Abogados especialistas en Pensión y Jubilación

La jubilación es el momento en el que, por edad, un trabajador deja de estar capacitado para desarrollar las tareas asociadas a cualquier profesión. En ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pasa a proporcionarle una pensión pública de por vida. Eso sí, es necesario que cumplan una serie de requisitos. Aquí vamos a contarle todo lo que debe saber al respecto.

Derecho Laboral - Pensiones y Jubilación

¿Qué es exactamente la pensión por jubilación?

Se trata de una prestación económica concedida por el INSS cuyo objetivo es sustituir a las rentas del trabajo a partir del momento en el que, por edad, el trabajador cesa por completo de su actividad laboral.

En este sentido, el INSS establece que, para poder acceder a ella, hay que cumplir con una serie de requisitos:

Haber cumplido con la edad ordinaria de jubilación. Antes de la última reforma de las pensiones era 65 años. Sin embargo, ahora crece progresivamente hasta que llegue a los 67 años en 2027. En el año 2021, por ejemplo, la edad legal ordinaria de jubilación está en 66 años, aunque aún puede jubilarse con 65 años. Eso sí, siempre que haya cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Excepciones a la edad ordinaria de jubilación. Hay convenios colectivos que establecen que los trabajadores sujetos a ellos pueden jubilarse antes sin sufrir penalizaciones. Es el caso, por ejemplo, de los mineros o de los bomberos, cuyas profesiones entrañan un riesgo mayor.

Haber cotizado el período mínimo genérico. Está situado en los 15 años. En caso de haber cotizado menos y no estar englobado en alguna consideración especial, el trabajador deberá recurrir a la modalidad de las prestaciones no contributivas.

El hecho causante. Para los trabajadores en situación de alta, se producirá el día mismo en el que cesan de su actividad al llegar a la edad establecida. Sin embargo, en el caso de aquellos que están en situación asimilada al alta, será el día de presentación de la solicitud, salvo que se encuentren de excedencia forzosa (será el día de cese en el cargo) o traslado fuera del territorio nacional (cese en el trabajo). Por último, si el trabajador no está dado de alta, el hecho causante vendrá dado el día de presentación de la solicitud.

Características de la pensión de jubilación

Hay otra serie de aspectos que debe tener en cuenta respecto a su jubilación. Vamos a verlos.

La cuantía de la pensión de jubilación

El primero de ellos es la cuantía. Tenga en cuenta que la cantidad que percibirá una vez que deje de trabajar será un porcentaje de su base reguladora. Actualmente, se toma como referencia el período comprendido durante los 24 años anteriores al hecho causante (288 meses).

En caso de que le apetezca calcular el importe de su jubilación, sume las bases reguladoras correspondientes a sus últimos 288 meses de trabajo (hay que actualizarlas previamente con el IPC aplicable) y divídalas entre 336 meses. La cantidad resultante será su base reguladora.

Si cumple con el período máximo de cotización (36 años en 2021, aunque serán 37 años a partir de 2027) cobrará el 100 % de su base reguladora. Sin embargo, si ha trabajado durante menos tiempo (aunque más de 15 años), su valor oscilará entre el 50 % y el 100 %.

Incompatibilidades

En líneas generales, cobrar la pensión de jubilación no permite al pensionista trabajar por cuenta ajena o propia, así como desempeñar cualquier puesto o cargo en el sector público. Esto es así con la excepción de los trabajos por cuenta propia realizados cuando el importe de la pensión es inferior al SMI y de la actividad de los profesionales colegiados. Lo mismo sucede cuando el jubilado está acogido a la modalidad de jubilación flexible o parcial.

Plazos

Los trabajadores en alta pueden presentar la solicitud de concesión de la pensión de jubilación desde tres meses antes a que se produzca el hecho causante hasta tres meses después. En cambio, quienes están en situación asimilada al alta o no se encuentren de alta tendrán que presentarla a partir del mismo día en el que adquieran el derecho.

Una vez presentada la solicitud, el INSS tendrá un plazo máximo de 90 días para resolver la solicitud y notificar la resolución. Al concederse, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

A partir de ese momento, el INSS abonará al trabajador su pensión de forma mensual y añadirá dos pagas extraordinarias en junio y en noviembre. Como es obvio, esta prestación está sujeta al IRPF, por lo que aquellas personas a las que les corresponda deberán realizar la declaración si es necesario.

Por su parte, la pensión de jubilación tiene carácter vitalicio. Es decir, solo se extingue tras la muerte del beneficiario. En ese momento, si las circunstancias así lo permiten, puede dar lugar a una pensión de viudedad para el cónyuge.

Problemas con la pensión de jubilación

La decisión de si un trabajador reúne los requisitos para jubilarse depende del INSS. Esto hace que, a veces, surjan polémicas y disputas. Si es su caso, la mejor manera de proteger sus derechos es poniéndose en manos de un abogado especializado en este tipo de cuestiones. Solo él podrá proporcionarle el asesoramiento que necesita y de gestionar su solicitud para que acceda a su pensión en los términos y condiciones que realmente merece.

Nuestros Abogados Laboralistas, especializados en Derecho Laboral, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la tramitación y reclamación de su pensión.

Si lo desea, además de ser atendido en nuestro Despacho de Abogados en Madrid, le ofrecemos la posibilidad de que nuestros Abogados laboralistas le atiendan en nuestras oficinas de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda.

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