Concurso y despido tácito. Inicio del expediente

Concurso y despido tácito. Inicio del expediente
Concurso y despido tácito. Inicio del expediente
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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No se puede ejercitar la acción por despido tácito tras la solicitud de concurso de acreedores voluntario e inicio del expediente

Concurso y despido tácitoSegún sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 2014, sala de lo Laboral, una vez solicitado judicialmente el concurso no puede existir la figura del «despido tácito» colectivo por hechos posteriores a aquella solicitud, y la única reacción que al respecto cabe a los trabajadores -a través de sus representantes legales- es la de solicitar la extinción colectiva de sus contratos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Concursal.

O lo que es igual, a los efectos de la acción ejercitada en el presente caso (despido tácito e improcedente) es irrelevante que con posterioridad al auto que declaraba el concurso pudiera - efectivamente- haber concurrido la figura que en el ámbito laboral pudiera calificarse como despido tácito y que la jurisprudencia social únicamente admite cuando medien «hechos o conductas concluyentes» a partir de los cuales pueda establecerse la inequívoca voluntad empresarial de resolver el contrato.

En situación de concurso, la única extinción colectiva de las relaciones laborales que procede es la que acuerde el juez del concurso y precisamente de conformidad a los trámites establecidos en normativa concursal.

Como bien dice la sentencia recurrida, y tiene conocimiento nuestro Despacho de Abogados, es irrelevante que con posterioridad al Auto que declaraba el concurso pudiera -efectivamente- haber concurrido la figura que en el ámbito laboral pudiera calificarse como despido tácito y que -examinándolo con recelo- la jurisprudencia social únicamente admite cuando medien «hechos o conductas concluyentes» a partir de los cuales pueda establecerse la inequívoca voluntad empresarial de resolver el contrato. En situación de concurso, la única extinción colectiva de las relaciones laborales que procede es la que acuerde el Juez del concurso y precisamente de conformidad a los trámites establecidos en normativa concursal (Ley 22/2003, de 9/Julio; reformada por la Ley 38/2011 de 10/Octubre).

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