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Concatenación de contratos y reclamación por despido
Reclamación por Despido. Concatenación de contratos. Comentarios de nuestros Abogados en Madrid
Las trabajadores demandantes, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la Conserjería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, con las siguientes características: Una de las trabajadoras, desde el 11 de noviembre de 2005, sin contrato escrito, hasta el 16.3.06, en que suscribió un contrato menor de consultoría y asistencia, de duración hasta el 17-7-2006; una vez finalizado siguió prestando servicio ininterrumpidamente, sin contrato escrito, hasta el 17-03-07, en que volvió a suscribir nuevo contrato administrativo con duración hasta el 31 de diciembre de 2.007.
La otra trabajadora, estuvo vinculada con un contrato menor de consultoría y asistencia, con fecha de inicio 1-01-06 y hasta el 31-12-06; seguidamente, el 1-1-07, suscribe nuevo contrato de 1 mes de duración y llegado su término siguió prestando servicios sin interrupción y sin contrato de clase alguna hasta el 5-03-07, en que volvió a suscribir contrato administrativo con duración hasta el 31 de diciembre de 2.007.
Consta que los servicios se prestaron con contenido distinto del que figuraba en los contratos administrativos y, sometidas a las órdenes y dirección del Jefe del Servicio. En fechas 7 y 10 de diciembre de 2.007, las demandantes presentaron, reclamación previa solicitando que se les reconociera el derecho a adquirir la condición de trabajador fijo o indefinido en la Consejería demandada. El día 31-12-07, les fue comunicado el cese por terminación de contrato.
Planteada demanda en reclamación de despido, la misma fue estimada por la sentencia de instancia, laboralizando el vínculo, al declarar fraudulenta la contratación administrativa y, además, calificando el cese operado como despido nulo, por vulneración de la garantía de idemnidad. Interpuesto recurso de suplicación por la administración demandada, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 24 de noviembre de 2.008 (Rec. 508/08), si bien mantiene la delaración de laboralidad de la relación, revoca la nulidad del despido, estimando la improcedencia del mismo. Tras un exhaustivo análisis de la doctrina sobre la garantía de indemnidad, califica de muy débil el único indicio de posible represalia, cual es la presentación de una reclamación previa de las actoras contra la Administración por la que se pretende la condición de fijos o indefinidos, apenas tres semanas antes de la fecha de expiración de sus contratos.
Fuente: G.Elias & Muñoz Abogados laboralistas en Madrid
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