Derecho del trabajador a "desconectar"

Derecho del trabajador a desconectar
Derecho del trabajador a "desconectar"
Publicado el: por Vicente García Elías

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En los últimos meses, uno de los derechos de los trabajadores que más sale a la palestra con asiduidad es el derecho a 'desconectar'. Y es que, teniendo en cuenta la sociedad en la que vivimos y la vital importancia que el teléfono móvil ha cobrado, hoy en día, dejar atrás nuestro trabajo una vez finalizada la jornada laboral no es fácil. En este artículo queremos hablarte de todo lo que debes saber respecto a esta cuestión que cada vez resulta más importante para conciliar vida personal y laboral.

Los problemas para desconectar

Cuando los smartphones, las tablets y, sobre todo, Internet se implantaron de manera mayoritaria en nuestro país, de modo que podíamos permanecer conectados con el resto del mundo sin importar el lugar en el que nos encontrábamos, pensamos que, probablemente, esto supondría un salto hacia el universo del teletrabajo. Sin embargo, acabó convirtiéndose en un cúmulo de circunstancias que propiciaron que llevásemos nuestras actividades laborales con nosotros a todas partes.

Recientemente, la empresa de trabajo temporal Randstad publicó un estudio en el que se expone a las claras los problemas que los españoles tenemos para desconectar de nuestro trabajo por culpa de los 'smartphones'. Y es que, desde la irrupción de estos y de aplicaciones como WhatsApp, cada vez es más frecuente encontrar, a horas intespestivas, mensajes de nuestros jefes o de algún compañero de trabajo solicitando realizar una tarea de última hora cuando ya estamos en casa.

El estudio al que hemos hecho referencia afirma que el 30% de los trabajadores de nuestro país son incapaces de desconectar de sus empleos durante su período vacacional. En este sentido, un 39 % afirma hacerlo por iniciativa propia, mientras que un 56 % llega a admitir que no lo hace porque sus jefes esperan que esté disponible por correo electrónico o por teléfono mientras disfruta de su descanso.

Lo cierto es que, en España, no hay regulación al respecto. Sin embargo, en los países de nuestro entorno, sí. De hecho, en su última reforma laboral, Francia ha reconocido el derecho a la desconexión de los trabajadores. Tanto es así que obliga a las empresas de más de 50 empleados a negociar con ellos los horarios en los que no pueden ser molestados por cuestiones laborales. Asimismo, en Alemania, Volkswagen bloquea el acceso a sus cuentas de correo electrónico entre las 18.15 y las 7.00 para que sus trabajadores no puedan acceder a ellas. Un control horario de los empleados que parece estar dando buenos resultados.

¿Y en España qué?

Como decíamos antes, en España no existe ninguna legislación que regule el derecho a la desconexión digital. Sin embargo, sí que existen diversas iniciativas al respecto. Por ejemplo, el Partido Socialista Obrero Español y En Comú Podem han presentado propuestas al respecto que cuentan con la disposición de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, a hacerlas realidad en algún momento.

Sin embargo, otras fuentes afirman que este es ya uno de los derechos recogidos, aunque no explícitamente, en el Estatuto de los Trabajadores en términos de control horario de los empleados. Esto se debe, fundamentalmente, a que en él se especifican las limitaciones fijadas por la jornada de trabajo, tras la cual el empleado no tendría ninguna obligación de atender a obligaciones profesionales. Sin embargo, en la precariedad laboral actual se encuentra el 'quid' de la cuestión.

La jornada laboral como marco del derecho a la desconexión

El Estatuto de los Trabajadores, en el apartado en el que regula la jornada de trabajo, especifica que, una vez pactada con el empleador en el contrato laboral, el empleado no tiene ninguna obligación de atender cuestiones profesionales. De hecho, más allá de esas horas, carece de responsabilidad alguna para con la empresa. Sin embargo, recoge la figura de las horas extraordinarias.

Sin embargo, las horas extraordinarias son voluntarias y ningún trabajador tiene la obligación de realizarlas si no lo desea salvo por causa de fuerza mayor. Además, les corresponde una retribución salarial superior a una hora de trabajo ordinaria. El problema radica en el hecho de que los aspectos sobre los que trata el derecho a la desconexión no tienen esta consideración y no reciben retribución alguna. Esta es la realidad que, en estos momentos, viven miles de trabajadores.

¿Existe el derecho a negarse?

Muchas personas recurren a abogados especializados en el marco laboral y a representantes sindicales preguntando si tienen el derecho a negarse a contestar a ese mensaje de correo electrónico enviado por su jefe fuera de la jornada o de salir de ese grupo de WhatsApp que mantiene con sus compañeros de trabajo y en el que le han metido sin pregunta alguna. La respuesta, en todos los casos, es así.

Respecto a esta cuestión es necesario hacer una aclaración. Y es que, a pesar de no estar regulado el derecho a la desconexión, teniendo en cuenta los límites marcados por el Estatuto de los Trabajadores en su apartado relacionado con la jornada laboral, de producirse un despido que fuese motivado por esta circunstancia, debería ser declarado improcedente sin demasiados problemas. Sin embargo, muchos acceden a esta condición por temor a quedarse en la calle y tener que hacer frente a un juicio sin recibir remuneración alguna mientras tanto.

El problema entre trabajador y cliente

Además de todo lo ya comentado, es necesario añadir otra cuestión de suma importancia en este tema. Y es que, generalmente, los derechos que pedimos como trabajadores no se corresponden a nuestras exigencias como clientes. Por ejemplo, aquellos que tienen una jornada de 10 de la mañana a 7 de la tarde, si al llegar a un establecimiento a las 8 se encuentran con que está cerrado, probablemente no vuelva más. Se trata, sin duda alguna, de una ley del embudo en toda regla.

Por su parte, en el marco de los derechos de los trabajadores, existen dudas acerca de la viabilidad e regular el de la desconexión digital. Esto se debe, por un lado, a que la ley no puede prohibir a una empresa entregar un teléfono móvil a sus empleados ni a estos llevárselo a casa. Por lo tanto, en caso de legislarse esta cuestión, probablemente lo haría a modo de recomendación o, como máximo, que no se puede obligar a un trabajador a hacerlo. Sin embargo, teniendo en cuenta los marcos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores respecto a la jornada, puede decirse que esto ya existe.

Lo cierto es que la imposibilidad de desconectar digitalmente del trabajo conlleva muchos problemas en diversos sentidos. Por ejemplo, se estima que, aproximadamente, un 12 % de los trabajadores españoles sufre el síndrome del 'burnout', es decir, que está 'quemado' con su trabajo, lo que se debe, en muchas ocasiones, a esta cuestión, la cual le imposibilita separar la vida profesional de la personal, descansar y dedicar el tiempo que necesitan a sí mismos.

En cualquier caso, en el supuesto de sufrir algún tipo de amenaza por parte del empleador por no acceder a atender el teléfono o el correo electrónico una vez acabada la jornada de trabajo o, por esta cuestión, se está sufriendo 'mobbing', lo mejor es recurrir a los servicios de un profesional especializado que brinde asesoramiento y que, en el supuesto de que sea necesario, interponga una demanda laboral.

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