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Prácticamente todos los trabajadores, a la hora de afrontar una baja por incapacidad temporal, suelen albergar el temor a ser despedidos. Y es que, sinceramente, existen muchas dudas en torno a la legalidad o ilegalidad de este hecho. Tantas que, en estos momentos, es una de las principales cuestiones que reciben los abogados de Madrid especializados en el ámbito laboral. Aquí queremos darles respuesta.
¿Hay casos en los que no se puede despedir al trabajador estando de baja?
La regla general no contempla, literalmente, el despido durante el período de baja por incapacidad temporal. Sin embargo, esto no quiere decir que no pueda producirse. El principal requisito es que la empresa ofrezca una razón legal para llevarlo a cabo.
Evidentemente, salvo que el trabajador haya mentido sobre el motivo de su baja, es muy complicado aducir razones disciplinarias para acometer el despido. Este es el motivo por el que la mayoría de las empresas alegan causas técnicas, de producción, organizativas y, en general, económicas para poder acogerse a la fórmula del despido objetivo, la única contemplada durante el período de incapacidad temporal.
¿Qué dice la norma general respecto a los despidos durante las bajas?
La respuesta es que sí. De hecho, la legislación vigente, debido a recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia Europeo, ha cambiado recientemente en este sentido. Pero, antes de explicarla, conviene tener presente cuándo se produce un despido improcedente y cuándo uno nulo.
El despido improcedente
Los jueces determinan que un despido es improcedente cuando no existe un motivo justificado para hacerlo, es decir, cuando las razones alegadas no están recogidas como causantes de un despido objetivo. También se produce cuando la extinción del contrato no se realiza siguiendo los requisitos mínimos establecidos por la legislación. Este es el caso, por ejemplo, de aquellos en los que no se avisa con 15 días de antelación.
Cuando un juez determina que un despido es improcedente, la empresa puede elegir entre indemnizar al trabajador según los baremos tipificados por la ley o, en su defecto, readmitirlo en su puesto anterior.
El despido nulo
Un despido se considera nulo cuando se estima que el empresario ha vulnerado o menoscabado las libertades y derechos fundamentales del trabajador que se encuentran recogidos en la Constitución. Este es el motivo por el que, mayoritariamente, la extinción del contrato durante el período de baja se considera nula. Esto sucede, sobre todo, si se lleva a cabo durante una baja relacionada con el embarazo (baja de maternidad o paternidad, riesgos durante la lactancia o la gestación, enfermedades ligadas al embarazo, etc.).
Siempre que un juez establezca que un despido es nulo, el empresario tiene la obligación de readmitir al trabajador en su puesto y de abonarle los salarios comprendidos entre el momento en el que se produjo la extinción del contrato y la sentencia de nulidad.
Entonces, ¿los despidos durante la baja son improcedentes o nulos?
Tradicionalmente, los jueces determinaban que los despidos que se producían durante un período de baja eran improcedentes. Sin embargo, tras lo dicho en
referencia al Tribunal Superior de Justicia Europea, el Tribunal Supremo de España, mediante su jurisprudencia, cambió la norma para que estos pasasen a ser nulos siempre que no pudiese aducirse un motivo para llevar a cabo un despido objetivo.
¿Qué conlleva un despido por causas objetivas durante la baja de incapacidad temporal?
Ya hemos comentado que, siempre que el despido no menoscabe un derecho fundamental del trabajador relacionado con su baja y se posea una razón objetiva para llevarlo a cabo, se puede hacer.
Sin embargo, la legislación prevé una serie de requisitos especiales para poder ejecutarlo. Son estos:
● La empresa debe realizar un comunicado escrito en el que exprese de forma clara la razón que le lleva a acometer el despido y sus fundamentos.
● El empresario deberá abonar al trabajador despedido, en todos los casos, una indemnización que corresponda a 20 días por año trabajado. El límite se sitúa en 12 mensualidades.
● El empresario también deberá avisar al trabajador del despido con, al menos, 15 días de antelación a la fecha en la que el despido se hará efectivo. Además, deberá conceder 6 horas excepcionales cada semana durante ese tiempo para buscar otro trabajo.
● Si el motivo alegado por la empresa es económico, puede no verse obligada a abonar el importe de la indemnización de forma inmediata. En todo caso, la fecha límite para realizarlo será aquella en la que el despido se haga efectivo.
En cualquier caso, el trabajador, sin importar cuál es su profesión, tiene el derecho de demandar a la empresa que le ha despedido y solicitar la nulidad del despido.
¿Qué sucede con la prestación por incapacidad temporal?
En caso de que la empresa pueda aducir una razón objetiva para el despido y este se haga efectivo mientras el trabajador aún está de baja, seguirá percibiendo la misma cantidad que venía cobrando hasta el momento en el que se dé de alta. A partir de ese momento, pasará a cobrar la prestación por desempleo.
Ahora bien, a la hora de determinar quién paga, hay que tener en cuenta el motivo de la baja.
El despido durante una baja por enfermedad común
En el caso de que el despido se produjese por razones objetivas y el motivo por el que el trabajador se diese de baja sea considerado como enfermedad común, será el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el responsable de abonar el importe cada mes.
Ya te dijimos antes que, desde el momento del despido hasta el alta, el trabajador seguirá cobrando la misma cuantía. Sin embargo, esta se descontará de la prestación por desempleo que le correspondiese.
El despido durante la baja por accidente laboral
Lo cierto es que, en muchas ocasiones, los despidos producidos durante bajas ocasionadas por accidentes laborales suelen considerarse nulos automáticamente. Sin embargo, hay excepciones.
En este tipo de casos, el pago de las mensualidades correspondientes al período comprendido entre el despido y la fecha de alta del trabajador corresponde a la mutua a la que estuviese afiliado. Además, la cuantía total no será restada de la
prestación por desempleo a la que tuviese derecho. Por lo tanto, en el momento en el que recibiese el alta médica, empezaría a cobrar dicha prestación intacta.
Conclusiones acerca del despido durante la baja por incapacidad temporal
Llegados a este punto, podemos llegar a una conclusión muy clara: el empresario tiene la potestad de despedir al empleado aunque se encuentre de baja siempre que tenga un motivo objetivo y no menoscabe cualquiera de sus derechos y libertades fundamentales recogidas por la Constitución. En caso de que lo haga, el despido será considerado nulo de manera automática. En el supuesto de que sí, tendrá que llevarlo a cabo con unos condicionantes especiales recogidos por la legislación con el propósito de proteger al trabajador ante este tipo de contingencias.
De todos modos, ante cualquier duda, el trabajador siempre va a poder demandar a su empresa para preservar sus derechos. Para ello, sin duda, lo mejor es ponerse en manos de un equipo de abogados en Madrid con experiencia. Nuestros abogados especialistas en despidos le ayudarán. Contacta con abogados G. Elías y Muñoz.
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