Delito de receptación. Delito de encubrimiento

Delito de receptación. Delito de encubrimiento
Delito de receptación. Delito de encubrimiento
Publicado el: por Vicente García Elías

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Muchas personas confunden el delito de receptación con el de encubrimiento, y viceversa. Algo especialmente curioso cuando se produce en programas de televisión, periódicos y otros tipos de medios de prensa. Sin embargo, reconocer la diferencia entre ambos es bastante sencillo, como vamos a ver en este artículo.

¿Qué es receptación?

El delito de receptación en el Código Penal aparece regulado en los artículos 298-300 del Capítulo XIV, Título XIII. Sin embargo, tras la reforma de este texto legal en 2015, el artículo 299 fue derogado, por lo que hoy en día no existe la falta de receptación.

Pero ¿en qué consiste este delito? En concreto, el Código Penal entiende por receptación todas aquellas acciones destinadas a ayudar a los responsables de un delito contra el orden socioeconómico o la propiedad a aprovecharse de sus efectos con ánimo de lucro. Eso sí, es requisito imprescindible que el sujeto que brinda dicha ayuda no haya participado en la comisión del delito en cuestión, pero tenga conocimiento de él.

Un ejemplo para entenderlo mejor

Podemos poner cientos de ejemplos de situaciones en las que se produce este delito. Sin embargo, hay una que nos parece que lo representa fielmente.

Imaginemos al propietario de una tienda de electrónica, el cual es abastecido por un proveedor que obtiene los productos de forma ilícita. Por ejemplo, robando a usuarios finales o a otros proveedores. Si ese propietario vende su mercancía en su establecimiento a sabiendas del origen de esos artículos, estará cometiendo un delito de receptación.

Las penas asociadas al delito de receptación

El artículo 298.1 del Código Penal establece que aquellos que cometan el delito de receptación tendrán que enfrentarse a penas de entre 6 y 24 meses de cárcel. Sin embargo, hay agravantes que pueden llegar a elevarlas hasta los 12-36 meses. Vamos a verlos:

  • Cuando los objetos afectados tienen valor histórico, artístico, científico o cultural.
  • Si esos objetos poseen un valor especial o la sustracción ha generado en ellos un daño importante.
  • En caso de que sean bienes de primera necesidad o, en su defecto, componentes de infraestructuras eléctricas o de telecomunicaciones.
  • Este agravante también se aplica cuando los bienes estaban destinados a prestar servicios de interés general o eran útiles agrarios o ganaderos.

Por su parte, teniendo en cuenta las circunstancias personales de la persona que comete el delito y de la gravedad de los hechos, el Código Penal prevé también la imposición de una pena de inhabilitación especial. Esta puede tener una duración de entre 2 y 5 años y, además, obligar al cierre temporal o definitivo de la empresa a través de la cual vendía los productos de origen ilítico.

El delito de encubrimiento

Como decíamos, no es extraño escuchar en televisión, radio o prensa a analistas que confunden el delito de receptación con el de encubrimiento. Sin embargo, como vamos a ver, no son sinónimos. En este sentido, tenemos que decir que el delito de encubrimiento en el Código Penal aparece reflejado en sus artículos 451-454 del Título XX, Capítulo III.

En concreto, el Código Penal define el delito de encubrimiento como aquel por el cual una persona oculta un hecho contrario a la ley a sabiendas de que es ilícito. Para ello, es necesario que:

  • Oculte, altere o inutilice el cuerpo o los efectos usados para cometer el delito con el objetivo de impedir que sean descubiertos.
  • Auxilie sin obtener beneficio propio a los autores y a sus cómplices para que se beneficien del delito.
  • Ayude a los autores del delito a eludir a los agentes de la autoridad y a su correspondiente investigación.

En su tipo básico, el delito de encubrimiento conlleva la imposición de penas de entre 1 y 3 años de prisión.

Entonces, ¿en qué se diferencia el encubrimiento de la receptación?

La primera diferencia fundamental está en el beneficio económico. Este no se produce en el delito de encubrimiento, pero sí en el de receptación. Además, solo protege un bien como es la Administración de Justicia, pero no otros como el orden socioeconómico y el patrimonio individual.

En definitiva, esperamos haber dejado claro qué es el delito de receptación y en qué se diferencia del delito de encubrimiento. Como hemos podido comprobar, pueden parecer similares a simple vista, pero lo cierto es que entre ambos hay muchas diferencias.
 

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