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¿Qué establece el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid en materia de vacaciones?
Lo primero que debemos decir es que todo lo relacionado con el asunto de las vacaciones aparece tipificado en el artículo 24 del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, el cual está estrechamente ligado al establecido a nivel nacional. De hecho, en este punto, son prácticamente idénticos, por lo que, si lo deseas, puedes ir a comprobar las pequeñas varianzas existentes desde la página oficial del Boletín Oficial del Estado.
Según lo dictado en este convenio, todo trabajador que realice su labor en una empresa y que esté sujeto a él podrá disfrutar cada año de 30 días naturales (contando sábados, domingos y festivos) de vacaciones retribuidas. De igual modo, estos son equivalentes a 22 días hábiles de trabajo. Debemos hacer hincapié en el hecho de que, para este tipo de empleos y en términos de vacaciones, los sábados no son computables.
Por su parte, el período de vacaciones de un trabajador debe comenzar siempre en un día laborable. Es decir, los sábados, domingos y festivos no son válidos para que empiece a contar el plazo, ni siquiera cuando se opta por la opción de 30 días naturales en lugar de por los 22 días hábiles. Asimismo, se darán por finalizadas el día anterior a la fecha prevista para la reincorporación al puesto de trabajo.
Este último punto recoge una salvedad que debe ser tenida en cuenta por el trabajador. Y es que aquellas empresas que hayan establecido un período fijo anual con antelación para conceder las vacaciones a todos sus trabajadores, no tendrán que acogerse estrictamente a lo dictaminado anteriormente. Sin embargo, en caso de disputa, siempre hay que recurrir a lo que aparece en el Estatuto de los Trabajadores.
También hay que decir que, salvo que el período de vacaciones fijo anual que hemos comentado haya sido establecido de antemano, el trabajador y la empresa podrán ponerse de acuerdo para fraccionarlo. Eso sí, el período mínimo continuado debe ser siempre de 10 días naturales que puedan computarse como 8 días hábiles. En este sentido, el trabajador será el que deba solicitarlo a la empresa con la suficiente antelación. Este aspecto aparece recogido en el apartado 3 del artículo 38 del T.R.L.E.TT.
Otras disposiciones relativas a las vacaciones aparecidas en el Convenio de Oficinas y Despachos
El Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid establece otras disposiciones adicionales en materia de vacaciones que también merecen ser comentadas. Y es que, más allá de los 30 días naturales o 22 hábiles a los que tiene derecho cualquier trabajador sujeto a él, puede disfrutar de días retribuidos sin necesidad de ir a su puesto en función de las siguientes circunstancias.
- Matrimonio. El trabajador tiene derecho a 15 días naturales de vacaciones en el caso de contraer matrimonio. Estos se disfrutarán a partir del primer día hábil posterior a la ceremonia, salvo que empresario y empleado pacten una fecha alternativa.
- Nacimiento de un hijo. En el caso de que el empleado sea padre, la empresa tiene la obligación de proporcionarle tres días de permiso retribuido.
- Fallecimiento de un familiar. Los trabajadores pueden disfrutar de cuatro días remunerados de permiso en caso de que acontezca el fallecimiento de un padre o madre, del cónyuge, de un hermano o de uno de sus hijos. Por su parte, en caso de que el fallecimiento conlleve un desplazamiento superior a los 200 kilómetros, el permiso se incrementará en un día.
- Mudanza. El traslado del domicilio habitual a otro será motivo de un permiso de 2 días de vacaciones remuneradas.
- Enfermedad. En el supuesto de que un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad padezca una enfermedad grave que requiera hospitalización, deba ser sometido a una intervención quirúrgica o precise de reposo domiciliario, tendrá derecho a tres días de permiso.
- Matrimonio de un familiar. Un día de permiso en caso de que un hijo, padre, madre o hermano contraiga matrimonio.
- Deberes inexcusables de carácter personal o público. La empresa tendrá la obligación de compensar a aquellos que deban dejar de asistir a su puesto, aunque sea de forma parcial, por motivo de un deber inexcusable. A partir del tercer mes en el que el trabajador haya faltado a más del 20% de sus horas laborables durante un período de 3 meses, podrá pasarle al estado de excedencia forzosa, proporcionándole el derecho a reincorporarse cuando dicho deber haya concluido.
- Maternidad. Aunque no puede de ningún modo considerarse como un permiso o un período vacacional, no está de más comentar que, en caso de maternidad, la mujer tiene derecho a 16 semanas sin empleo a contar desde la misma fecha del parto. En caso de que este sea múltiple, tendrá derecho a dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Respecto al padre, por el nacimiento de un hijo podrá disfrutar de 13 días de permiso.
En líneas generales, esto es todo lo que debes saber respecto a las vacaciones y los permisos retribuidos de los trabajadores sujetos al Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Como habrás podido comprobar, el texto comprende una gran cantidad de variables, aunque determina con precisión los supuestos en los que existe el derecho a disfrutarlas y las condiciones para ello. Así que, la próxima vez que vayas a solicitarlas, podrás hacerlo con conocimiento de causa.
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