Demanda por difamación y daño moral

Demanda por difamación y daño moral
Demanda por difamación y daño moral
Publicado el: por Vicente García Elías

Tabla de contenidos

En la era de Internet, en la que el acceso y la difusión de información resulta muy sencillo, la difamación puede tener un impacto negativo de gran trascendencia en la reputación y los derechos personales de la víctima.

Sin duda, la difamación tiene consecuencias importantes para la reputación y el derecho al honor de la persona que sufre este tipo de ataque. Es por ello por lo que es importante conocer el tratamiento legal de la difamación y cómo se desarrolla el proceso de demanda por difamación y daño moral.

¿Qué es la difamación y cómo afecta a la reputación de una persona?

Como consecuencia del desarrollo de las redes sociales, los límites del derecho a la libertad de expresión y del derecho al honor son cada vez más difusos, lo que hace complejo definir qué es difamar a una persona. No obstante, el Tribunal Constitucional ha acotado los límites de la libertad de expresión y del derecho al honor, exigiendo que la conducta susceptible de ser difamatoria cumpla con algunos requisitos:

  • Publicidad: la información susceptible de ser difamatoria debe ser difundida por terceros de forma oral, escrita o a través de medios digitales. Además, es necesario tener en cuenta que la difamación se puede producir tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.
  • Falsedad: la información difamatoria ha de ser falsa. En este sentido, las opiniones personales o las críticas justificadas no constituyen difamación.
  • Daño a la reputación de la víctima: la información difamatoria debe tener la entidad suficiente como para provocar un daño en la reputación de la víctima de esta conducta. Lo habitual es que la difamación se manifieste en forma de desprestigio social, de pérdida de oportunidades de trabajo o de damnificación emocional.

¿Qué es el daño moral?

El daño moral hace referencia al menoscabo de la integridad moral, emocional o psíquica de una persona. A diferencia de la difamación, el daño moral no está fundamentado necesariamente en la difusión de información falsa, sino en el impacto negativo que la difusión de este tipo de información tiene en la persona afectada.

En este sentido, se ha de tener en cuenta que, para que una conducta pueda ser constitutiva de un delito de difamación, es necesario que se produzca un daño en la reputación de la víctima que se puede manifestar en forma de afectación emocional.

¿Cuándo se puede interponer una demanda por difamación y daño moral?

Conocer cuándo se puede interponer demanda o denuncia por difamación y daño moral es fundamental. Para poder interponer demanda por difamación es necesario que la presunta víctima demuestre que concurren los siguientes factores:

  • Existencia de una declaración lesiva o difamatoria: es necesario que la víctima demuestre que se ha llevado a cabo una declaración falsa o lesiva que redunde negativamente en la reputación o en el honor de la persona afectada.
  • Identificación del autor de la difamación: la presunta víctima de difamación ha de identificar al autor, es decir, a la persona que ha llevado a cabo una declaración difamatoria o dañina.
  • Daños sufridos como consecuencia de la declaración difamatoria: la presunta víctima de difamación también tendrá que probar que la declaración difamatoria ha provocado daños tangibles. En este sentido, la persona afectada tendrá que demostrar que la difamación ha provocado daños a su reputación o ha supuesto la pérdida de oportunidades laborales o el padecimiento de un daño emocional.
  • Relación causal: probar el nexo causal es quizá la parte más importante y difícil de probar. Así pues, la persona afectada por la difamación deberá demostrar que los daños sufridos son consecuencia directa de las declaraciones difamatorias vertidas por el autor de las mismas.

Es importante tener en cuenta el plazo del que dispone la víctima para interponer la demanda por difamación: un año desde que la persona afectada fuera conocedora de la difamación.

La difamación en el Código Penal

La difamación no está regulada como tal en el Código Penal español. Así, son los delitos de injurias y calumnias los que regulan la difamación, ambos incluidos en el Título XI del Código Penal español.

  • Delito de calumnias: regulado en el articulo 205 del Código Penal, el delito de calumnias consiste en la imputación de un delito a una persona, conociendo la falsedad de este hecho o con desprecio por la verdad. Esto significa que el autor de este delito debe imputar a la víctima la comisión de un hecho delictivo a sabiendas de su falsedad.
  • Delito de injurias: regulado en el artículo 208 del Código Penal, el delito de injurias conlleva la vulneración de la dignidad de una persona, menoscabando su reputación y atentando contra su propia estimación. En este caso, solo serán constitutivas de delito aquellas injurias que sean de naturaleza grave.

Ambos delitos son recogidos en el Código Penal español con la finalidad de proteger el derecho al honor consagrado en el artículo 18 de la Constitución española. No obstante, si se probara la veracidad de las imputaciones, el acusado por un delito de calumnias o de injurias quedará exento de responsabilidad penal.

En ambos casos, la víctima podrá interponer denuncia por difamación ante el Juzgado de Instrucción correspondiente, así como ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo precisa la asistencia de letrado y procurador.

En definitiva, la difamación puede ser constitutiva de delito y, tanto si es usted el que recibe una denuncia por difamación como si es quien ha sido víctima de esta conducta, lo más recomendable es ponerse en contacto con nuestros abogados especializados en delitos contra el honor.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios