Divorcio con hijos y vivienda con hipoteca

Divorcio con hijos y vivienda con hipoteca
Divorcio con hijos y vivienda con hipoteca
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

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Un divorcio con hijos suele ser una situación complicada tanto para la pareja como para los niños. Sin embargo, hay supuestos en los que puede crearse una problemática mayor. Esto sucede, por ejemplo, cuando la vivienda habitual no ha sido pagada al completo todavía.

Este es el motivo por el que aquí queremos hablar acerca de quién paga la hipoteca en caso de divorcio con hijos. Una cuestión sobre la que ha tenido que pronunciarse el Tribunal Supremo.

¿Quién se queda en la vivienda? La determinación del uso

En el momento en el que una pareja con hijos se divorcia, llega el momento de fijar un convenio regulador que fije aspectos tan fundamentales como, por ejemplo, el uso de la vivienda habitual, la custodia de los niños o las pensiones alimenticia y compensatoria. Aunque ambos lleguen a un acuerdo, será un juez el que deba darle validez legal.

Sin embargo, este convenio regulador también determinará cuál de los dos cónyuges se queda con la casa. Es decir, quién podrá seguir usándola.

Eso sí, lo más habitual es que se dé una de las siguientes tres opciones:

  • Los cónyuges mantienen la titularidad compartida de la vivienda habitual, en cuyo caso ambos deberán seguir abonando el importe de la hipoteca a partes iguales.
  • La casa se vende a un tercero y el dinero obtenido se utiliza para amortizar lo que resta por pagar del préstamo hipotecario.
  • Uno de los cónyuges le compra al otro su parte de propiedad de la vivienda. De este modo, la casa pasa a estar exclusivamente a su nombre, lo que implica que él será también el único responsable de continuar abonando las cuotas de la hipoteca.
  • Se produce una extinción del condominio. Esta consiste, fundamentalmente, en que uno de los cónyuges cede al otro su parte de la propiedad a cambio de extinguir su responsabilidad sobre el pago de la hipoteca y, en algunos casos, una cantidad económica adicional. Esta opción representa una menor carga fiscal, por lo que suele aconsejarse en la mayoría de los casos.

Entonces ¿quién paga la hipoteca?

Como dijimos anteriormente, el Tribunal Supremo se pronunció sobre esta problemática en su momento. En concreto, lo hizo afirmando que la responsabilidad del pago de la hipoteca es responsabilidad de los titulares de la propiedad.

Por tanto, aunque se produzca un divorcio con hijos y el convenio regulador determine que solo uno de los cónyuges tiene derecho a su uso, ambos tendrán que hacer frente al abono de las cuotas. Tampoco es relevante quién tenga un mayor volumen de ingresos.

La única excepción a esta regla queda establecida cuando la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los dos cónyuges. En este supuesto, solo él será responsable del pago, aunque su uso haya sido concedido a su ex pareja.

Pero ¿cuál es el motivo por el que el Tribunal Supremo adoptó esta decisión? La sentencia se basa en que considera que la hipoteca deja de ser una carga del matrimonio desde el mismo momento en el que se produce el divorcio.

Otro apunte más de gran relevancia. El pago de las cuotas de la hipoteca es solidario. Con esto queremos decir que, si por problemas económicos uno de los dos ex cónyuges no puede hacer frente al pago de su mitad de la cuota, el otro tendrá que asumirla siempre que sus posibilidades económicas lo permitan. En caso de que se produzcan impagos, el banco puede embargar la propiedad.

¿Cómo influye el régimen matrimonial?

Cuando se produce un divorcio con hijos, el uso de la vivienda habitual corresponde siempre al cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos. En caso de que se establezca un régimen de custodia compartida, hay muchas fórmulas que pueden determinar su utilización.

En lo que respecta al pago de la hipoteca, la situación puede diferir mucho en función del régimen elegido en el momento de contraer matrimonio:

  • Régimen de gananciales. En caso de que la vivienda habitual sea un bien ganancial, ambos cónyuges tendrán que hacerse responsables del pago de la hipoteca en todos los casos.
  • Régimen de separación de bienes. Cada cónyuge tendrá que abonar el importe de la propiedad que le corresponde. Por ejemplo, uno el 70 % y el otro un 30 %.

Como es obvio, si la vivienda es privativa y pertenece solo a uno de los cónyuges, será él quien deba abonar las cuotas inmobiliarias.

La nueva pareja de mi ex cónyuge empieza a residir en la vivienda, ¿qué sucede?

Según el Tribunal Supremo, en el momento en el que esto sucede, la vivienda deja de ser la de una pareja divorciada y pasa a ser otra vivienda familiar. Por tanto, el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos pierde el derecho al uso del inmueble.

En este caso, el otro progenitor pierde la condición del pago de la hipoteca y puede solicitar la extinción de la sociedad de gananciales.

Dicho esto, esperamos haber dejado bastante claro que, en caso de divorcio con hijos, la obligación de abonar las cuotas de la hipoteca de la vivienda familiar permanece. Esta corresponderá a uno o a los dos ex cónyuges en función de si forma parte de una sociedad de gananciales o es privativa. Sin embargo, qué progenitor la use tras la separación no es una cuestión relevante.

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