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El testamento es un documento que refleja las últimas voluntades de un sujeto, es decir, cómo quiere repartir sus bienes entre sus herederos una vez que haya fallecido. Cuando se produce su muerte, es necesario que estos procedan a abrir el testamento, lo que implica dar a conocer su contenido y, llegado el caso, ejecutar lo que en él se dispone. Sin embargo, hay muchos matices y consideraciones que deben ser tenidos en cuenta al respecto.
¿Cuándo se abre un testamento?
En general, no existe un plazo marcado por la ley para proceder a la apertura de un testamento, salvo en dos casos concretos:
- En primer lugar, que se trate de un testamento ológrafo o, lo que es igual, que haya sido escrito y firmado por el testador de su puño y letra.
- La otra excepción es que sea un testamento cerrado, lo que implica que no haya revelado cuál era su última voluntad.
En ambos casos, la apertura debe realizarse en cinco años a contar desde el momento del deceso.
¿Cuánto se tarda en abrir un testamento?
Una vez aclarado el punto anterior, hay que decir que, para abrir un testamento, es necesario solicitar primero el certificado de actos de últimas voluntades. Se trata de un documento expedido por el Ministerio de Justicia que se puede obtener presencialmente en sus agencias territoriales o a través de internet a través de la Sede Electrónica. El único requisito es presentar el certificado de defunción.
Por norma general, el certificado de actos de últimas voluntades tarda en torno a 15 días naturales en ser expedido y en él se afirma si el fallecido ha dejado testamento o no. En caso afirmativo, cualquiera de los herederos puede personarse ante el notario y solicitar una copia, la cual lleva aparejado una serie de gastos de gestión. Es decir, abrir un testamento cuesta dinero.
En casos excepcionales, el notario puede solicitar que los herederos presenten sus documentos de identidad, el testamento original y los documentos que acrediten que el fallecido era el propietario de los bienes que aparecen reflejados. Sin embargo, lo normal es que se soliciten más adelante, cuando llegue el momento de ejecutar sus últimas voluntades.
¿Es obligatorio abrir un testamento?
No, no es obligatorio. Sin embargo, hay que tener presentes una serie de aspectos importantes, como que el pago del impuesto de sucesiones y donaciones debe realizarse en un plazo de 6 meses como máximo. Además, en caso de que haya varios herederos y uno de ellos abra el testamento, el resto estarán obligados a pronunciarse acerca de si quieren aceptarla, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario. Para ello, dispondrán de 30 días naturales.
Llegados a este punto, conviene recordar que la apertura del testamento puede ser llevada a cabo por cualquier heredero o persona que esté interesada en la herencia. Como dijimos antes, el único requisito es que presente ante el notario el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Este es el motivo por el que, salvo que se trate de pequeños patrimonios contemplados por las leyes locales, la figura del notario es imprescindible para ejecutar el proceso.
Entonces ¿tienen que estar todos los herederos para abrir un testamento?
De lo dicho anteriormente se desprende que no. Es más, es imposible saber a ciencia cierta de antemano quiénes son todos los herederos contemplados en el testamento. Y es que, aunque se conozcan los herederos forzosos, el fallecido siempre pudo dejar el tercio de libre disposición a otras personas a su libre albedrío.
Otro apunte importante: si la pregunta es si el notario tiene que avisar a los herederos de un testamento, la respuesta es que no. Eso sí, el testador puede haberlo solicitado en vida, en cuyo caso sí deberá hacerlo. Pero conviene hacer énfasis en que no tiene la obligación de asumir esa responsabilidad. Esto puede ser un problema para aquellos herederos que no saben que lo son.
¿Qué pasa si alguno de los herederos es menor de edad?
Será necesario que el menor de edad cuente con un tutor legal que se encargue de administrar los bienes heredados hasta que alcance los 18 años, es decir, la mayoría de edad. Es bastante frecuente que dicho tutor sea designado por el propio fallecido en el testamento. Pero, si no lo hizo, tendrá que ser nombrado por un tribunal competente.
Dudas, consultas y conflictos con el testamento
La apertura del testamento puede dar pie a momentos de controversia. Por ejemplo, que alguno de los herederos considere que hay cláusulas ambiguas o contradictorias. En ese caso, en primer lugar se solicitará la interpretación del notario, aunque si el problema persiste será necesario acudir a los tribunales.
Conviene recordar también que los herederos están obligados a asumir las deudas del testador si aceptan la herencia. Por este motivo, se creó la figura de la aceptación a beneficio de inventario, lo que reduce su responsabilidad sobre los bienes. Por otro lado, en caso de que haya bienes en el extranjero, será necesario cumplir con las legislaciones vigentes en sus países de origen. Esto puede implicar la realización de trámites adicionales a los citados en este artículo.
Esto es todo lo que debes saber en torno al proceso de abrir un testamento. Como habrás podido comprobar, hay muchos matices en torno a él. Por ello, si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros. Contamos con un amplio equipo de abogados especializados en herencias que podrán brindarte asesoramiento y acompañarte durante todo el procedimiento de apertura para que preserves tus derechos durante todo su transcurso.
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