En qué consiste la nulidad matrimonial civil

En qué consiste la nulidad matrimonial civil
Publicado el: por Nieves Simón López

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Todos estamos acostumbrados a oír hablar acerca de la nulidad del matrimonio eclesiástico. Esto es así porque, en ese sentido, da derecho a la persona a poder volver a casarse por la iglesia sin que se haya producido la situación de viudedad de uno de los cónyuges. Sin embargo, lo cierto es que el Código Civil también plantea este supuesto. Como abogados especialistas en el derecho civil de las personas, queremos hablarle acerca de las causas que la motivan y de otros muchos aspectos de interés sobre el tema. 

Por qué se puede declarar la nulidad del matrimonio civil

La nulidad del matrimonio civil es una cuestión que aparece tipificada en el artículo 73 del Código Civil. En concreto, se especifican las siguientes causas como las responsables de que tenga lugar. 

La falta de consentimiento por parte de uno o ambos cónyuges

Para que dos personas puedan contraer matrimonio, según afirma el Derecho Civil vigente, es necesario que lo hagan de forma libre y realizando una declaración consciente. De no producirse cualquiera de las dos circunstancias, es imposible crear el vínculo matrimonial. 

Por lo tanto, puede entenderse como falta de consentimiento cuando uno de los dos cónyuges es obligado a casarse por su entorno o por su pareja o cuando, en líneas generales, no dispone de la capacidad natural para oponerse. Esto también puede producirse si uno de ellos posee alguna perturbación de orden psíquica. 

Error en la persona, error obstativo, reserva mental o simulación

Aquí hemos englobado cuatro causas de nulidad matrimonial civil en un solo epígrafe. Por cada una de ellas se entiende lo siguiente: 

1. Error en la persona: esto hace referencia al error ocasionado por el desconocimiento de la identidad real de uno de los cónyuges por parte del otro. 

2. Error obstativo: se trata de la falta de consentimiento matrimonial ante el desconocimiento del otorgante del alcance de la declaración que está realizando y de su trascendencia jurídica. 

3. Reserva mental: este es un término complejo que abarca solo a las personas con problemas psíquicos y mentales. Para que se produzca, la voluntad de uno de los cónyuges debe haber sido privada de efectos judicialmente. 

4. La simulación: esto es lo que se conoce, hoy en día, como matrimonio de conveniencia. Supone la modificación o la privación de los efectos fundamentales del matrimonio por un pacto realizado entre dos personas con una finalidad concreta. Para que lo entienda mejor, puede ser el caso de un inmigrante que paga a un nacido en España para que se case con él y así poder obtener la residencia legal en nuestro país. Puesto que la finalidad es fraudulenta, la declaración de nulidad suele ir acompañada de responsabilidad civil adicional e, incluso, penal. 

Los vicios de consentimiento

Un sujeto puede dar su consentimiento a la hora de casarse con otro, pero, si este está viciado, el matrimonio será nulo. En concreto, los jueces entienden que esto se produce cuando hay coacción o se infunda un temor grave a uno de los cónyuges si no se lleva a cabo la unión. 

La convalidación del matrimonio cuando ha sido declarado nulo

En Derecho Civil, el término de nulidad aplicado al matrimonio acostumbra a ser radical. Sin embargo, el Código Civil, en casos concretos, contempla la posibilidad de que, a pesar de la declaración, este pueda ser convalidado y confirmado. 

Ha de saber que dicha convalidación, en el caso de la nulidad matrimonial, solo se concede a personas afectadas por un impedimento dispensable como puede ser, por ejemplo, la edad o una muerte dolosa. También es frecuente que suceda cuando uno o ambos contrayentes poseen una edad inferior a la señalada legalmente siempre y cuando hayan convivido durante un período superior a los 12 meses. La última opción para su concesión es que el matrimonio se contrajese por error o por coacción. Eso sí, ha de instarse este proceso antes de que se inicie el trámite para la nulidad. 

Pasos a seguir para solicitar la nulidad del matrimonio por vía civil

Lo primero que hay que decir a este respecto es que la acción de nulidad es de naturaleza pública o semipública. Sin embargo, esto no implica que cualquier sujeto esté legitimado para solicitarla. 

Los cónyuges son los principales actores que pueden solicitar la nulidad de su matrimonio. Sin embargo, el proceso también puede iniciarse a instancia de cualquier persona que disponga de un interés legítimo y directo y del Ministerio Fiscal. 

Cuando hemos hablado de personas que tengan interés legítimo en que se produzca la nulidad de este tipo de matrimonio lo hemos hecho en referencia, por ejemplo, a los padres de menores casados que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad y que hayan convivido juntos un año o más. 

Otro aspecto importante es que, una vez superado el año de convivencia o de la comisión del error, de la acción de coacción o de la causa del miedo que obligó a una de las partes a casarse, el derecho a la nulidad caduca y el matrimonio debe ser disuelto mediante la vía del divorcio. 

¿Qué consecuencias patrimoniales tiene la declaración de nulidad matrimonial?

Todo lo relacionado con esta cuestión aparece especificado en el artículo 95 del Código Civil. Como es de sentido común, la declaración de nulidad conlleva, automáticamente, la disolución del régimen económico instaurado entre ambos cónyuges dentro del matrimonio. 

En este sentido, si en la sentencia que declare la nulidad se especificara que el matrimonio se contrajo únicamente por la mala fe de una de las partes, el juez podrá dictar que la parte que sí obró de buena fe tenga el derecho de liquidar las disposiciones relativas a su participación en el régimen económico y disfrutar de las ganancias obtenidas sin que el otro pueda hacerlo. 

El propósito de esto es siempre el de evitar que el cónyuge que actuó de mala fe, a pesar de ello, pueda obtener rédito económico del matrimonio que contrajo. De hecho, en el supuesto de que existiese convivencia conyugal, la parte que obró de buena fe puede, incluso, tener derecho a percibir una indemnización, tal y como aparece reflejado en el artículo 98 del Código Civil. Esto no es así si ambos actuaron de buena fe. 

¿Y qué sucede con el matrimonio eclesiástico?

Empezamos este artículo haciendo una breve referencia a que, en la mayoría de ocasiones, cuando escuchamos hablar de nulidad se hace referencia al matrimonio eclesiástico. Evidentemente, este concepto tiene relación con el civil, aunque no en todos los casos. 

El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica claramente que las resoluciones de nulidad del matrimonio canónico solo serán válidas y, por lo tanto, eficaces dentro del ámbito civil si un juez declara que se encuentra ajustada a derecho. 

Esto se ha traducido, con el paso del tiempo, en que se haya instaurado un doble control de la norma relacionada con la nulidad dentro de nuestro país. Se trata de un hecho que demora el proceso pero que ofrece mayores garantías jurídicas a los cónyuges. 

En definitiva, esto es todo lo que debe saber en torno a la nulidad del matrimonio civil en España. Esperamos haberle sido de ayuda y haber aclarado cualquier cuestión o duda que pudiese tener al respecto, contacta con nosotros para más información.

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