Custodia Compartida en Divorcios. Avances Jurídicos en su aplicación

Custodia compartida en divorcios
Custodia Compartida en Divorcios. Avances Jurídicos en su aplicación
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

Desde el Departamento de Familia de nuestro Despacho de Abogados, queremos hacernos eco, de una figura jurídica, la custodia compartida, que en la actualidad, está cobrando fuerza como mejor opción para los menores tras la ruptura sentimental de sus progenitores, ya sea por divorcio o separación, dado que éste sistema tiende a favorecer la continuidad de la maternidad y la paternidad tutelando el derecho de los menores a seguir contando de forma real y efectiva con un padre y una madre.

No podemos desconocer la existencia de ciertos condicionamientos sociales que han alterado los tradicionales criterios de atribución de la guarda y custodia de los hijos, atribuida desde antaño a las madres como criterio general, y que fue iniciada con la Reforma del Código Civil promovida por la Ley 15/2005

El factor determinante a la hora de atribuir la guarda y custodia es la aptitud de cada progenitor para desenvolver las funciones esenciales al cuidado de sus hijos, independientemente de su sexo.

El reconocimiento positivo de la guarda y custodia compartida se fundamenta en el principio de corresponsabilidad familiar que, a su vez, concibe a ambos padres igualmente capaces para involucrarse en las funciones parentales y, en especial, en las tareas de cuidado de los menores.

Pero es que además, tampoco podemos desconocer que actualmente la jurisprudencia está asentando bases y facilitando el camino a la custodia compartida. Desde hace algunos años, se advierte un proceso de revisión de las pautas anteriores que es, en definitiva, lo que pretendió reflejar la Ley 15/2005 y que recoge las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, debiendo tener en cuenta además la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que transpone la Directiva comunitaria 2002/73/CE, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Dicha LOIE reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.

Por otro lado, debemos tener presente también el reconocimiento del derecho de los hijos a la coparentalidad que consiste en garantizar la continuación de las relaciones afectivas de los menores con ambos progenitores.

Finalmente, tan sólo queremos dejar apuntadas las ventajas que la guarda y custodia compartida presenta:

  • Es el sistema que más se apega a los principios de corresponsabilidad familiar y derecho a la coparentalidad.
  • La custodia compartida mantiene la vigencia de dos modelos adultos frente a los hijos.
  • La custodia compartida es la modalidad que con menos dificultades rescata y preserva la situación de vida del menor previa a la ruptura.
  • La custodia compartida aminora la separación entre hijos y padre o madre no custodio, y el sentimiento de “luto” que produce el alejamiento del progenitor no guardador.
  • La custodia compartida evita alteraciones a nivel psicológico.
  • La custodia compartida puede enriquecer el mundo social, afectivo y familiar de la menor.
  • La custodia compartida presenta ventajas de orden económico.
  • La custodia compartida reduce la hostilidad de los hijos frente a las segundas parejas de sus progenitores.
  • La custodia compartida suprime el régimen de comunicación y estancia que da origen a numerosos conflictos.

En el área de familia de nuestro Despacho, tenemos abogados especializados en todas las cuestiones relacionadas con la custodia compartida.

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