Tipos de testamentos en España

Tipos de testamentos
Tipos de testamentos en España
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Llega un momento en el que a todo el mundo se le pasa por la cabeza hacer testamento. Esto, generalmente, responde a la necesidad de querer dejarlo todo bien atado para el momento en el que fallezcamos. De hecho, puede que, en estos instantes, sea una idea que esté meditando. Sin embargo, ¿sabe qué tipos de testamentos existen? Como abogados especialistas en herencias y testamentos queremos hablarle de ellos en profundidad. 

Los tipos de testamentos que pueden realizarse

Los testamentos comunes

Dentro de esta categoría hay, a su vez, tres tipos diferentes. Como su propio nombre hace indicar, son los más habituales en España: 

El testamento cerrado 

En esta modalidad, el testador, que es la persona que hace testamento, informa a sus herederos de que su última voluntad está manifestada en un pliego que ha sido entregado a un notario concreto para que, en el momento de su muerte, acudan a él para leerlo.

La legislación especifica, en este sentido, que debe estar mecanografiado o, en su defecto, escrito de su puño y letra. En ambos casos, al final del todo debe estar firmado. En caso de que no pudiese redactarlo o firmarlo, tendrá que indicar el motivo por el cual otra persona lo ha hecho a su nombre. Este puede ser el caso, por ejemplo, de personas que, a pesar de tener sus facultades mentales intactas, sufren una minusvalía severa o ceguera.

El depósito ante notario ha de llevarse a cabo mediante un sobre que impida sacar el contenido si no es rompiéndolo. Dicho notario procederá a realizar un acta de otorgamiento y lo pondrá en el mismo sobre en el que está el testamento. El testador tendrá la posibilidad también de llevárselo consigo o de designar a una tercera persona como responsable de su cuidado.

El notario o esa persona, cuando se produzca el fallecimiento del testador, deberá ponerlo en conocimiento del juez competente en un plazo máximo de 10 días desde que tenga noticia de que el deceso se ha producido. En caso de no hacerlo, el será el único responsable de los posibles perjuicios que conlleve el retraso.

Cabe destacar que, en caso de que el poseedor pierda, destruye o sea víctima de un robo del documento, en caso de que pueda asignársele la responsabilidad de lo sucedido, perderá su derecho sobre la herencia si es que lo tuviese. 

El testamento abierto 

Esta es otra modalidad de testamento muy común que, en todos los casos, una vez redactado, debe entregarse obligatoriamente a un notario. Además, es obligatorio que haya dos testigos en el caso de que el testador no sepa o no pueda firmar, sea ciego, no sepa o no pueda leer lo que aparece recogido o sea una exigencia expresa del notario.

También puede realizarse, en caso de que exista peligro de muerte o de epidemia, con la presencia, respectivamente, de tres o cinco testigos sin necesidad de que haya un notario de por medio. En este tipo de casos, la vigencia del testamento cesará una vez que transcurran dos meses desde su firma sin que se haya producido la muerte. 

Conviene recordar que no todas las personas pueden ser testigos. Por ejemplo, no pueden desempeñar esta función los ciegos, los sordomudos, los menores de 18 años, aquellos que no conozcan el idioma en el que está escrito el documento, los que no estén en posesión de sus facultades mentales y los herederos y legatarios que sean nombrados. 

El testamento ológrafo 

Este solo puede ser realizado de puño y letra por parte del testador. También debe contar con la fecha en la que se otorga y con su firma. No será valido si, a pesar de aparecer esta, no ha sido escrito por él mismo.

Los herederos tienen un plazo máximo de 5 años desde el momento de la muerte para presentarlo ante el juez de primera instancia correspondiente al domicilio de residencia del testador. Sin embargo, en caso de que este lo delegase en un sujeto concreto, es su obligación ponerlo en conocimiento de la autoridad en 10 días desde que tenga noticias del fallecimiento. 

Como parte del proceso, el juez citará a los testigos que estime oportuno para que den fe de que la letra del testamento corresponde a la del fallecido. Por lo general, estos suelen ser los hermanos, los hijos, los ascendientes y el cónyuge.

Una vez el juez atestigua la veracidad del testamento procede a su formalización, por lo que los herederos tienen la posibilidad de dar inicio a las acciones de adjudicación y partición de la herencia. 

Los testamentos especiales

Más allá de los testamentos comunes, la regulación recoge otros tres tipos de testamentos que se consideran como especiales. Son estos: 

El testamento efectuado en otro país 

Cualquier español tiene derecho a hacer testamento fuera de su país de origen utilizando las normas fijadas en el país en el que lo otorga. La jurisdicción no pone impedimento a que este tenga validez sin importar si es cerrado, abierto u ológrafo.

Por su parte, estos sujetos tienen la posibilidad, si así lo desean y les resulta más cómodo, de redactarlo en función de las normas españolas y de entregarlo al agente diplomático español que se encuentre ejerciendo funciones notariales en el país en el que reside. 

El testamento militar 

Solo está contemplado en situaciones de guerra. Si se da el caso, cualquier persona al servicio del ejército, sea militar de carrera o no, puede hacer testamento ante el médico que le asista en caso de encontrarse en mal estado de salud, ante el capellán si es religioso o ante un alto mando que ostente, al menos, el grado de capitán. 

Cualquiera de estas figuras tendrá la obligación de remitir el testamento, en primera instancia, al cuartel general que le corresponda y, posteriormente, al Ministerio de Defensa, que será el responsable de citar a los herederos. 

Resulta interesante el hecho de que, en este tipo de casos, el testador puede otorgar testamento verbalmente ante un mínimo de dos testigos sin comprometer su validez, si bien es cierto que, una vez pasado el peligro, dejará de ser válido. En cualquier caso, estos testamentos caducan en un plazo máximo de 4 meses una vez que el testador deja de estar en zona de guerra. 

El testamento marítimo 

Puede ser abierto o cerrado y solo se permite su otorgamiento cuando se va a realizar un viaje por mar. Debe otorgarse siempre a otra persona que se encuentre a bordo. En este sentido, si es una embarcación mercante, deberá hacerlo frente al capitán y, si es de guerra, ante el comandante. Otros dos sujetos cualquiera tendrán que ser los testigos.

Esto debe especificarse en el diario de a bordo y, en cuanto la embarcación llegue a tierra, llevarlo ante una representación diplomática española, que será la responsable de enviarlo a España. La validez de estos testamentos es de 4 meses a contar desde el momento en el que se produce el desembarco. 

Como habrá podido comprobar, la regulación española contempla una gran variedad de formas de otorgar testamento con el propósito de salvaguardar la intención del testador respecto a su herencia en todo tipo de situaciones. Esperamos haberle sido de ayuda a resolver sus dudas al respecto. Póngase en contacto con nosotros para más información.

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