Preaviso de despido ¿Es obligatorio?

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Preaviso de despido ¿Es obligatorio?
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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Hay circunstancias en las que el empresario está obligado a notificar al trabajador su extinción de dar por concluida la relación laboral existente entre ambos. Es lo que se denomina preaviso de despido, una figura que aparece contemplada y regulada en el Estatuto de los Trabajadores y en los diferentes convenios colectivos profesionales. Aquí queremos explicarle en qué casos es obligatorio.

Preaviso en contratos temporales, ¿cómo funciona?

Probablemente, este es el caso más complejo de todos. Esto se debe, fundamentalmente, a que el Estatuto de los trabajadores habla de la obligatoriedad de realizar el preaviso tanto por parte del empresario como por parte del trabajador cuando de lo que se habla es de la intención de no renovar el contrato temporal:

Empresario. Tiene que dar el preaviso fín de contrato con 15 días de antelación siempre que el contrato de trabajo o formación haya tenido una duración superior a 1 año. En caso contrario, no tiene por qué hacerlo. Posteriormente, deberá abonar al empleado el finiquito y concederle el certificado de empresa que le dé derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Trabajador. En caso de ser él quien manifieste su intención de no renovar la relación laboral, deberá dar preaviso fín contrato temporal en las mismas condiciones que el empresario. Eso sí, perderá el derecho a percibir la prestación por desempleo ya que su decisión se equiparará a la de una baja voluntaria. Lo que sí podrá cobrar será el finiquito y la indemnización que le corresponda.

Esto es lo que debe saber en cuanto al preaviso no renovación de contrato temporal. Pero ¿qué pasa si el empresario decide despedir al trabajador antes de que finalice el período de tiempo previsto en él? Pues que, de igual modo, tendrá que efectuar el preaviso con 15 días de antelación.

Preaviso en contrato indefinido, ¿cómo funciona?

¿Se puede hacer un despido sin preaviso en contrato indefinido?

Al regular el preaviso en el Estatuto de los Trabajadores, el legislador estableció la obligatoriedad de notificar al trabajador con 15 días de antelación. Sin embargo, esta es una circunstancia que depende, principalmente, del tipo de despido ante el que nos encontremos:

  • Despido disciplinario. En este caso, el empresario no está obligado a preavisar el despido. De hecho, la relación laboral acaba en el mismo momento en el que lo notifica al trabajador, el cual debe recoger sus cosas y marcharse previo abono del finiquito (cantidades pendientes de ese mes, vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extraordinarias, etc.).
  • Despido objetivo. En este caso, la empresa sí está obligada a realizar el preaviso con 15 días de antelación. De hecho, no importa la causa objetiva justificada (de carácter técnico, económico, organizativo, etc.). Durante ese lapso de tiempo, el trabajador disfrutará de una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar otro empleo.
  • Despido declarado improcedente. Una empresa puede aceptar un despido como improcedente o tener que asumirlo por la sentencia de un juez emitida tras la impugnación de un trabajador. En ese caso, puede elegir entre readmitir al empleado o despedirle abonándole la pertinente indemnización (33 días por año trabajado desde 2012 y 45 días por año trabajado por el período anterior a esa fecha). En caso de optar por esta segunda opción, no es necesario realizar preaviso.

¿Qué pasa si no avisas con 15 días de antelación al trabajador?

Antes hemos expuesto los casos en los que puede realizarse un despido sin preaviso de 15 días. Eran aquellos en los que se producía un despido disciplinario, un despido improcedente o un despido por no renovación del contrato temporal cuando su duración era inferior a 1 año. Sin embargo, debemos explicar qué pasa cuando el empresario no lo notifica con esa antelación.
En concreto, la principal consecuencia de no preavisar el despido al trabajador con un margen de 15 días es la de tener que abonarle su salario correspondiente a ese lapso de tiempo dentro del finiquito. La cantidad es la equivalente, aproximadamente, a medio mes de sueldo.
Desafortunadamente, a sabiendas de que no han hecho preaviso, hay muchas empresas que se niegan a abonar esos días de salario al trabajador. En ese caso, el empleado tiene la potestad de realizar una reclamación de cantidad presentando una papeleta de conciliación en el Juzgado de lo Social que le corresponda. Para esto no es necesario contratar los servicios de un abogado.
Si aún así la empresa sigue sin abonar el importe de esos 15 días de salario, el trabajador tendrá que presentar la pertinente demanda ante dicho juzgado. A partir de ahí, el procedimiento sí exige que cuente con un abogado. Tiene un año natural a contar desde el momento en el que se produjo el despido para llevar a cabo esta reclamación.

En definitiva, esperamos haber aclarado todas sus dudas en cuanto a la obligatoriedad que tiene el empresario de realizar el preaviso de despido en determinadas circunstancias. Recuerde que, en caso de que este no se produzca, lo mejor es que contrate los servicios de un abogado especializado en Derecho Laboral. Solo un profesional de este tipo podrá brindarle el asesoramiento personalizado que necesita para proteger sus intereses.
 

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