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¿Qué es la extinción de condominio?
La extinción del condominio es la ausencia de la participación común de un bien que varias personas tienen. Los condominios son de propiedad conjunta de múltiples propietarios, con derechos de propiedad asignados a cada propietario.
La disolución de condominio está prescritas en los artículos 400 y 406 del Código Civil y son un método práctico para la división de la propiedad común. En dicho caso, un abogado civil sería la persona perfecta que le podría ayudar y nosotros somos especialistas en ello.
¿Cómo y quién puede hacer una extinción de condominio?
Tan pronto como se completen las negociaciones entre los propietarios y se llegue a un acuerdo para liquidar el condominio, basta con contactar al notario para firmar la escritura.
La terminación de un contrato de condominio está dirigida principalmente a los copropietarios de bienes inmuebles y se produce cuando una de las partes quiere mantener el 100% de esa propiedad en propiedad común. Es un derecho individual, irrenunciable e intransferible de todos los propietarios de bienes comunes.
Por ello, es una práctica jurídica muy habitual en situaciones de sucesiones, separaciones o divorcios.
¿Cuáles son las causas que conducen a la extinción de condominio?
Dichas causas se expresan en los artículos del Código Civil del 395 al 406. También se debe tener en cuenta la ley de enjuiciamiento civil cuando se dividen los bienes por subasta judicial. La razón por la que desaparece un condominio es esencialmente la misma que la razón por la que desaparece un dominio, como ser abandonado, demolido o excluido. Cada extinción de proindiviso tiene características diferentes dependiendo de su origen, sin embargo, el Código Civil establece una serie de principios:
- Renuncia a los derechos de copropiedad sobre uno de ellos en donde se puede encontrar en el artículo 395.2 del Código Civil.
- Vender los activos a terceros y distribuir los productos resultantes a los miembros de la comunidad, tal y como lo dice el artículo 404 del Código Civil.
- Adjudicación a uno de los copropietarios a cambio de una indemnización en metálico de este a los demás, tal y como se puede leer en el artículo 404 del Código Civil.
¿Cuáles son las consecuencias que llevan a la extinción de condominio?
Las consecuencias que conducen a la extinción de condominio son las siguientes:
- Entre propietarios comunes: La principal consecuencia entre los copropietarios es la propiedad separada de su parte de la propiedad a cada uno de ellos, o al efectivo si se ha vendido.
- A terceros: La distribución de los bienes gananciales no debe perjudicarlos.
- Frente al Estado: La ventaja que tienen es que están exentos del impuesto de transferencia de propiedad. En cambio, está sujeto a un impuesto a las transacciones legales documentadas, que oscila entre el 0,5% y el 1% del precio de venta.
¿Cómo se hace la división de cosa común?
El artículo 400 del Código Civil deja bien claro que nadie está obligado a permanecer en un condominio. Por ello, cuando uno de los propietarios acuerda dar por terminada la operación de condominio, los demás no pueden negarse. Este contrato se firma por un período de 10 años, con posibilidad de prórroga por otros 10 años y debe ser firmado previo acuerdo de todos los propietarios comunes.
Existen dos procedimientos; por consentimiento mutuo o por vía judicial si no es posible.
Por consentimiento mutuo se ponen todos los copropietarios de acuerdo para llegar a una división efectiva.
Por otro lado, si los copropietarios no se ponen de acuerdo sobre el precio o la forma de división de la propiedad, la única solución puede ser llevar el caso a los tribunales para demandar para dividir la propiedad común.
Las reclamaciones por división de bienes comunes incluyen la presentación de una demanda judicial para liquidar el condominio, ya sea entregando a cada propietario su parte respectiva si la propiedad es divisible o vendiendo y luego dividiendo la cantidad recibida. Es cierto que las leyes no prevén específicamente el procedimiento para la ejecución de una pena relativa a la división de los comunes, pero se sugiere que la ejecución se haga lo antes posible; siempre y cuando no se lesione el derecho de uno u otro.
Por ello, uno de los más utilizados es el previsto en el art. 670 del Código de Procedimiento Civil, que regula la venta o venta pública de bienes.
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