Tipos de jubilación

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Tipos de jubilación
Publicado el: por Vicente García Elías

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La jubilación es uno de los temas que más preocupan a los trabajadores. Esto se debe, fundamentalmente, a que su cálculo puede resultar un tanto complejo y a que existe una gran variedad de tipos diferentes. Por ello, con el propósito de arrojar un poco de luz sobre el asunto y de hacerlo todo más entendible, vamos a explicarte las diferentes modalidades existentes en la actualidad y que están recogidas en la legislación española.

Requisitos para la obtención de la pensión de jubilación

A partir del uno de enero de 2013 entró en vigor una nueva regulación del sistema de pensiones dentro de España que estableció una serie de nuevos requisitos para aquellos trabajadores que cesen de su actividad laboral por motivos de edad. Estos son:

1. Contar con la edad mínima de jubilación. En términos generales, esta se sitúa en los 65 años, si bien es cierto que, progresivamente, de aquí a 2027, se incrementará hasta los 67 años. En cualquier caso, los trabajadores que acrediten 38 años y 6 meses cotizados podrán seguir jubilándose a los 65 años y accediendo a modelos de jubilacion anticipada desde los 61. Además, cobrarán el máximo en función de la base reguladora. También existen convenios especiales que especifican otras edades, como el de la minería.

2. Cubrir el período mínimo de cotización. En concreto, este se sitúa en los 15 años, siendo obligatorio haber cotizado, al menos, dos años dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud de jubilación. En caso de no cumplirse el requisito, se pasa al régimen de pensiones no contributivas.

3. Afiliación a la Seguridad Social. Es posible acceder a la jubilación desde una situación de alta o asimilada a esta. En algunos supuestos, también es posible obtenerla sin estar dado de alta.

4. Que haya hecho causante. La ley contempla una serie de supuestos en los que es posible obtener la jubilación sin cumplir el resto de requisitos, pero deben tener el lugar el día del cese de la actividad. Estos pueden ser, por ejemplo:

- Traslado fuera del territorio nacional. Se cumplen los requisitos de jubilación cuando la empresa transfiere las competencias del trabajador a otro lugar en el extranjero.

- Suscripción a convenios especiales dentro del Régimen General de la Seguridad Social. El trabajador cumple los requisitos de cotización y edad en el momento de suscripción al convenio especial.

- Excedencia forzosa. Este supuesto es exclusivo de los cargos públicos.

- Cobro del subsidio por desempleo de trabajadores mayores de 52 años. La ley les da la posibilidad a las personas que cobren esta prestación a jubilarse en el mismo momento en el que cumplen la edad mínima para ello, que puede oscilar entre los 60 y los 65 años.

¿Cuáles son los tipos de jubilación existentes en nuestro país?

Ahora sí, vamos a entrar de lleno a hablar acerca de los tipos de jubilación contemplados por la ley en nuestro país. En este sentido, hay que hacer una división en función del criterio seguido, que puede ser el del período de cotización y el de disponibilidad.

Jubilación en función del período de cotización

En este plano, hay que distinguir entre dos tipos:

1. Pensión contributiva. Es aquella que corresponde a quienes han cumplido con los criterios de cotización mínimos exigidos por la ley. En este sentido, este se establece en un mínimo de 15 años, debiendo estar, al menos, dos de ellos en los 15 años anteriores al momento de la solicitud de jubilación, tal y como hemos explicado anteriormente.

2. Pensión no contributiva. Es aquella que se concede a personas que no han cumplido con los criterios de cotización mínimos exigidos por la ley pero que se encuentran en situación de falta de recursos y precisan de tener un sustento económico mínimo.

Jubilación en función de la disponibilidad

Una vez especificado el criterio anterior, es posible entrar en detalle en cuanto al de la disponibilidad:

1. Jubilación total. Es aquella a la que el trabajador puede acceder cuando cumple con todos los requisitos especificados por la ley para obtener la pensión de jubilación que le corresponda. Además, debe cesar completamente de su actividad laboral.

2. Jubilación parcial. La jubilacion parcial es aquella por la cual se percibe una determinada cantidad mensual del Sistema de la Seguridad Social que, a la vez, es completada por el salario correspondiente a un puesto de trabajo desarrollado a tiempo parcial.

3. Jubilación anticipada. Anteriormente, hemos especificado una serie de criterios acerca de la jubilacion anticipada. En concreto, puede ser solicitada por trabajadores por cuenta ajena que posean, al menos, 60 años de edad y que estén incluido en el Régimen General. Además, este derecho se extiende a quienes estuviesen sujetos a alguna Mutualidad Laboral antes del 1 de enero de 1967. Por su parte, a partir de los 61 años, los trabajadores inscritos, como mínimo, 6 meses como demandantes de empleo antes de la solicitud de jubilación y que puedan acreditar una cotización efectiva de 30 años o más, también poseen este derecho siempre que el cese de la actividad laboral no se produjese por su propia voluntad.

4. Jubilación por discapacidad o jubilación por invalidez. Este supuesto es aplicable a aquellos que acredite una incapacidad absoluta, total o gran invalidez antes de cumplir la pertinente edad de jubilación.

Cálculo de la pensión de jubilación

Para efectuar el calculo de la pensión de jubilación es necesario tener en cuenta una serie de aspectos que serán claves para determinar la cuantía, que no es otra que un determinado porcentaje de la base reguladora en función del tiempo cotizado por el trabajador.

En concreto, los factores que determinan la cantidad son la base reguladora, los años de cotización, la edad del solicitante, el porcentaje a aplicar y la revalorización.

Hay que tener en cuenta que, progresivamente, la base reguladora a contar para el cálculo crecerá hasta los últimos 25 años cotizados (350 meses), mientras que antes de 2013 se fijaba en los 15 años. El punto final de este proceso tendrá lugar en 2022.

Puesto que la ley dicta que el lapso de contabilización de la base reguladora será de 25 años, utilizaremos esa cifra para realizar nuestro ejemplo. En este sentido, con una vida laboral en la mano, es necesario sumar las cuantías anuales de la base reguladora de dichos 25 años y dividirlas entre 300, que son los meses correspondientes a ese lapso de tiempo. De ahí saldrá la cantidad media. Posteriormente, esa cifra deberá dividirse entre 350 y el resultado será el montante a percibir mensualmente.

Este supuesto es exclusivamente aplicable a aquellos trabajadores que hayan cotizado el máximo establecido por la ley, que será de 38 años y 6 meses. R así, habrá que aplicar porcentajes reductores al cálculo total. En este sentido, la media de los 15 primeros años supondrá el 50 % de la cuantía, por lo que la reducción se ejecuta siempre sobre el resto.

Por su parte, el cálculo de la jubilación por discapacidad y de la jubilación por invalidez es diferente ya que en él juega un papel clave el grado concedido por el tribunal médico. En algunos casos, aunque no se cumplan el resto de requisitos, es posible acceder al 100 %.

Esperamos haberte sido de ayuda y que hayas comprendido mejor cuáles son los tipos de jubilación existentes en España y cómo se calculan.

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