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La separación de bienes permite diferenciar el patrimonio de los cónyuges durante el matrimonio. De ese modo, cada uno puede administrarlos y gestionarlos como se le antoje sin necesidad de contar con el permiso o consentimiento del otro. Esto no quiere decir que no puedan tener propiedades compartidas. Aquí queremos hablarle de cuáles son sus ventajas en caso de divorcio, herencia y viudedad.
¿Qué es la separación de bienes?
El artículo 1437 define este régimen económico como aquel que permite a cada cónyuge administrar, disfrutar y gestionar con independencia del otro los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. Por tanto, genera dos masas patrimoniales diferenciadas. En la mayoría de los casos, es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales para que se pueda aplicar. Esto es así salvo para los residentes en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Baleares, donde es el régimen subsidiario.
Generalmente, esta es la opción preferida de matrimonios en los que uno de los cónyuges, debido a su actividad comercial o profesional, no quiere que los riesgos asociados a ella puedan acabar perjudicando los bienes del otro. Aunque, claro está, hay muchos otros supuestos.
¿Cómo hacer separación de bienes?
El primer paso es siempre realizar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento en el que se reflejan los bienes que posee cada uno de los cónyuges con todo lujo de detalles. En ese momento, ambos han de ponerse en contacto con un notario, que será el responsable de solicitar dichas capitulaciones. Después, procederá a inscribir en el Registro Civil el nuevo régimen económico.
Como dijimos antes, este régimen económico matrimonial no impide a los cónyuges adquirir bienes y contraer deudas en común. En ese caso, ambos serán responsables al 50 % y de su pago y cancelación. También les obliga a contribuir por igual al sostenimiento de las cargas familiares.
Por su parte, tenemos que decir que este régimen se aplica directamente sin necesidad de realizar capitulaciones matrimoniales en el caso de que:
- Los cónyuges contraigan matrimonio en una comunidad autónoma en la que sea régimen subsidiario y el matrimonio no especifique la estipulación de otro (Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, por ejemplo).
- Los cónyuges acuerden no someterse al régimen de gananciales pero no especifiquen cuál desean aplicar.
- Los cónyuges extingan el régimen de gananciales o el de participación. También si se produce una separación entre ambos. En este caso, el hecho de que se reconcilien en el futuro no servirá por sí solo para restituir el régimen económico matrimonial anterior.
¿Cómo hacer separación de bienes estando casados?
El artículo 1325 del Código Civil especifica que, mediante las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden sustituir o modificar el régimen económico establecido al contraer matrimonio. El proceso a seguir es prácticamente idéntico al anterior. Es decir, hay que empezar redactando el documento de capitulaciones matrimoniales, a poder ser con ayuda de un abogado. Después, toca ponerse en manos de un notario.
La diferencia es que, si se procede de un régimen de gananciales, puede resultar necesario realizar adjudicaciones entre los cónyuges. Para ello, posteriormente es necesario efectuar la liquidación de los impuestos y adecuar la titularidad registral de los bienes, lo que puede suponer una inversión relativamente importante. Ese es el motivo por el que lo recomendamos que, a ser posible, tome este régimen en el momento de contraer matrimonio y no después.
¿Cuánto cuesta hacer separación de bienes?
El proceso en sí no es caro. La gestión del documento de capitulaciones matrimoniales suele costar, de media, entre 40 € y 70 €. El problema, como dijimos anteriormente, es que ya haya bienes que liquidar por haber estado casados en régimen de gananciales. En ese caso, abonar los impuestos y modificar la titularidad registral puede salir por un precio bastante más elevado.
¿Cómo es el proceso de compra de vivienda en regimen de separación de bienes?
Hay dos alternativas. La primera de ellas es que uno de los cónyuges la adquiera por sí mismo. En ese caso, al haber patrimonios diferenciados, no tendrá que pedir permiso ni compartir la titularidad con el otro. La otra es que decidan comprar la vivienda entre los dos. El Código Civil establece que pueden hacerlo sin problemas y compartir la titularidad como si la adquisición hubiese sido realizada antes de contraer matrimonio.
Ventajas del régimen de separación de bienes
De forma general, este régimen económico brinda una serie de ventajas a los cónyuges que apuestan por él. Vamos a verlas:
- El régimen económico matrimonial más seguro. El motivo es que restringe el riesgo de que las deudas contraídas por uno de los cónyuges puedan afectar al patrimonio del otro.
