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Para encontrar la definición de este concepto tenemos que recurrir al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Este hace referencia, además de al período de descanso de cada semana, a las fiestas ya los permisos. Es considerado como el lapso de tiempo superior a 36 horas durante los cuales el trabajador no tiene la obligación de asistir a su puesto. En concreto, el artículo 37.1 especifica que el trabajador mayor de 18 años tiene derecho a disfrutar de un período de descanso mínimo semanal, como máximo, se puede acumular en períodos de hasta 14 días. Como mínimo, debe ser de día y medio ininterrumpido y comprender la tarde del sábado y el domingo al completo o el domingo en su completo y la mañana del lunes. En cambio, si el trabajador sería menor de edad, deberíamos disfrutar obligatoriamente de dos días de descanso ininterrumpido. Esto aplica con carácter general pero a veces nos encontramos con particularidades que son mejores consultar en un despacho de abogados cualificado.
El descanso entre días y otras opiniones
Asimismo, y aunque no sea el tema principal que aquí nos ocupa, debemos hacer una breve referencia al descanso entre jornadas laborales. El Estatuto de los Trabajadores indica, en su artículo 34.3, que debe ser de 12 horas como mínimo. Ese período comienza a contar nada más salir del centro de trabajo y hasta que el empleado vuelve a acceder a él.
Cualquier persona que considere que no se está respetando este derecho puede acudir a un abogado del trabajador para exigir su cumplimiento ante su empresa. Eso sí, el sector al que pertenece su profesión no debe estar regulado mediante el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Este hace referencia al descanso semanal y entre jornadas en casos especiales como hijo, por ejemplo, los trabajadores del campo, del mar, de la hostelería, de las minas y de la vigilancia de seguridad.
Por su parte, en base a la sentencia del 23 de octubre de 2001 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, los trabajadores no tienen derecho a elegir esos días de descanso de modo que contravengan a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o al Real Decreto comentado anteriormente. Tampoco tienen la opción de renunciar a ese período de descanso mínimo semanal aunque hayan pactado alguna mejora posterior con su empleador. La única excepción que se contempla es la posea una jornada de trabajo distribuida de manera irregular por necesidades intrínsecas de la actividad laboral de la empresa y que exijan una adaptación consecuente.
Cualquier perjuicio ocasionado sobre el descanso entre jornadas y semanal al que el empleado tiene derecho es denunciable y está sujeto al pago de indemnizaciones. Eso sí, en este tipo de casos se antoja imprescindible la labor de un abogado del trabajador.
La pausa durante la jornada
Todos estamos también familiarizados con ella. Al fin y al cabo, las empresas dan a sus trabajadores detenidos concretos de descanso para desayunar, almorzar o realizar cualquier otro tipo de descanso. Sin embargo, ese lapso de tiempo es único y no computa ni para el descanso semanal ni para el establecido entre jornadas.
El Estatuto de los Trabajadores especifica que siempre que la jornada laboral tenga una duración superior a 6 horas, el empleado tiene derecho a disfrutar de una pausa de descanso, como mínimo, 15 minutos. Además, en caso de que haya sido pactado por los representantes legales de los trabajadores o en el convenio colectivo, dicha pausa ha de ser remunerada a través del salario del empleado.
Ese período de descanso puede ser superior a esos 15 minutos. De hecho, este es el precepto legal que da cobertura al establecimiento de los turnos partidos, es decir, que se establece entre la mañana y la tarde o la noche con varias horas de descanso entre medios. En cualquier caso, lo habitual es que, en jornadas laborales de 8 horas, las empresas conceden a sus trabajadores un período de descanso de entre 45 y 60 minutos.
La figura del domingo como día festivo por motivos religiosos
Todos nosotros, en mayor o menor medida, tenemos interiorizado que el domingo es un día festivo. De hecho, este es un hecho sucedido asumido por el Estado español mediante un pacto con la Santa Sede, es decir, con el Vaticano, que data de varias décadas.
Sin embargo, aunque exista ese acuerdo, no existe la obligación de cumplirlo. Esto es algo que los diferentes tribunales de justicia de nuestro país han dejado bastante claro en repetidas ocasiones a lo largo de los últimos años. Según ellos, el hecho de que el domingo mar consideró de manera casi unánime como el día de descanso para el trabajador se debe a una cuestión de tradición y no religiosa. Por lo tanto, la empresa no tiene la obligación de respetarlo si no es adecuada para sus necesidades productivas y comerciales y no tiene un atentado para la libertad de pensamiento y religión del trabajador.
Entonces, ¿qué sucede si un trabajador decide faltar a su puesto de trabajo para asistir a misa oa cualquier otra celebración de carácter religioso durante el domingo? Pues la empresa lo considerará como una baja injustificada y, cuando se acumule, podrá despedirlo por causas disciplinarias sin derecho al cobro de indemnización.
Es curioso que este tema ha dado lugar a una multitud de demandas laborales a lo largo de los años y que el resultado ha sido siempre el mismo. Los tribunales, según la jurisprudencia existente, dan la razón al empresario y consideró estos casos como despido derivados.
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