Convenio regulador sin estar casados ni pareja de hecho

Convenio regulador sin estar casados ni pareja de hecho
Convenio regulador sin estar casados ni pareja de hecho
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Hay parejas que contraen matrimonio antes de tener hijos. Asimismo, también las hay que prefieren registrarse únicamente como parejas de hecho. Sin embargo, es una realidad ineludible que cada vez hay más casos de personas que deciden ser padres sin haber “formalizado” su relación a través de cualquiera de estas dos vías.

Pero ¿qué pasa si deciden separarse y tienen hijos en común? En ese caso, al igual que sucedería si estuviesen casados o fuesen pareja de hecho, es necesario fijar un convenio regulador que brinde a los menores de edad un marco jurídico de protección.

Convenio regulador sin estar casados: qué es y cuándo es necesario

El convenio regulador sin matrimonio ni pareja de hecho es exactamente igual que el destinado a determinar las condiciones del divorcio o separación. De hecho, conlleva los mismos trámites. En él deben determinarse cuestiones como, por ejemplo:

  • A qué cónyuge corresponderá el uso de la vivienda familiar.
  • Cuál será el régimen de custodia de los menores y cómo se llevará a cabo.
  • La cuantía de las pensiones de alimentos y quién las abonará.
  • El régimen de visitas del progenitor no custodio.
  • Posible pensión compensatoria.

El convenio regulador sin divorcio solo es necesario cuando la pareja tiene hijos en común. En caso contrario, el proceso de separación no requiere de este trámite legal, aunque ambos compartan propiedades inmobiliarias o de cualquier otro tipo.

Esto nos lleva a la única diferencia que hay entre un convenio regulador sin estar casados y un convenio regulador de divorcio. Hablamos, cómo no, de la liquidación de la sociedad de gananciales, que en el primer caso no es necesario, puesto que no existe tal sociedad.

Procedimiento del convenio regulador de los hijos sin matrimonio

Cuando hablamos de un convenio regulador tras una separación con hijos sin estar casados ni pareja de hecho, generalmente hacemos referencia a que existe acuerdo entre las partes. Es decir, que ambos miembros han hablado y han fijado las condiciones que determinarán la ruptura.

Este acuerdo ha de ser redactado por un abogado experto en Derecho de Familia y, posteriormente, rubricado por un juez, que será el encargado de revisar que el documento salvaguarda los intereses y derechos de los menores. Entrará en vigor desde ese preciso instante.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre las partes?

También es posible que no exista acuerdo de custodia de los hijos sin matrimonio o en lo referente a cualquier otro aspecto de la separación. En ese caso, el cónyuge afectado deberá presentar una demanda de separación contenciosa en el juzgado competente, lo que dará inicio a la vía judicial.

Una vez presentada, el juzgado remitirá la demanda a la otra parte en un plazo de 20 días. En ella estarán formuladas sus propuestas para la elaboración del convenio regulador. En caso de no estar de acuerdo, dará inicio un proceso judicial en el que será el juez quien decida cuáles son las medidas a adoptar.

Este proceso requiere que ambas partes cuenten con su propio abogado y procurador, lo que eleva notablemente los costes judiciales. Además, puede demorarse durante mucho más tiempo, lo que hará obligatoria la fijación de una serie de medidas cautelares. Los menores también suelen sufrir más, por lo que desde nuestro despacho de abogados siempre recomendamos apostar por la vía del entendimiento.

¿Hasta cuándo estará en vigor el convenio regulador?

La guardia y custodia de los hijos sin estar casados los padres tiene una vigencia limitada, al igual que sucede en el caso de las parejas que contrajeron matrimonio previamente. Lo mismo puede decirse respecto a la patria potestad.

Sin embargo, hay otras medidas contempladas en el convenio regulador cuya vigencia es indefinida. Hablamos, en concreto, de aquellas relacionadas con el ámbito económico. Por ejemplo, el pago de la pensión de alimentos y la contribución a los gastos de los hijos serán obligatorios hasta que estos alcancen la independencia económica o se decrete su extinción previo acuerdo o sentencia judicial.

Lo que sí se puede hacer es modificar estas cláusulas y aprobar un nuevo convenio regulador, el cual deberá ser aprobado también por un juez. Esto solo suele hacerse cuando las necesidades de los hijos así lo requieran.

Llegados a este punto, queda claro que un convenio regulador sin estar casados solo es necesario en el caso de aquellas parejas que tienen hijos. Además, el procedimiento es prácticamente idéntico, tanto si las partes están de acuerdo como si no es así. En caso de que le haya quedado alguna duda al respecto, póngase en contacto con nosotros. Uno de nuestros abogados estará encantando de ayudarle y asesorarle en lo que precise.

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