acoso laboral
acoso moral en el trabajo
(Laboral) Hostigamiento psicológico prolongado que sufre el empleado en su lugar de trabajo.
Se trata de una práctica de violencia psicológica, ejercida en el lugar de trabajo, por una o varias personas sobre otra, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, consistente en un trato vejatorio y descalificador con el fin de desestabilizarla psíquicamente, y que causa alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estres al que se encuentra sometido.
La palabra mobbing deriva del verbo inglés To mob (atacar con violencia) prestado de la Etología, donde fue introducido por Konrad Lorenz para referirse al comportamiento agresivo de algunas especies de pájaros contra sus contendientes. En castellano, podríamos traducirlo como acoso moral u hostigamiento psicológico en el trabajo.
La primera persona que estudio el mobbing como violencia psicológica en el sitio de trabajo como causante de patología se debe al psicólogo alemán, afincado en Suecia, Heinz Leymann que en el año 1986 describió en un libroB1 las consecuencias, sobre todo en la esfera psíquica, de las personas expuestas a un comportamiento hostil y prolongado en el tiempo por parte de los superiores o compañeros de trabajo.
El acoso se manifiesta a través de muy variados mecanismos de hostigamiento con ataques a la víctima por medio de la implantación de medidas organizativas -no asignar tareas, asignar tareas innecesarias, degradantes o repetitivas, asignar tareas imposibles de cumplir, etc.- medidas de aislamiento social -impedir las relaciones personales con otros compañeros de trabajo, con el exterior, con clientes, no dirigirle la palabra, etc.-, medidas de ataque a la persona de la víctima -críticas hirientes, vejaciones, burlas, subestimaciones, etc.-, medidas de violencia física, agresiones verbales -insultos, amenazas, rumores sobre la víctima, etc.-.
En cualquier caso, no cabe confundir lo que propiamente es hostigamiento psicológico con el defectuoso ejercicio -abusivo o arbitrario- de las facultades empresariales. En el primero se agreden derechos fundamentales de la persona -básicamente su dignidad e integridad moral-, en tanto que el segundo se limita a comprometer estrictos derechos laborales; diferencia que incluso puede predicarse de la motivación, dado que en el hostigamiento se aprecia intención de perjudicar al trabajador y en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima el interés -mal entendido- empresarial. Así frente al ejercicio arbitrario del poder empresarial, no estando comprometidos otros posibles y distintos derechos fundamentales, cabrán las respuestas que proporciona la legalidad ordinaria (véase principio de legalidad ), mientras que frente al acoso la respuesta la obtendremos del art. 15.1 CE por constituir un atentado al derecho a la integridad moral.