- Aporta una mayor libertad ya que, gracias a él, cada uno de los cónyuges por separado puede realizar actos de libre disposición sin tener que solicitar el consentimiento de su pareja.
- En caso de ser necesaria la liquidación por separación, divorcio o cualquier otra razón, el proceso es mucho más sencillo y rápido.
Todo esto ha convertido a este régimen matrimonial en la opción preferida de quienes tienen una masa patrimonial importante antes de casarse o de quienes desarrollan actividades profesionales y económicas de riesgo.
Sin embargo, no podemos obviar que, en determinadas situaciones, también tiene algunas desventajas a tener en cuenta. Por ejemplo, este régimen suele perjudicar al cónyuge que se encarga de las tareas del hogar. Especialmente gravoso para él es cuando abandona su ocupación profesional para hacerse cargo de los hijos, por ejemplo.
Es cierto que, desde la modificación del artículo 1438 del Código Civil, el trabajo doméstico se considera como una contribución a las cargas familiares y, por tanto, da derecho a percibir una indemnización por parte del otro en caso de separación o divorcio, la cual no es incompatible con la pensión compensatoria.
También está el problema de la insolidaridad. En muchos casos, uno de los cónyuges posee una capacidad económica muy superior a la del otro, pero su contribución a las cargas familiares es igual.
El divorcio con separación de bienes
Evidentemente, el proceso de divorcio de una pareja es mucho más sencilla cuando, en el momento de casarse o posteriormente a él, optaron por este régimen económico. ¿El motivo? La liquidación de los bienes es tan sencilla como recurrir al documento de capitulaciones matrimoniales y comprobar qué pertenece a cada uno de ellos. De hecho, está elaborado con el propósito de establecer las consecuencias de una posible ruptura.
Sin embargo, hay matices. Por ejemplo, si durante el matrimonio ambos cónyuges han adquirido una o más propiedades al 50 %, habrá que realizar la liquidación sobre ellas en los términos que se pacten a través del convenio regulador o que sean decididos por el juez.
Mención especial merece el caso de que haya hijos en común. En ese supuesto, aunque la vivienda familiar pertenezca exclusivamente a uno de los cónyuges (el hombre, por ejemplo), el juez puede decidir que su usufructo sea de la mujer si le concede la custodia de los menores.
Separación de bienes, herencia y viudedad
La separacion de bienes y la herencia es una de las preocupaciones más habituales para el viudo o la viuda, aquí queremos responder a la pregunta ¿qué hereda el conyuge viudo en separacion de bienes?
El fallecimiento de uno de los cónyuges cuando se está casado mediante este régimen económico no supone ningún perjuicio de cara al cobro de la pensión de viudedad por parte del otro. De hecho, las condiciones son las mismas:
- Haber tenido derecho al cobro de una pensión compensatoria en caso de que, en lugar de fallecimiento, se hubiese producido un divorcio. El objetivo es equilibrar el desbarajuste económico producido.
- No contraer de nuevo matrimonio o formalizar una relación de pareja de hecho. Cualquiera de los dos supuestos da lugar a la extinción del cobro de la pensión de viudedad.
Por su parte, ser beneficiario de la pensión de viudedad en régimen de separación de bienes se puede producir incluso años después del fallecimiento del cónyuge si hubo divorcio, una consulta que por cierto es muy habitual a nuestros abogados especialistas en herencias.
Herencia en separación de bienes y herederos
Por defecto, el cónyuge sobreviviente solo heredará los bienes del fallecido en caso de que no haya herederos forzosos vivos sin importar si son ascendientes o descendientes. En caso contrario, no tendrá derecho a percibir nada con la excepción del usufructo, y solo en casos muy limitados. Esto no sucede con el régimen de gananciales, que le otorga automáticamente el 50 % de sus bienes tras la defunción.
Esto ha hecho que, en caso de contraer matrimonio bajo este régimen económico, los abogados aconsejen encarecidamente otorgar testamento. Esto se debe, fundamentalmente, a que a través de él pueden disponer del tercio de mejora en favor de su cónyuge y así dejarle algo en propiedad tras su defunción.
En definitiva, separar los bienes mediante capitulaciones matrimoniales en el momento de contraer matrimonio o después es muy útil y tiene multitud de ventajas. Sobre todo, porque otorga un control y una protección sobre el patrimonio mucho mayor que el régimen de gananciales. Sin embargo, tiene una serie de peculiaridades que aquí hemos visto que hacen conveniente consultar con un abogado o abogada de familia.
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