Delito de odio. Qué es y penas

Delito de odio. Qué es y penas
Publicado el: 9 de Octubre de 2024

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Como consecuencia de la reforma que sufrió el Código Penal en el año 2015, son muchas las acciones que pueden ser constitutivas de un delito de odio. En cualquier caso, hay algo que tienen en común todas estas conductas: la aversión hacia una persona o grupo de ellas fundamentada en determinadas características relacionadas con su raza, su orientación sexual, su género, su ideología o sus creencias religiosas, entre otras características personales o sociales.

¿Qué es un delito de odio?

El delito de odio es una infracción penal contra el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas en la Constitución española.

Este tipo de conducta nace como consecuencia de la conexión, pertenencia o apoyo de la víctima a un grupo. En este sentido, el grupo ha de estar fundamentado en una característica común de sus miembros, tal como ocurre con la raza, la edad, el sexo, el origen étnico, la discapacidad física o intelectual o la orientación sexual, entre otros factores.

En definitiva, el delito de odio hace referencia a aquellas conductas que tienen afán discriminatorio y denigrante y que están dirigidas contra un grupo, parte del mismo o una persona y están motivadas por razones racistas, antisemitas u otras que estén relacionadas con otras características personales o sociales de la víctima. Además, es necesario que estas conductas tengan la entidad necesaria para incitar al odio contra tales personas o vulnerar su dignidad, así como enaltecer o publicitar tales comportamientos.

La regulación del delito de odio

El delito de odio en el Código Penal encuentra su regulación en la Sección 1 del Capítulo IV del Título XXI del Código Penal, en concreto en el artículo 510.

El artículo 510 del Código Penal sufrió una notable modificación como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en el año 2015. Actualmente, es un artículo extenso de compleja interpretación que engloba diversas acciones que pueden ser constitutivas del delito de odio.

Es por ello, por la gran variedad de conductas que pueden dar lugar a la comisión de un delito de odio, por lo que resulta tan complicado definir en qué es un delito de odio.

¿Qué penas conlleva el delito de odio?

El delito de odio está castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y penas de multa de 6 a 12 meses. No obstante, para poder dar respuesta a esta pregunta de forma concreta y determinar las penas por delito de odio, es necesario tener en cuenta los distintos tipos de delito de odio que prevé la legislación penal en España.

El tipo básico del delito de odio

Regulado en el primer apartado del artículo 510 del Código Penal, el tipo básico del delito de odio está castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años y una pena de multa de 6 a 12 meses. Estas penas se aplicarán a las siguientes personas:

  • Aquellas personas que fomenten promuevan o inciten al odio, discriminación o violencia contra un grupo, parte del mismo o contra una persona por razón de su ideología, creencias religiosas, sexo, género, raza, orientación sexual u otras características sociales o personales.
  • Aquellas personas que elaboren, distribuyan, difundan o vendan diferentes soportes que fomenten, promuevan o inciten al odio, discriminación o violencia contra un grupo de personas, parte del mismo o una persona por las razones anteriormente descritas.
  • Aquellas personas que, de forma pública, nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan delitos de lesa humanidad, genocidio o delitos contra bienes protegidos en caso de conflicto armado.

El tipo atenuado del delito de odio

Regulado en el apartado segundo del artículo 510 del Código Penal, el tipo atenuado del delito de odio castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años y una pena de multa de 6 a 12 meses a las siguientes personas:

  • Aquellas personas que vulneren la dignidad de otras a través de humillaciones, menosprecios y descréditos fundamentados en las razones anteriores.
  • Aquellas personas que elaboren produzcan, distribuyan o difundan contenido encaminado a lesionar la dignidad de las personas por las razones anteriores.
  • Aquellas personas que enaltezcan o justifiquen de forma pública los delitos cometidos contra un grupo, parte del mismo o contra una persona por las razones anteriores.

Los tipos agravados del delito de odio

Los apartados tercero, cuarto y quinto del artículo 510 del Código Penal regulan los tipos agravados del delito de odio:

  • Cuando las conductas se lleven a cabo a través de redes sociales, Internet o tecnologías de la información: se impondrá la pena en su mitad superior.
  • Cuando las conductas sean susceptibles de alterar la paz pública o generen inseguridad entre los integrantes del grupo: se impondrá la pena en su mitad superior.

Además, en todos los casos también se impondrá una pena de inhabilitación especial para ejercer una profesión educativa, en el ámbito docente y deportivo, por tiempo superior al de la duración de la pena de prisión impuesta, siendo de entre 3 y 10 años.

En definitiva, son muchas las conductas que pueden ser constitutivas de un delito de odio, siendo necesario analizar en profundidad las circunstancias que rodean al caso en concreto. En caso de estar siendo víctima de un presunto delito de odio, lo más recomendable es contar con los servicios de abogados penalistas especializados en este tipo de cuestiones, de forma que se pueda ofrecer un asesoramiento jurídico específico, personalizado y de calidad.

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