Custodia de los hijos sin matrimonio

Custodia de los hijos sin matrimonio
Publicado el: 6 de Septiembre de 2024

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El número de matrimonios en España lleva disminuyendo desde hace algún tiempo. Hay muchos motivos que lo explican, entre los cuales destacan el elevado precio de las celebraciones, la pérdida de arraigo de la Iglesia como institución entre los más jóvenes y la percepción de que no es necesario casarse para establecer un compromiso dentro de la pareja.

Evidentemente, este menor número de matrimonios está conllevando que cada vez más parejas se animen a ser padres sin haber formalizado su relación. Pero ¿qué pasa con la custodia de los hijos sin estar casados si se produce una separación? Esto es exactamente lo que vamos a explicar en este artículo.

Marco legal de la separación con hijos sin estar casados

La Ley de Enjuiciamiento Civil aplica los mismos criterios en los casos de separación con hijos extramatrimoniales que si son frutos del matrimonio. De hecho, la Sentencia de 7 de julio de 2004 del Tribunal Supremo indica claramente que, en lo que respecta a la adopción de medidas a tomar respecto a los hijos menores de edad, “siempre prevalecerá el interés de los hijos, cuya protección se encomendará al juzgador según lo establecido en el artículo 158 del Código Civil”.

A este respecto, el artículo 91 del Código Civil también es importante. A través de él se obliga al juez a aprobar las medidas que sean pertinentes en caso de que no haya acuerdo entre los miembros de la pareja, sin importar si están unidos matrimonialmente o no.

El proceso judicial de separación con hijos sin estar casados

El procedimiento de asignación de custodia de los hijos menores de edad es prácticamente idéntico en el caso de que la pareja no esté casada respecto al que habría que llevar a cabo si lo estuviese. De hecho, es necesario acudir a los tribunales para rubricar un convenio regulador sin matrimonio que determine cómo se va a gestionar la separación a partir de ese momento. La única diferencia está en que no será necesario liquidar la sociedad de gananciales, puesto que no existe en este caso.

En este sentido, la separación con hijos sin estar casados ni ser pareja de hecho puede llevarse a cabo de dos maneras. La primera de ellas es de mutuo acuerdo, que siempre es la más recomendable de todas. En este caso, ambos miembros de la pareja presentan una propuesta conjunta de convenio regulador sin estar casados al juez, que se encarga de verificar que cumple con los preceptos exigidos y de aprobarlo mediante sentencia. Los dos pueden compartir abogado y procurador, lo que reduce notablemente el coste y el tiempo requerido del procedimiento.

Sin embargo, la separación con hijos sin matrimonio también puede producirse sin acuerdo, en cuyo caso será necesario recurrir a la vía contenciosa. Si se opta por esta vía, será el juez el que decida a quién corresponde la custodia de los hijos en común, así como el ejercicio de la patria potestad, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar, entre otras muchas cuestiones importantes.

¿Quién se queda con la custodia de los hijos sin estar casados?

En primer lugar, hay que decir que los progenitores pueden acordar o el juez puede elegir uno de los siguientes dos tipos de custodia:

  • Custodia compartida: ambos progenitores se hacen cargo de los cuidados de los hijos menores de edad a partes iguales, sin que esto implique obligatoriamente que deban pasar la mitad del tiempo con cada uno. Las condiciones se plasmarán en el convenio regulador de custodia compartida sin matrimonio.
  • Custodia monoparental: en este caso, solo uno de los progenitores obtiene la custodia del menor. Para el otro se establecerá un régimen de visitas y la obligación de abonar una pensión de alimentos.

Ahora bien, si ambos progenitores no acuerdan uno de los dos tipos de custodia o el juez considera que es inviable el que desean mantener, tendrá en cuenta una serie de factores para determinar cuál es la opción más adecuada:

  • La edad del menor: en caso de que sea menor de tres años, lo normal es que se atribuya en exclusiva a la madre. Al menos, hasta que supere esa edad. Los jueces suelen entender que hasta ese momento existe una especial dependencia del niño respecto a su progenitora, sobre todo, si todavía se encuentra en fase de lactancia.
  • Disponibilidad horaria: los jueces suelen dar prioridad al progenitor cuyas responsabilidades laborales son más compatibles con los horarios del niño.
  • Entorno familiar: la presencia de abuelos o tíos que puedan brindar ayuda para el cuidado del menor también es un factor importante a la hora de asignar la custodia del menor.
  • Antecedentes de violencia o descuido de responsabilidades.
  • Posibilidades económicas: aunque el progenitor no custodio tenga la obligación de abonar una pensión de alimentos al niño, los jueces también priorizan a aquellos que tienen más posibilidades económicas para garantizar su bienestar.

Llegados a este punto, creemos haber dejado claro que los problemas de tener un hijo sin estar casados no están relacionados con la asignación de la custodia, ya que el procedimiento es casi idéntico. En cualquier caso, si sigue albergando alguna duda, póngase en contacto con nosotros. Un abogado o abogada de familia de nuestro bufete le asesorará en lo que precise.

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