas regulaciones independientes al trabajo por cuenta ajena. Evidentemente, esto también afecta en el supuesto de querer compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo e iniciar un negocio propio. Vamos a ver cómo.
En primer lugar, hay que decir que cobrar el paro como autónomo es posible en España. Es decir, cualquier trabajador que, después de haber sido despedido o de haber visto como su contrato finalizaba, empezarse a percibir la prestación por desempleo podrá compatibilizarla con el rendimiento obtenido si pone en marcha un negocio y se da de alta como autónomo.
Antes del mes de octubre de 2015, esta opción estaba reservada para los emprendedores menores de 30 años, pero, hoy en día, cualquier persona puede aprovecharse de ella. Eso sí, el período de tiempo máximo durante el cual se puede compatibilizar el paro con el trabajo autónomo es de 9 meses. Esto quiere decir que, transcurrido ese lapso desde el comienzo de la actividad, el trabajador dejará de percibir la prestación sin importar si le restan mensualidades por cobrar o no.
Por su parte, en caso de que el negocio no fuese como el emprendedor esperaba, tendrá derecho a reanudar el cobro de la prestación por desempleo suspendido por el inicio de la actividad por cuenta propia hasta 5 años después de haberse dado de alta como autónomo en la seguridad social.
Otras opciones disponibles para los trabajadores autónomos
Lo cierto es que, hoy en día, apostar por seguir cobrando el paro durante los primeros 9 meses de actividad autónoma no es la opción más frecuente. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia suelen apostar por la capitalización de su prestación por desempleo, es decir, por el cobro íntegro y en una sola mensualidad de todo el dinero que tendrían derecho a percibir.
Sin duda, esta es otra forma de compatibilizar el paro con el trabajo autónomo, motivo por el que queremos hacer una breve alusión a ella. En concreto, se puede solicitar dicha capitalización en los siguientes supuestos:
- Capitalización del 100 % de la prestación por desempleo para la apertura de un negocio: antes solo podían solicitarla las mujeres de edad inferior a los 35 años y los hombres con menos de 30 años (el resto solo podía pedir el 60 % del total) pero, hoy en día, cualquier persona tiene derecho a ella sin restricciones de edad. Eso sí, los gastos que se financien mediante la percepción de la cantidad correspondiente se deben justificar documentalmente en una oficina del SEPE.
- Capitalización del 100 % de la prestación por desempleo para la constitución de una sociedad: esta opción, antes de octubre de 2015, tampoco era posible. Ahora sí que se permite siempre y cuando el solicitante vaya a ejercer el control efectivo de la sociedad que quiere crear.
Por su lado, aunque resulte muy poco frecuente, los autónomos que tuviesen derecho a percibir la prestación por cese de actividad podrán compatibilizarlo con el acumulado por su trabajo previo por cuenta ajena. Esto es válido tanto en lo que respecta a su capitalización como a su percepción prorrateada.
En definitiva, sí que es posible compatibilizar el cobro del paro con el trabajo a tiempo parcial. De hecho, la Seguridad Social, a través del SEPE, da facilidades para ello. Incluso se puede solicitar si lo que se desea es emprender un negocio. Una medida muy interesante y que deben tener en cuenta todos los trabajadores que se vean en situación de desempleo y reciban una oferta laboral que no sea de jornada completa.
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