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¿ Has presentado un ERE o un ERTE de fuerza mayor? ¿ Te lo han denegado? ¿ Que hacer?
En la situación de crisis actual que estamos viviendo es posible que la empresa a la que representas se haya visto obligado a tener que presentar un ERTE por fuerza mayor que expresamente fue regulado por el Gobierno en el RDL 8/2020. Es posible que la Administración, a pesar de la ambigüedad de la Ley, haya considerado que tu actividad no se encontraba incluída en aquellas causas de fuerza mayor y haya sido denegado.
Esto implicará que las posibles exenciones de pago de sueldos o de cotizaciones a la Seguridad Social no las obtengas y la empresa de vea obligada a abonar las cantidades correspondientes.
¿ Puedo presentar otro ERTE?
Sí, la respuesta es sí, pero la tramitación será diferente. Te recomendamos que cuentes con un Abogado. En vez de acudir a un procedimiento por causa de fuerza mayor, en el que el procedimiento era digamos "abreviado" tendrás que acudir a un procedimiento de Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada (ERTE) que implicará unas obligaciones legales mayores. Deberás iniciar un procedimiento ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma respectiva, si tu centro de trabajo está solo en esa Comunidad Autónoma, o en caso de que afecte a varias ante el Ministerio de Trabajo.
Deberás seguir un procedimiento que incluiría una comunicaciòn a los trabajadores y su representación legal, debiendo acompañar una memoria, relacion de empleados, afectados, criterios de elección, medidas propuestas, informes técnicos y demás. Al mismo tiempo y de forma simultánea deberás comunicarlo a la Autoridad Laboral.
Luego se iniciará un período de negociación, que no excederá de 7 días con la representación de los trabajadores, en el que finalmente se llegará a un acuerdo o la empresa comunicará la medida. Al tiempo se comunicará a la autoridad laboral. Los trabajadores podrán impugnar la medida judicialmente.
¿ Y que puedo hacer ante la denegación del Erte por fuerza mayor?
Ante la denegación, podrás interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social intentando hacer valer los motivos que te llevaron a la solicitud de causa de fueza mayor. Desde nuestro punto de vista, la aplicacion restrictiva de las actividades enumeradas, creemos que no es suficiente teniendo fundados motivos para considerar que se producirán la prosperabilidad de la demanda.
¿ Queédice el texto legal?
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada establece expresamente en su artículo 33:
1. La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.
3. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
4. En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada, de acuerdo con lo establecido en el Título I.
5. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.
6. Los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial sobre la extinción de contratos o las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada en los términos establecidos en los arts. 15 y 24.
¿ Donde acudir?
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