La empresa deberá entregar al trabajador una carta de despido en la que se encuentren debidamente justificados los motivos de despido. De forma simultánea a la entrega de la carta, la empresa deberá poner a disposición del mismo la cantidad correspondiente a la indemnización que será de 20 días por año de servicio trabajado, así como la justificación documental de las causas alegadas.
Es importante tener en cuenta que en el caso de que esta indemnización no se ponga a disposición del trabajador, la falta de la misma determinará la improcedencia del despido salvo que la empresa en la propia carta de despido justifique documentalmente la falta de tesorería necesaria para hacer frente a la indemnización pero este extremo deberá ser acreditado.
Nuestra experiencia es que los jueces suelen ser restrictivos en al acogimiento de la excepción.
En nuestro Despacho de Abogados, cuando asesoramos en este tipo de despidos, y el cliente es empresa, junto con la carta de despido solemos acompañar copia de extractos bancarios que justifiquen adecuadamente la falta de liquidez necesaria para hacer frente al importe de la indemnización.
A sensu contrario, cuando el cliente es el trabajador, y la empresa no ha aportado la justificación documental lo utilizamos en su contra.
Respecto del despido por causas económicas, la empresa se podrá basar tanto en la existencia de pérdidas económicas como en la disminución de la facturación durante tres trimestres consecutivos.
Al igual, que en el caso de causas económicas es bastante positiva, pues los Jueces cuando ven la existencia de pérdidas debidamente acreditadas de forma documental, no lo es tanto en el caso de despidos basados en descensos de facturación a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores lo prevé expresamente.
Hemos tenido experiencia en que a pesar de que la causa del descenso de facturación era claro a la vista de los documentos aportados en el acto de Juicio, fundamentalmente Impuesto de Sociedades, cuentas anuales e incluso informes contables, los jueces si la empresa no tenía pérdidas no han acogido la causa de despido alegada por la empresa declarando este improcedente.
Como decíamos anteriormente, en los casos por despidos objetivos, si no existe motivos formales que pudieran determinar la improcedencia, nuestra experiencia sí es positiva en estos casos. En el caso de defender a la empresa, intentamos aportar la máxima documentación contable y fiscal oficial de la que dispongamos. Así solemos aportar los modelo 201, 303, 390, 110, 190 así como las cuentas anuales.
En muchos casos, y siempre que las circunstancias económicas de la empresa lo permitan, poder aportar un informe contable o de un auditor suele ayudar mucho a la hora de que el Juez entienda la realidad de la causa alegada.
Un extremo que en muchos casos se obvia, es la posible existencia de grupo de empresas. Debemos tener en cuenta que si ha habido prestación de servicios indiferenciada para varias empresas, que es más habitual de lo que parece, la concurrencia de la causa económica negativa deberá afectar a las empresas del grupo. No es válido, como en muchos casos se nos ha presentado, tanto en defensa de trabajadores como de empresas, que la empresa que contrata al trabajador tenga unos resultados muy negativos, y el resto de empresas o empresa del grupo tenga resultados positivos.
En estos casos, los jueces acudirán a la figura del grupo de empresas y podrán declarar el despido improcedente.
Además del despido por causas económicas, que en la actualidad es la causa alegada más habitual, existen los despidos por causas organizativas y de producción que trataremos en otro artículo de nuestro blog si bien anticipamos que los jueces son muchos más restrictivos en la estimación de la existencia de dichas causas.
Contacte con nuestros Abogados laboralistas de nuestro Despacho quiénes le podrán asesorar en esta y otras materias relacionadas con el Derecho laboral.
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