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Los altos directivos de las empresas, al igual que sucede con el resto de los trabajadores de nuestro país, pueden ser despedidos si se dan una serie de requisitos. En este sentido, es cierto que existen condiciones especiales para llevarlo a cabo, pero es una posibilidad totalmente factible. Aquí queremos hablar en profundidad acerca de ello.
¿Qué motivos pueden dar lugar a la extinción del contrato del directivo?
Los contratos que poseen los altos directivos de las grandes empresas y corporaciones reciben el nombre de contratos de alta dirección. Este, al igual que cualquier otro, puede tener una duración limitada, en cuyo caso se extinguirá y se resolverá la relación laboral con la compañía cuando transcurra, o indefinida. Por su parte, el alto directivo se guarda el derecho de poder ponerle fin cuando lo desee de forma unilateral.
Sin embargo, los contratos de trabajo de los altos directivos también pueden darse por finalizados por una decisión voluntaria y unilateral tomada por el empresario y sin alegar causa alguna.
El despido del alto directivo sin alegación de causa
Esta es una de las especificidades a las que está sujeto el contrato de alta dirección. El único requisito contemplado para su extinción por parte del empresario es que preavise al directivo, al menos, con tres meses de antelación como mínimo. Ese plazo crece hasta los 6 meses en el supuesto de que se trata de un contrato temporal con 5 años o más de vigencia o si es un contrato indefinido.
En caso de que el empresario no respete ese plazo legal de preaviso, tendrá la obligación de indemnizar al alto directivo con una cantidad económica equivalente a los salarios que le correspondiesen por él. Con esto queremos decir que, si debía preavisar con 3 meses de adelanto, tendrá que abonarle 3 salarios en concepto de indemnización.
Esta indemnización no sustituye, sino que complementa, a la que estuviese pactada dentro del contrato ya que los acuerdos de alta dirección deben contemplarla de antemano. Lo mismo sucede con la indemnización legal prevista para este tipo de trabajadores, que se fija en un máximo de 7 días de salario por año trabajado con una cuantía máxima de 6 mensualidades. El plazo de tiempo contemplado para reclamarla es de 1 año.
¿Qué sucede cuando el despido del alto directivo se produce por motivos disciplinarios?
La legislación vigente prevé que, para que el empresario pueda aducir esta razón para extinguir el contrato y proceder al despido del alto directivo, la falta cometida ha de ser grave y no deben existir dudas de su autoría. De hecho, la jurisprudencia se ha manifestado en multitud de ocasiones sobre este tema debido a su controversia.
En concreto, para que el despido por razones disciplinarias sea considerado como procedente, debe poder demostrarse que el alto cargo ha tomado decisiones que han afectado gravemente a la sostenibilidad de la compañía o que ha abusado de los medios que la empresa le ha otorgado para desarrollar sus tareas. Estamos haciendo referencia, por ejemplo, al móvil de empresa o a las tarjetas de crédito laborales empleadas con fines particulares.
Sin embargo, aunque el empresario alegue razones disciplinarias para proceder al despido del alto cargo, puede que el juez considere que es improcedente. Para ello, deben existir pruebas de que el directivo ha recibido órdenes humillantes por parte de su superior como, por ejemplo, la de despedir a un familiar.
En el caso de que el despido se considere improcedente, el empresario y el alto directivo deberán acordar si se procede al abono de la indemnización que corresponda o si, por el contrario, se lleva a cabo la readmisión del trabajador. En caso de que no haya acuerdo entre las partes, se opta siempre por el pago de dicha indemnización. La parte legal comentada anteriormente pasa a ser, en estos casos, de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Finalmente, el despido del alto cargo también puede ser considerado nulo por la jurisprudencia. Para que esto suceda, es necesario que se demuestre que la razón objetiva alegada para la extinción unilateral del contrato está fundamentada en hechos ficticios. Lo mismo pasa cuando se demuestra que ha existido novación encubierta de la relación laboral.
El despido del alto directivo por decisión de la Administración Concursal de la empresa
En caso de que la empresa se encuentre inmersa en un proceso de Concurso de Acreedores y que sea regida por una Administración Concursal, será este último órgano el que pueda resolver la extinción de los contratos de alta dirección que estime oportuno. En este caso, será un juez el que modere la indemnización a percibir por el trabajador sin importar la contemplada dentro de su contrato. Dicha indemnización se fijaría en lo estipulado por ley para casos de despido colectivo, es decir, 20 días de salario por año trabajado con un límite fijado en 12 mensualidades.
Además, cuando se da esta situación, el plazo necesario para realizar el preaviso desciende, sin importar si se trata de un contrato temporal por duración inferior o superior a 5 años o de tipo indefinido, a 1 mes.
La cláusula de blindaje
Antes hemos hecho referencia a que los contratos de alta dirección prevén una indemnización concreta al trabajador para el momento en el que se proceda al despido, si es que este llega a suceder. Esto es conocido, dentro del argot legal, como cláusula de blindaje.
La cláusula de blindaje sustituye a otros tipos de indemnizaciones y suelen contemplar el pago de diversas cantidades en función de cuál sea el motivo del despido. El único caso en el que no se aplica es cuando la extinción la solicita una Administración Concursal.
Dicha cláusula, así como todos los términos que la regulan, debe ser pactada de mutuo acuerdo por parte del empresario y del alto directivo. El único requisito contemplado por la ley es que, bajo ningún concepto, puede imponer condiciones abusivas.
Por su parte, el empresario puede solicitar que, en lugar de una suma de dinero, el alto directivo reciba una cantidad equivalente en valor monetario de acciones de la compañía.
¿Qué pasa si el trabajador llega a ser alto directivo procediendo de un puesto de personal común?
Esto es algo bastante habitual debido a las condiciones de promoción interna de las grandes empresas. En este tipo de casos, la legislación vigente presupone que, tras la firma del contrato de alta dirección, la relación laboral común pasa a encontrarse suspendida de manera temporal, es decir, no se extingue por completo.
Esto da lugar a que, al procederse al despido del alto directivo, si anteriormente era un miembro del personal común de la empresa, el trabajador tenga derecho a reincorporarse a su puesto anterior sin que ello afecte al cobro de las indemnizaciones que le correspondan. En caso de que el empresario no quiera que este hecho se produzca o no pueda garantizar su reincorporación, habrá que determinar si se da una situación de despido procedente o improcedente.
Como habrá podido comprobar, las condiciones de trabajo del alto directivo de una empresa son especiales debido a las responsabilidades que debe asumir. Por ello, la legislación vigente prevé un tipo de contrato especial para él que se encuentra protegido equivalentemente al puesto ostentado.
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