Según una reciente sentencia de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo, el Convenio Colectivo es de forzosa aplicación, mientras no se acuerde su parcial inaplicación. El descuelgue o el apartamiento de lo acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda. Según el Tribunal Supremo, en la sentencia en la que se establece un descuelgue de un convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos aunque se pacte de acuerdo de modificación de condiciones del Convenio. La sentencia rechaza el recurso interpuesto por una empresa de seguridad que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a fecha anterior.
A pesar de que se alcanzó un acuerdo de descuelgue con el visto bueno de la mayoría de los representantes de los trabajadores, dos centrales sindicales interpusieron un recurso ante el TSJ de Madrid, que estimó parcialmente la demanda. Según la sentencia, el acuerdo vulneraba la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos del artículo 9.3 CE.
El Supremo hace suyo este argumento y añada que “ el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia”. Todo ello a pesar de que el artículo 8.l3 no limita de forma expresa la posibilidad de dar eficacia al pacto modificativo.
Departamento de Derecho Laboral G.Elias y Muñoz Abogados Madrid
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