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Siempre que se produce un divorcio y hay hijos menores de por medio, el uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más controvertidas. Al fin y al cabo, si no existe acuerdo entre las partes, los jueces deben tratar siempre de velar por los intereses de los más pequeños. Nuestro equipo de abogados quiere hablarle en profundidad del tema y de los especificado en la legislación vigente.
La atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio con hijos menores de edad
Cuando se produce la separación de una pareja y existe un acuerdo entre ambos para la firma de un convenio regulador que especifique a quién corresponde el uso de la vivienda familiar y la custodia de los niños, no suele haber ningún problema. Sin embargo, cuando no se produce, es el juez, en base a lo dictado por el Código Civil, debe decidir. Pueden producirse los siguientes supuestos:
Custodia exclusiva
Solo uno de los dos progenitores de los niños es el que se queda su custodia. En este caso, hay que recurrir a lo dictado en el artículo 96 del Código Civil. Este viene a decir que tanto la utilización de la vivienda familiar en sí misma como de los objetos ordinarios en ella contenidos corresponde al cónyuge custodio y a los hijos con menos de 18 años.
Custodia partida y repartida
La custodia partida es aquella que atribuye la custodia de uno o varios hijos a un cónyuge y la del resto al otro. No es una figura muy habitual y no suele concederse a no ser que haya razones de peso para ello como, por ejemplo, una relación fraternal destructiva o falta de medios para hacerse cargo del conjunto de la descendencia en el caso de familias numerosas.
Por su parte, la custodia repartida es aquella que concede la custodia de los hijos a cada uno de los cónyuges en años alternos o en períodos de meses concretos. Cuando se produce, lo más habitual es que uno la tenga durante el curso escolar y el otro durante las vacaciones.
En ambos casos, los jueces suelen acogerse, para atribuir el uso de la vivienda familiar, a los especificado en el artículo 96.2 del Código Civil. Este texto da al juez de resolver en virtud de lo que estime procedente en función de la situación.
Custodia compartida
El Código Civil no especifica nada sobre el uso de la vivienda familiar en el caso de custodia compartida. Por lo tanto, los juristas suelen recurrir a lo dictado en el artículo 96.2 del Código Civil, al cual hemos hecho referencia anteriormente. Por lo tanto, en este tipo de supuestos, será el juez también el que decida.
Factores que influyen en la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos
Cuando tras la ruptura de la unión matrimonial, habiendo hijos con edad inferior a 18 años, los progenitores no se ponen de acuerdo respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar y se establece el sistema de custodia compartida, partida o repartida, el juez decidirá a quién le corresponde en función de lo siguiente:
¿Cuál es el interés que necesita ser más protegido?
El interés del menor se considera superior al de sus padres o a cualquier otro que pueda intervenir. A partir de ahí, el juez estudia el caso para determinar cuál de los dos cónyuges es que más protección necesita. Para ello, se formula las siguientes preguntas:
- ¿Alguno de los dos progenitores tiene una vivienda privada más allá de la familiar?
- ¿Existe la posibilidad de vender la vivienda familiar y, con el dinero obtenido, adquirir dos viviendas dignas?
- ¿El nivel adquisitivo de uno de los progenitores es ostensiblemente superior al del otro?
La propiedad de la vivienda familiar
A esto habría que añadir, además, la propiedad de la vivienda familiar cuyo uso se va a atribuir a los hijos. En este sentido, no es lo mismo que pertenezca a uno solo de ellos que a los dos o a un tercero.
En base a esta circunstancia, pueden darse cuatro supuestos diferentes, que son estos:
- Uso de la vivienda familiar por ambos cónyuges: el juez determinará que ambos progenitores se repartirán la utilización del domicilio durante períodos alternos, que serán aquellos en los que les corresponda ejercer la custodia. Por lo tanto, cuando cambie la atribución, el padre o la madre deberá buscarse otro lugar en el que vivir hasta que el acuerdo dicte que vuelve a recuperar la custodia.
- Uso temporal de la vivienda familiar al progenitor no titular: este supuesto suele darse cuando la propiedad del domicilio corresponde a uno solo de los cónyuges y la custodia es que concedida al que no es el dueño. Además, debe darse la circunstancia de que este posea la custodia y no disponga de otro domicilio en el que satisfacer las necesidades básicas de los niños menores de edad.
- Uso temporal de la vivienda familiar a un solo progenitor en exclusiva: solo suele producirse cuando existen diferencias notables entre los recursos de ambos cónyuges o uno de ellos carece de la posibilidad de disponer de otro domicilio adecuado y el otro sí.
- Uso exclusivo de la vivienda familiar al cónyuge propietario: si es posible, este es el modelo que genera menos problemas. Esto se debe, fundamentalmente, a que, a la vez que se respetan los derechos de custodia, también se mantienen intactos los de propiedad. Para que pueda darse el cónyuge no titular debe disponer de un domicilio en el que residir en aquellos períodos en los que no tenga el turno de custodia.
Puede suceder el caso, como especificamos anteriormente, de que la propiedad de la vivienda no corresponda a ninguno de los dos progenitores, sino a un tercero. La mayoría de las veces, este suele ser un pariente de uno de los dos cónyuges y, generalmente, un ascendiente.
La doctrina recomienda, en este tipo de casos, que no se atribuya el uso de la vivienda familiar a ninguno de los dos progenitores ya que puede haber disputas y problemas con la propiedad. Solo se hace en el caso de que ninguno de los dos tenga la capacidad de disponer de una vivienda digna en la que garantizar los derechos y necesidades de sus hijos durante los períodos de custodia.
¿Qué sucede con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?
Para determinar esta cuestión, es necesario recurrir a lo dictado por la sentencia del Tribunal Supremo emitida en fecha de 23 de enero de 2017. Ese texto, que sienta jurisprudencia, afirma que la atribución del uso de la vivienda familiar en el momento en el que los hijos cumplen los 18 años corresponde al cónyuge que más protección necesite. Esto se debe a que, llegados a ese punto, los progenitores deben quedar en situación de igualdad.
Como habrá podido comprobar, la atribución del uso del domicilio familiar a los hijos es una cuestión compleja y que depende de muchos factores. Por ello, en caso de que, tras este artículo, siga albergando dudas, le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestro equipo de abogados en Madrid. Ellos podrán asesorarle y ayudarle en lo que precise.
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