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Hoy queremos hablarle en profundidad de un delito que afecta al patrimonio y al orden socioeconómico. Se encuentra tipificado y regulado en el título XIII del Código Penal y, en concreto, en los artículos 257 y posteriores. Hablamos, como no, del delito de alzamiento de bienes. Su propósito no es otro que el de proteger a los acreedores y a la actividad ejecutiva destinada a garantizar el pago de deudas pecuniarias.
Definición del delito de alzamiento de bienes
Este delito, dentro del Código Penal, hace referencia a dos acciones:
- Alzado de bienes en perjuicio de los acreedores de una deuda.
- Actos de disposición patrimonial o generación de obligaciones contra un acreedor con el objetivo de dificultar, impedir o dilatar un procedimiento administrativo, extrajudicial, judicial, ejecutivo o de apremio para realizar un embargo.
Estas dos acciones conllevan penas de prisión de entre uno y cuatro años según el Código Penal vigente. Además, el mismo castigo recibirán aquellos que lleven a cabo actos de disposición, que contraigan obligaciones o que reduzcan u oculten su patrimonio adrede con el objetivo de que la ejecución del embargo no pueda hacerse efectiva y, con ello, eludir el pago de sus correspondientes responsabilidades civiles.
Además, el Código Penal no distingue entre diferentes tipos de naturaleza de la deuda o la obligación. Tampoco hace distinciones en aquellos casos en los que el acreedor, en lugar de ser una persona física, es una persona jurídica o pública. De igual modo, no considera relevante que, tras la comisión del delito, se inicie un procedimiento concursal.
Dicho esto, podemos concluir que el delito de alzado de bienes es una conducta por la cual un deudor trata de eliminar o, al menos, disminuir la cuantía de su patrimonio con el propósito de que el acreedor con el que, en un momento dado, contrajo una deuda pueda cobrarla. Además, su regulación tiene como objetivo proteger el principio de responsabilidad patrimonial universal, que viene recogido dentro del artículo 1911 del Código Civil.
Incremento de las penas en caso de que el delito se cometa contra un organismo público
Antes de continuar, debemos mencionar el hecho de que, cuando lo que intente el deudor mediante la reducción o eliminación de su patrimonio sea no hacer frente al pago de una deuda que haya contraído con un organismo público como, por ejemplo, puede ser la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, el Código Penal establece penas de prisión de uno a seis años y multas de entre doce y veinticuatro meses.
Otras variantes del delito de alzado de bienes: la relación incompleta
En el artículo 258 del Código Penal nos encontramos con el hecho de que la ley prevé otra modalidad de delito de alzado de bienes. En concreto, este se denomina como relación incompleta de bienes en perjuicio del acreedor.
Dicho artículo del Código Penal establece multas de entre seis y dieciocho meses y penas de cárcel de tres meses a un año a todos aquellos que, en mitad de un procedimiento de embargo administrativo o ejecutivo judicial, presenten una relación de patrimonio y bienes que no sea completa con el propósito de impedir que el acreedor satisfaga su deuda.
Pero, ¿qué se entiende por una relación incompleta de bienes? Muy sencillo. Se trata de una acción por la cual un sujeto presenta una relación en la que aparecen, supuestamente, todos los bienes que posee, pero que oculta la utilización y el disfrute de bienes de terceros y en la que no aporta justificación que lo ampare.
Para que pueda entenderlo mejor, le ponemos un ejemplo. Un sujeto que se enfrenta a un proceso de ejecución de una deuda contraída con un acreedor teme que le puedan embargar su coche. Para evitarlo, pone el vehículo a nombre de un familiar cercano simulando la venta. Sin embargo, él sigue utilizando el automóvil ya que ha sido una mera triquiñuela para evitar que pueda utilizarse para satisfacer la deuda contraída.
El delito de alzamiento por relación incompleta de bienes puede ser cometido por una persona física, pero también jurídica. De hecho, el Código Penal establece para este tipo de entidades estas penas:
- Multa de 2 a 5 años en el supuesto de que el delito de alzamiento haya sido realizado por una persona física contra una administración pública y, por ende, pueda conllevar una pena superior a los 5 años de cárcel.
- Multa de 1 a 3 años en el caso de que este delito haya sido cometido por una persona física contra una entidad privada y, por lo tanto, no conlleve una pena superior a los 4 años de cárcel.
- En el resto de los casos, la persona jurídica responsable tendrá que abonar una multa de entre 6 meses y 2 años.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el alzado de bienes
Han sido varias las ocasiones a lo largo de los últimos años en las que el Tribunal Supremo ha emitido sentencias con capacidad para sentar jurisprudencia en el ámbito de este delito. Aquí queremos hablarle de las más importantes e interesantes.
Las dos primeras sentencias del Tribunal Supremo a las que debemos hacer referencia son las 228/2013, de 22 de marzo, y 925/2013, de 4 de diciembre. En ellas se establece que el alzado de bienes es un delito de simple tendencia. Esto quiere decir que, para establecer su comisión, no es necesario que se lleve a cabo un perjuicio contra los derechos de los acreedores. Basta con que se hayan realizado una serie de acciones que tuviesen el objetivo de causar dicho daño, aunque no se materializase.
Especial mención merece la sentencia que el Tribunal Supremo emitió el pasado 16 de febrero de 2017 en torno a este delito. En concreto, hacía referencia a un caso en el que una empresa, la cual llevaba tiempo aludiendo insolvencia, realizó una serie de encargos de mercancías, las cuales pago mediante pagarés que sabía perfectamente que acabarían resultando impagados ya que ni siquiera poseía bienes inmuebles o muebles con los que hacer frente a un embargo. Incluso se dedujo que dicho negocio había detenido su actividad, había dado comienzo a un concurso de acreedores y había creado otra sociedad a la cual desvió sus proveedores, clientes y actividad en general. Todo ello, como es evidente, en perjuicio manifiesto a las personas físicas, jurídicas y públicas con las que tenía deudas.
Esta fue la sentencia que dio origen al hecho de que se calificase como este delito todas aquellas acciones destinadas a desviar y separar del patrimonio original de una entidad la totalidad o parte de sus bienes personales y materiales con el objetivo de no hacer frente a una deuda mediante la ejecución de su patrimonio.
Conclusiones
En definitiva, el delito de alzamiento de bienes puede definirse como una especie de artimaña que, durante mucho tiempo, han utilizado las personas físicas y jurídicas para eludir sus responsabilidades respecto a sus acreedores. Debido a la dificultad que, en muchas ocasiones, tiene demostrar la ocultación del patrimonio, puede decirse que hasta muchas de ellas han logrado salirse con la suya. Sin embargo, la doctrina se ha adaptado para que cada vez resulte más complejo.
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