Actualmente, las desavenencias en los matrimonios son más frecuentes de lo que nos imaginamos. Cuando estas diferencias no se pueden solucionar, entran en juego las reglas del Divorcio, pero antes de entrar de lleno en ellas, es preciso hacer un inciso y diferenciar entre la Separación y el Divorcio.
El Código Civil, en sus Capítulos VII y VIII expone, por un lado en los artículos 81 a 84 la regulación de la Separación, y por otro lado en los artículos 85 a 89 las formas de disolución del matrimonio (muerte, declaración de fallecimiento y Divorcio).
La diferencia entre la Separación y Divorcio radica básicamente en los efectos, dado que la tramitación es similar, la sentencia de Separación suspende la vida en común de los casados, la reconciliación posterior pone término al procedimiento de Separación y deja sin efecto lo resuelto en el, únicamente los cónyuges deberán ponerlo en conocimiento del Juez que haya tramitado el procedimiento, mientras que el Divorcio rompe definitivamente el nexo de unión entre la pareja, la reconciliación posterior al Divorcio no producirá efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Una vez matizado el punto anterior, exponemos las dos formas en las que se puede tramitar el procedimiento de Divorcio o, en su caso, el procedimiento de Separación.
La forma más sencilla y rápida es el procedimiento de mutuo acuerdo, que consiste básicamente en la redacción de un convenio regulador, en el que las partes, dentro de la legalidad, establecen un clausurado amoldado a las circunstancias personales de cada pareja (régimen de visitas y pensión de alimentos de los hijos, si los hubiere, uso y disfrute del domicilio familiar, así como cualquier otra estipulación que ambas partes consideren relevantes) mencionado convenio regulador, debe firmarse en todo su paginado por las dos partes y se procede a la presentación de la correspondiente demanda de Divorcio por mutuo acuerdo en el juzgado correspondiente, acompañada por el convenio regulador previamente suscrito por ambas partes.
Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste citará a las partes para que acudan al Juzgado y ratifiquen su petición de demanda. Posteriormente se dictará una sentencia de Divorcio que, tras su firmeza, adquirirá los efectos legales oportunos.
Otra forma en que los cónyuges pueden poner fin a su matrimonio, consiste en el Divorcio contencioso, éste se caracteriza por la imposibilidad de acuerdo entre las partes, por lo que los cónyuges deberán acudir al Juzgado con sus respectivos abogados para conseguir sus pretensiones.
Se puede iniciar por cualquiera de las partes, mediante un escrito de demanda presentada en el Juzgado competente, una vez admitida a trámite la demanda se emplaza a la parte contraria, ésta es el otro cónyuge, para que proceda a contestarla dentro del plazo y con las formalidades que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para ello. Posteriormente se señala fecha para juicio, al que deberán acudir las partes con su representación legal, tras la celebración, el procedimiento quedará visto para sentencia.
Al igual que en el procedimiento de mutuo acuerdo, la sentencia tras su firmeza, adquirirá los efectos legales oportunos.
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