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La economía va a mejor y, evidentemente, esto se traduce en que su negocio esté creciendo. Por ello, es posible que haya llegado el punto de contratar trabajadores. Es una apuesta arriesgada pero, sin duda, va a suponer la apertura de nuevas oportunidades profesionales para usted.
Sin embargo, antes de contratar a alguien, es obligatorio que conozca los diferentes tipos de contratos que, en estos momentos, están contemplados por la legislación española. Además, desde la publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, puede decir que está de enhorabuena. Y es que, antes de su entrada en vigor, en España había 42 tipos de contratos diferentes. Después, se redujeron a cuatro. Vamos a hablarle de ellos en profundidad para que conozca mejor sus características y pueda saber cuál es el modelo que más le conviene.
El contrato de trabajo indefinido
Se entiende por contrato indefinido aquel que no establece un límite de tiempo determinado para la prestación de servicios por parte de trabajo. Por lo tanto, tienen vigencia hasta que una de las dos partes decida poner punto y final a la relación laboral que les une.
Estos contratos pueden ser a jornada parcial o completa, así como para la prestación de servicios que, aunque fijos, se prestan de forma discontinua. Además, su formalización puede ser tanto escrita como verbal. Esto es así salvo en algunos casos concretos como, por ejemplo, los trabajadores que, a pesar de ser contratados en España, realizan sus labores en el extranjero, los contratados a tiempo parcial, como relevo de otro o en la modalidad de fijo-discontinuo. En cualquier caso, tanto el empleado como el empleador tienen el derecho de exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento desde su celebración.
Bonificaciones por contratación indefinida
Con el propósito de fomentar el número de contratos indefinidos celebrados en España, las autoridades públicas establecieron una serie de bonificaciones para las empresas. Por ejemplo, si la contratación es a jornada completa, la Seguridad Social deja exenta a la empresa del pago de los primeros 500 € en concepto de base de cotización del trabajador. Esta cantidad se reducirá proporcionalmente en el caso de los contratos a tiempo parcial siempre que representen el 50 % de la jornada.
Las nuevas empresas pueden disfrutar de esta bonificación en todos los trabajadores que contraten durante un período de 24 meses. Asimismo, en el caso de aquellas que cuenten con menos de 10 trabajadores, se prorrogará durante un año más. Durante esos últimos 12 meses solo se descontarán los primeros 250 € de la base de contratación en los supuestos que correspondan a la contratación parcial.
Estos beneficios de cotización solo serán aplicables en caso de que el empresario realice un contrato indefinido a jóvenes que se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través del Servicio Público de Empleo Estatal o en el de la comunidad autónoma en la que resida. En el caso de las microempresas y los autónomos, este incentivo llega a ser el 100 % durante el primer año en la que respecta a la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes.
El contrato temporal
Como su propio nombre indica, este tipo de contratos son los que se celebran por una duración determinada. También pueden establecer una jornada completa o parcial para el trabajador y su formalización siempre debe hacerse por escrito. Puede ser de los siguientes tipos:
- Por obra o servicio: son una especie de contratos indefinidos ya que carecen de duración, pero finalizan en el momento en el que la obra o servicio para el que se contrató al trabajador finaliza.
- Eventual por circunstancias de producción: están diseñados para momentos específicos en los que una empresa ve incrementados sus pedidos y su carga de trabajo. No puede tener una duración superior a 6 meses.
- Interinidad: destinados a trabajadores que van a cubrir la baja o la excedencia de otro.
Bonificaciones por contratación temporal
Solo existen bonificaciones por la celebración de este tipo de contratos si acaban convirtiéndose en indefinidos en un plazo mínimo de tres meses.
Por ejemplo, si a partir del tercer mes de su entrada en vigor pasa a ser indefinido y con una jornada laboral estipulada superior al 50 %, el empresario recibirá una subvención de 500 €/año en sus cuotas de la Seguridad Social. Esta se incrementará hasta los 700 €/año en el caso de tratarse de una mujer.
Por su parte, si el contrato temporal es de interinidad, es decir, que el trabajador llega a la empresa para sustituir a otro que ha solicitado una excedencia por cuidado de familiares o maternidad, la reducción en las cuotas de la Seguridad Social es del 95 % durante el primer año, el 60 % durante el segundo y el 50 % durante el tercero. Puede llegar a ser del 100 % si a riesgos durante el embarazo o la lactancia o si la contratación se produce para cubrir la baja por incapacidad temporal de un trabajador con discapacidad.
Contrato de trabajo de formación y aprendizaje
Su objetivo es el de permitir que los más jóvenes se formen laboralmente y obtengan experiencia en el sector al que se dedican. Solo puede utilizarse cuando se trata de personas con menos de 25 años o, en su defecto, menores de 30 si la tasa de paro está situada por debajo del 15 %. Además, solo puede llevarse a cabo cuando el sujeto carece de la cualificación necesaria para que se produzca la celebración de un contrato de prácticas.
Puede tener una duración de entre 6 meses y 3 años y no existe la posibilidad de que contemplen una jornada laboral parcial. Tampoco permite que el trabajador tenga horario nocturnos, turnos rotativos ni que eche horas extraordinarias. El 25 % de dicha jornada durante el primer año, así como el 15 % de la segunda, debe estar destinada a la formación.
Bonificaciones asociadas al contrato de trabajo de formación y aprendizaje.
Las empresas que tengan menos de 250 trabajadores pueden deducirse, durante toda la vigencia del contrato, el 100 % de las cuotas de cotización a la Seguridad Social del empleado. Aquellas que tengan más de 250 trabajadores solo podrán deducirse el 75 %. Además, si se transforman en indefinidos, la bonificación también contemplará una reducción en las cuotas empresariales de 1500 €/año durante 3 años. Si son mujeres, la reducción será de 1800 €/año.
El contrato de trabajo en prácticas
El propósito de este tipo de contratos es el de proporcionar al trabajador la experiencia adecuada a su cualificación académica. Por ello, para que se celebre es indispensable que el futuro empleado posea un título de formación profesional, una certificación profesional o un título universitario. Se trata de un modelo muy interesante para el empresario.
Bonificaciones ligadas al contrato en prácticas
El empresario podrá disfrutar de una reducción del 50 % de la cuota a la Seguridad Social si el contratado es menor de 30 años o menor de 35 si posee una minusvalía igual o superior al 33 %. Además, esta crecerá hasta el 75 % si, en el momento de la contratación, el trabajador estuviese efectuando prácticas no laborales.
Esperamos haberle sido de ayuda y haberle aclarado todas las dudas que pudiese tener en torno a los tipos de contratos de trabajo. Como habrá podido comprobar, aunque hay otras subcategorías más específicas, la complejidad del sistema se ha reducido notoriamente desde 2013, lo que es una ventaja tanto para el empleador como para el empleado.
Nuestros abogados dicen
Esperamos haberle sido de ayuda y haberle aclarado todas las dudas que pudiese tener en torno a los tipos de contratos de trabajo. Como habrá podido comprobar, aunque hay otras subcategorías más específicas, la complejidad del sistema se ha reducido notoriamente desde 2013, lo que es una ventaja tanto para el empleador como para el empleado. Esperamos haberle sido de ayuda a la hora de resolver sus dudas ante esta figura y para tomar su decisión. Si tiene alguna duda, contacte con G. Elías y Muñoz Abogados, y nuestros abogados expertos en derecho laboral le atenderán con la máxima profesionalidad que este tipo de casos requiere.
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