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Cuando existe un régimen de custodia monoparental, los hijos menores de edad deberán convivir con uno de los dos progenitores. Esto puede suceder tanto por acuerdo de los progenitores a la hora de redactar el convenio regulador de la separación o divorcio o por decisión del juez, que en cualquier caso es la figura que tiene la última palabra.
Sin embargo, conforme los niños crecen, es habitual que desarrollen una opinión o preferencia al respecto. Este es el motivo por el que en este artículo queremos responder a la pregunta de a qué edad puede un niño elegir con quién vivir, ya que depende de muchos más factores de los que cabría imaginar.
¿Qué dice la ley?
Los menores de edad pueden manifestar su opinión acerca de con quién quieren vivir tanto en el momento de producirse la separación o divorcio como más adelante. En este sentido, el primer texto legal al que se debe prestar atención es al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el cual modifica varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil.
En concreto, el citado artículo establece que, si el proceso de separación o divorcio se desarrolla por la vía contenciosa (sin mutuo acuerdo), existe la obligación de escuchar la opinión de los hijos de 12 años o edad superior. También a los menores de esa edad, pero solo en caso de que el juez considere que poseen la madurez suficiente.
Por su parte, en caso de que el divorcio o separación se desarrolle de mutuo acuerdo, la opinión de los hijos será tenida en cuenta siempre que lo soliciten ellos o por petición del Ministerio Fiscal o de los miembros del equipo judicial responsable. En este sentido, si el juez lo estima necesario, puede solicitar el dictamen de especialistas cualificados que valoren cuál es la mejor opción.
La exploración del menor
El derecho de los niños a ser oídos durante estos procesos se conoce con el término 'exploración del menor'. Sin embargo, no se trata de una declaración vinculante, sino de una prueba que será valorada por el juez, teniendo en cuenta siempre cuál es el interés del menor.
Pero ¿en qué consiste esta prueba? Ninguna de las leyes citadas anteriormente la regula de forma explícita, aunque sí ofrecen indicaciones acerca de cómo ha de llevarse a cabo. Por ejemplo, establecen que ha de llevarse a cabo preservando ante todo la intimidad del menor y usando un lenguaje que le resulte comprensible. También se le debe dejar claro que su opinión no es vinculante, es decir, que el juez puede tomar una decisión contraria a ella si lo cree razonable.
El informe psicosocial
Por otro lado, más allá de la citada 'exploración del menor', el juez tiene la potestad de recabar un informe psicosocial, el cual debe ser redactado por psicólogos y trabajadores adscritos al juzgado. En ella, estos profesionales no solo plasmarán la opinión del niño, sino que también determinarán cuál es la relación del menor con sus progenitores y cuál de ellos está en mejor disposición de mantener sus rutinas y proporcionarle estabilidad social y económica.
Conclusiones
Todo lo que hemos comentado anteriormente se traduce en una serie de aspectos que deben quedar claros. Por ello, creemos conveniente detallarlos por separado.
¿Dónde deben vivir los hijos de padres separados?
Esta cuestión depende de cada caso concreto, por lo que siempre será el juez el que tenga la última palabra. De hecho, aunque no es habitual, puede tomar una decisión contraria a lo dispuesto en el convenio regulador que los dos excónyuges hayan acordado si cree que hay otra opción mejor para los hijos menores de edad.
¿Con cuántos años se puede negar mi hijo a ir con su padre o madre?
Realmente, nunca mientras sea menor de edad. Es cierto que, a los 12 años, la ley reconoce una 'presunción de madurez' y se le da el derecho a expresar su opinión. Sin embargo, hasta que no sea mayor de edad, será el juez el que decida con quién debe vivir.
¿Qué pasa si mi hijo quiere vivir conmigo?
En caso de que así sea, deberá darse comienzo a un procedimiento de modificación de las condiciones del convenio regulador de la separación o divorcio. En ella, el hijo podrá solicitar la citada prueba de 'exploración del menor' y su progenitor también podrá pedir un informe psicosocial.
Sin embargo, como dijimos anteriormente, será el juez el que decida en última instancia, teniendo en cuenta siempre esos informes y dando prioridad absoluta al interés mayor del menor. Por tanto, el mero hecho de expresar su opinión no es suficiente para que cambie su guardia y custodia en el caso de los regímenes monoparentales.
Con esto creemos haber dejado bastante clara la respuesta de a qué edad puede un niño elegir con quién vivir. Como habrás podido comprobar, aunque su opinión será tenida en cuenta a partir de los 12 años, la decisión definitiva siempre recaerá en manos de un juez.
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