El Colegio de Abogados de Madrid, Icam, en procedimiento seguido contra dos de sus colegiados ha decidido imponer una sanción grave a los mismos con suspensión para el ejercicio de la profesión durante el plazo de quince días.
La causa estriba en que años atras el Despacho se encargó de la defensa y asesoramiento de una Sociedad en un procedimiento concursal que después de la tramitación oportuna acabó en liquidación de la misma.
Posteriomante se abrió la pieza de calificación de responsabilidad contra los Administradores de la Sociedad que eran dos socios de la misa. Uno de ellos fue defendido por el mismo Despacho que había tramitado el concurso de acreedores mientras que otro se decantó por otro Despacho de Abogados.
Con el fin de evitar el posible conflicto de intereses, la defensa del Administrador la asumió otro de los abogados del mismo Despacho que habia participado en el asesotamiento del concurso de acreedores. Después de la tramitación oportuna de la pieza de responsabilidad, el resultado fue favorable para su cliente siendo condenado el otro socio.
Como consecuencia de esta decisión judicial, el Administrador condenado interpuso una queja ante el acusando a los dos abogados de haber revelado información confidencial que habían obtenido en el seno del procedimiento concursal.
Después de la tramitaciòn oportuna, el Colegio ha dictado resolución en la que entiende que se ha producido una infracción grave del Código deontológico al existir un conflicto de intereses habiendo tenido acceso a información confidencial para inculpar a una de las partes.
El Icam arguye además que el secreto profesional permanece incluso después de haber finalizado el encargo profesional sin limitación temporal alguna.
Contra la citada resolución cabe recurso ante el Consejo de colegio de la Comunidad de Madrid, formado por el de Madrid y Alcalá de Henares. Contra la misma cabrá también el acceso ante los Juzgados de lo contencioso administrativo.
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