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Siempre que una persona fallece, sus bienes pasan a estar a disposición de sus herederos legítimos. Tanto si hizo testamento en vida como si no. Sin embargo, estos tienen la potestad de aceptarla o, en su defecto, rechazarla si consideran que no les reportará los beneficios que esperan.
En este artículo nos queremos centrar sobre la aceptación de la herencia, que es lo más habitual. Eso sí, se trata de un proceso que también conlleva cierta complejidad y que genera bastantes dudas entre los beneficiarios, por lo que nuestro consejo en este caso es asesorarse con un buen abogado experto en herencias.
¿Qué es la aceptación de herencia?
Aceptar una herencia es un acto libre y voluntario a través del cual una persona que ha sido llamado a una herencia muestra su deseo de aceptarla. Al contrario de lo que sucede con el reparto, con el cual se suele confundir, no conlleva la participación del resto de herederos, si los hay.
Solo en el momento en el que una persona acepta la herencia pasa a recibir la consideración de heredero, si bien es cierto que todavía no ostenta la titularidad de los bienes que le corresponden. Conviene hacer hincapié en que la aceptación ha de realizarse siempre de forma total. Por ejemplo, no es posible aceptar una vivienda y rechazar una deuda, ya que ambas son parte del caudal hereditario.
¿Cómo se acepta una herencia?
Muchas personas piensan que las herencias solo pueden aceptarse o rechazarse, pero no es así. Hay dos formas de aceptarlas, como vamos a ver a continuación.
Aceptación pura
En este caso, los efectos de la herencia son ilimitados, ya que el heredero acepta los bienes y deudas del fallecido sin ninguna condición. Es más, responderá ante los acreedores con sus propios bienes si es necesario.
Esta es la opción que se toma de manera más habitual, aunque no siempre sea la más recomendable. Se debe, fundamentalmente, a que una herencia puede aceptarse de forma pura o simple por vía expresa (manifestando la voluntad oralmente o de manera escrita) o tácita (al realizar actos que no se podrían llevar a cabo sin poseer la condición de heredero).
La aceptación tácita es, sin duda, el supuesto más complejo, así que vamos a ilustrarlo con un ejemplo. Imaginemos a un sujeto que utiliza parte de las deudas contraídas por el causante con capital de la herencia. Aunque no haya manifestado explícitamente que la acepta, se da por hecho que así ha sido.
Aceptación a beneficio de inventario
El propósito es limitar los efectos de la herencia cuando se sabe o se sospecha que las deudas pueden ser altas. En este caso, lo que hace el heredero es responder ante los acreedores solo hasta donde alcanza el caudal hereditario. De este modo, es imposible que su patrimonio se vea comprometido.
Eso sí, no todo son ventajas, ya que recurrir a la vía de la aceptación a beneficio de inventario tiene costes adicionales como, por ejemplo, la tasación y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del causante, lo que también retrasa el cobro de la herencia.
¿Quiénes pueden aceptar una herencia?
El Código Civil establece que todas las personas con capacidad de obrar pueden aceptar una herencia. Pero ¿qué significa esto exactamente? Pues que, en determinados casos, serán los representantes legales del beneficiario quienes la acepten o la repudien. Sería el caso de:
- Menores de edad sujetos a tutela o patria potestad. Por defecto, la aceptación se realizará a beneficio de inventario, a no ser que el representante legal disponga de una autorización judicial.
- Menores emancipados. Igual que en el caso anterior. Sin embargo, para aceptar la herencia de forma pura y simple solo precisarán la autorización de sus representantes legales.
- Incapacitados. En los casos de tutela o curatela, el representante podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario. En el otro supuesto será imprescindible una autorización judicial.
Por su parte, el Código Civil prevé que algunos supuestos especiales, por ejemplo, en caso de que un cónyuge acepte una herencia de forma pura y simple sin que su pareja preste su consentimiento, esta no tendrá por qué responder ante las deudas hereditarias con los bienes que formen parte de la sociedad conyugal.
¿Qué pasa si un heredero acepta la herencia y otro no?
Es un problema más habitual de lo que parece. La solución la ofrece el artículo 1005 del Código Civil, que indica que cualquier persona que tenga la condición de heredero puede requerir a través de un notario que el resto acepte o repudie la herencia en el menor lapso de tiempo posible. Para ello, dispone de 9 días naturales a contar desde el fallecimiento del causante.
Una vez emitido el requerimiento notarial, el resto de herederos tendrán 30 días naturales para expresar su voluntad de aceptar o no la herencia. En caso de no realizar ninguna manifestación al respecto, se entenderá que la aceptan de forma pura y simple y no podrán acogerse a las ventajas que ofrece el beneficio de inventario.
En definitiva, la aceptación de la herencia con testamento o sin él tiene los mismos efectos, los cuales dependerán de si se lleva a cabo de forma pura y simple o si se realiza a beneficio de inventario. Si le ha quedado cualquier duda, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
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