Acto de conciliación laboral previo a una demanda. La papeleta de conciliación

Acto de conciliación laboral previo a una demanda
Acto de conciliación laboral previo a una demanda. La papeleta de conciliación
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

Tabla de contenidos

El acto de conciliación laboral es un paso imprescindible a la hora de realizar cualquier reclamación por vía judicial a una empresa. A través de él lo que se intenta es llegar a un acuerdo que evite el juicio. Pero ¿en qué consiste y cómo funciona? Aquí queremos explicarlo con el mayor lujo de detalles que sea posible.

¿Qué es un acto de conciliación?

Como dijimos en la introducción, un trabajador puede presentar una demanda ante la empresa que lo contrató en el pasado o para el que trabaja actualmente. Todo depende de si reclamación tiene que ver, por ejemplo, con un despido, con una bajada de salario o con cualquier otro cambio sustancial en sus condiciones laborales.

Cuando esto sucede, la ley obliga a que ambas partes se reúnan en el juzgado y traten de llegar a un acuerdo que impida la celebración del juicio. Esa reunión recibe el nombre de acto de conciliación laboral.

Pasos previos al acto de conciliación entre la empresa y el trabajador

Vamos a imaginar el caso de un trabajador que ha sido despedido. Al notificárselo, el empresario ha alegado causas objetivas relacionadas con cambios organizativos que el empleado cree que no son ciertas. Una vez extinguida la relación laboral, ha de hacer lo siguiente:

  • Presentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC). Conviene decir que este órgano es dependiente de cada comunidad autónoma, la cual puede darle otro nombre diferente. En este documento debe aparecer el nombre del trabajador, el de su empresa y una descripción detallada de la relación laboral que los unió. También ha de reflejarse lo que se reclama. Para su redacción no es necesario el trabajo de un abogado laboralista, pero sí que resulta muy recomendable.
  • Envío de la papeleta de conciliación. Una vez presentada, el órgano de mediación y arbitraje procederá a comunicar a la empresa que ha recibido una reclamación por parte de uno de sus trabajadores. También le trasladará su contenido.
  • Celebración del acto de conciliación. Se fijará una fecha en la que tanto el trabajador como el empresario deberán reunirse en el juzgado competente.

El acto de conciliación

Una vez llegada la fecha del acto de conciliación, pueden darse tres situaciones:

  • Tanto el empresario como el trabajador acuden al acto. Allí se encontrarán con el “letrado conciliador”, que será el encargado de recoger en acta lo que sucede, no de mediar entre ambos.
  • Solo acude el empresario. En este caso, el SMAC entenderá que el trabajador renuncia a su reclamación y emitirá un acta de conciliación laboral que dará la razón al empresario y ratificará el despido. Eso sí, siempre y cuando el empleado no haya faltado por una causa justificada.
  • Solo acude el trabajador. Al igual que en el caso anterior, el letrado conciliador dará por finalizado el acto. El siguiente paso será siempre el de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda siempre que desee continuar con su reclamación.

No es habitual, pero puede darse el caso de que ni el trabajador ni la empresa se presenten al acto de conciliación. ¿Qué sucede entonces? Pues que el caso queda archivado como si nunca hubiese ocurrido.

Es conveniente añadir, además, que tanto el trabajador como el empresario pueden otorgar un poder a favor de un abogado laboralista, graduado social o cualquier otra persona para que le represente durante el acto.

La conclusión del acto de conciliación laboral

Según el supuesto especificado anteriormente, el letrado conciliador levantará un acta de conciliación laboral con uno de los siguientes resultados:

  • Acto de conciliación laboral sin avenencia. Si no se produce un acuerdo entre el empresario y el trabajador.
  • Acto de conciliación laboral con avenencia. Cuando sí se produce el acuerdo entre las partes.
  • Acto de conciliación laboral sin efecto. Cuando el empresario no acude al acto.
  • No presentado. Cuando es el trabajador el que no se persona en la reunión sin presentar previamente una justificación.
  • Desistido. Si el trabajador indica que desiste de sus reclamaciones y no quiere continuar con el proceso.

Como ya hemos comentado, en el supuesto de que no haya avenencia o de que el acto quede sin efecto por incomparecencia del empresario, el siguiente paso será el de presentar una demanda en el Juzgado de lo Social. En este caso, el asesoramiento y defensa de un abogado sí es imprescindible.

¿Cómo actuar en un acto de conciliación?

Al acto de conciliar hay que llegar siempre con la voluntad de llegar a un acuerdo. Al fin y al cabo, para eso ha sido diseñado. Pero ¿cómo podemos saber cuáles de nuestras pretensiones son realistas y cuáles no?

Una vez más, tenemos que hablar de la importancia de contar con los servicios de un abogado laboralista. No olvidemos que se trata de un profesional con un amplio conocimiento en las leyes laborales que, además, tiene la capacidad para estudiar el caso concreto, discernir cuándo se han vulnerado los derechos del trabajador y establecer una línea de ruta.

De hecho, él será la persona que mejor sabrá cómo negociar en un acto de conciliación. El trabajador puede optar por representarse a sí mismo, pero nuestra experiencia nos dice que el resultado nunca será igual de satisfactorio.

Con esto esperamos haber aclarado todas sus dudas en torno al acto de conciliación laboral. Así que, si tiene que enfrentarse a uno próximamente, no dude en contratar los servicios de un abogado especializado y experimentado.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios