Ejercicio de la profesión de Abogado, libre prestación de servicios y cualificaciones profesionales

Ejercicio de la profesión de Abogado
Ejercicio de la profesión de Abogado, libre prestación de servicios y cualificaciones profesionales
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez
El texto íntegro publicado en el Boletín Oficial del Estado es el siguiente:
 
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ARTÍCULO 2.   MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 607/1986, DE 21 DE MARZO, DE DESARROLLO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 22 DE MARZO DE 1977, ENCAMINADA A FACILITAR EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS ABOGADOS
 
Se modifica el art. 2 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, para el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados EDL 1986/9799, que queda redactado del siguiente modo:
 
Por «Abogado» se entenderá toda persona facultada para ejercer sus actividades profesionales bajo alguna de las denominaciones siguientes:
 
Alemania: Rechtsanwalt.
 
Austria: Rechtsanwalt.
 
Bélgica: Avocat / Advocaat / Rechtsanwalt.
 
Bulgaria: Адвокат.
 
Chipre: Δικιγορς.
 
Croacia: Odvjetnik/Odvjetnica
 
Dinamarca: Advokat.
 
Eslovaquia: Advokát / Komercˇny' právnik.
 
Eslovenia: Odvetnik / Odvetnica.
 
Estonia: Vandeadvokaat.
 
Finlandia: Asianajaja / Advokat.
 
Francia: Avocat.
 
Grecia: Δικιγορς.
 
Hungría: Ügyvéd.
 
Irlanda: Barrister / Solicitor.
 
Islandia: Lögmaour.
 
Italia: Avvocato.
 
Letonia: Zveˇrina´ts advoka-ts.
 
Liechtenstein: Rechtsanwalt.
 
Lituania: Advokatas.
 
Luxemburgo: Avocat.
 
Malta: Avukat / Prokuratur Legali.
 
Noruega: Advokat.
 
Países Bajos: Advocaat.
 
Polonia: Adwokat / Radca prawny.
 
Portugal: Advogado.
 
Reino Unido: Advocate / Barrister / Solicitor.
 
República Checa: Advokát.
 
Rumania: Avocat.
 
Suecia: Advokat.
 
ARTÍCULO 3.   MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 936/2001, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO PERMANENTE EN ESPAÑA DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO CON TÍTULO PROFESIONAL OBTENIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
 
Se modifica el art. 2 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuya letra a) EDL 2001/24656 queda redactada como sigue:
 
a) «Abogado»: toda persona, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habilitada para el ejercicio de su actividad profesional con uno de los títulos siguientes:
 
Alemania: Rechtsanwalt.
 
Austria: Rechtsanwalt.
 
Bélgica: Avocat / Advocaat / Rechtsanwalt.
 
Bulgaria: Адвокат.
 
Chipre: Δικιγορς.
 
Croacia: Odvjetnik/Odvjetnica
 
Dinamarca: Advokat.
 
Eslovaquia: Advokát / Komercˇny' právnik.
 
Eslovenia: Odvetnik / Odvetnica.
 
Estonia: Vandeadvokaat.
 
Finlandia: Asianajaja / Advokat.
 
Francia: Avocat.
 
Grecia: Δικιγορς.
 
Hungría: Ügyvéd.
 
Irlanda: Barrister / Solicitor.
 
Islandia: Lögmaour.
 
Italia: Avvocato.
 
Letonia: Zveˇrina´ts advoka-ts.
 
Liechtenstein: Rechtsanwalt.
 
Lituania: Advokatas.
 
Luxemburgo: Avocat.
 
Malta: Avukat / Prokuratur Legali.
 
Noruega: Advokat.
 
Países Bajos: Advocaat.
 
Polonia: Adwokat / Radca prawny.
 
Portugal: Advogado.
 
Reino Unido: Advocate / Barrister / Solicitor.
 
República Checa: Advokát.
 
Rumania: Avocat.
 
Suecia: Advokat.
 
Fuente BOE 59/2014, de 10 marzo
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