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Como seguramente todos nuestros lectores saben, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de causas objetivas que justifican y facilitan la finalización de un contrato laboral por decisión unilateral del empresario. Cuando se alude a una de ellas, es posible realizar el despido abonando un importe por indemnización inferior al máximo, que es de 33 días de salario por año de servicio. Sin duda, una de las que más dudas genera entre los trabajadores es la de “ineptitud sobrevenida”. Por ello, aquí queremos explicar en qué consiste.
¿Qué es un despido por ineptitud sobrevenida?
En primer lugar, debemos definir qué es la ineptitud sobrevenida. Este concepto hace referencia a la pérdida de capacidad o habilidad por parte del trabajador para llevar a cabo las tareas inherentes a su puesto de forma eficiente. Es decir, en el momento de ser contratado por la empresa, el empleado sí que poseía esas habilidades, pero las ha perdido por diversas circunstancias.
Cualquier empresario puede alegar ineptitud sobrevenida en la carta de despido y rescindir la relación laboral con base en ella. Eso sí, ha de cumplir con dos requisitos:
- Demostrar que realmente existe dicha ineptitud sobrevenida: para ello, es necesario aportar pruebas sobre la incapacidad del trabajador para realizar las tareas que se le encomiendan.
- Demostrar que la reubicación es imposible: es decir, que dentro del organigrama empresarial no hay ningún otro puesto de trabajo que se pudiese adaptar a sus capacidades actuales.
Como es evidente, el despido ha de comunicarse por escrito con la suficiente antelación. Generalmente, 15 días naturales antes de que llegue la fecha de finalización del contrato. En ella debe exponerse claramente las causas que lo motivan, el importe de la liquidación y el de la indemnización que corresponda al trabajador (en este caso, 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades). Por supuesto, el empleado está en su derecho de impugnar el despido ante los tribunales si no lo cree justo o legal.
Ejemplos de despido por ineptitud sobrevenida
En la inmensa mayoría de los casos, el despido por ineptitud sobrevenida viene por una de las dos siguientes razones:
La primera de ellas es la incapacidad del trabajador de adaptarse a los cambios tecnológicos asociados a su puesto de trabajo.
Por ejemplo, podemos imaginar a un trabajador que está contratado en una fábrica y que lleva 20 años realizando sus tareas de forma manual. Cuando el negocio decide comprar máquinas capaces de llevar a cabo sus funciones, él no puede adaptarse a su control porque carece de la formación necesaria.
La otra razón que suele motivar este tipo de despido es el deterioro físico o mental del trabajador. Sería el caso, por ejemplo, de un trabajador que sufre un accidente profesional y que, cuando es dado de alta, ha perdido las capacidades motrices que lo hacían válido para el empleo. En este supuesto, sería posible acometer el despido por incapacidad sobrevenida.
Si el mismo problema se diese por culpa de una enfermedad, ya sea profesional o común, hablaríamos de ineptitud sobrevenida por enfermedad. En cualquier caso, el resultado en términos prácticos sería el mismo a la hora de acometer el despido.
¿Se puede impugnar un despido por ineptitud sobrevenida?
Claro que sí. Si el trabajador no está conforme con la decisión del empresario, tiene la posibilidad de presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que le corresponda en el pazo de 20 días hábiles a contar desde el momento en el que se hizo efectivo el despido. En caso de que las dos partes no lleguen a un acuerdo, se iniciará un procedimiento judicial que dará lugar a una sentencia firme.
Este proceso judicial puede derivar en tres situaciones:
- El juez declara el despido como procedente, es decir, da la razón a la empresa y el despido se hace definitivamente efectivo en las condiciones marcadas en la carta.
- El juez declara el despido improcedente y, por tanto, el empresario tiene la obligación de pagar al exempleado una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un importe máximo de 24 mensualidades.
- El juez declara el despido nulo por haber vulnerado algún derecho fundamental del trabajador. En este caso, el empresario está obligado a reintegrar al trabajador en su puesto.
El punto de vista del empresario
De lo dicho anteriormente se desprende que el despido por ineptitud sobrevenida es un derecho que tienen los empresarios, quienes no están obligados a abonar el salario a una persona que es incapaz de realizar sus tareas. Sin embargo, demostrar que la situación es real no es sencillo. Por ello, antes de llevarlo a cabo, es necesario llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la situación, buscar alternativas y reunir toda la documentación que sirva de prueba de que existe un problema.
El punto de vista del trabajador
Por su parte, los trabajadores deben ser perfectamente conscientes de sus derechos y disponer de todos los documentos que acrediten que, en realidad, no existe ineptitud sobrevenida por su parte o, en su defecto, que el empresario no le ha facilitado las oportunidades necesarias para readaptarse a su puesto o para ocupar otro dentro del negocio.
En cualquier caso, el asesoramiento de un abogado especialista en despidos se antoja fundamental para que el trabajador pueda defender sus derechos y obtener el resultado más acorde a sus intereses en caso de que el despido por ineptitud sobrevenida se materialice. En no pocos casos, la impugnación acaba en una sentencia de despido improcedente o de despido nulo.
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