Según sentencia dictada por la Sala de lo Civil-familia del Tribunal supremo de fecha 18 de Junio de 2015, el Tribunal avala la interrupción de las relaciones de un menor con sus progenitores, tras haber tenido conocimiento del retraso y regresión que padece desde que comenzaran de nuevo las visitas a su madre biológica.
La sala de lo civil del Ts admite como doctrina que la Administración tenga la posibilidad de suspender el régimen de visitas de sus progenitores hacia un menor tutelado y en situación de acogida. No obstante, tan pronto como esta decisión se produzca debe ser comunicada de inmediato al órgano judicial.
El Tribunal Supremo apunta que se trata de garantizar en todo caso de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptando, dando prioridad el interés del menor. La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado D. José Antonio Seijas, revela que el control judicial de esa resolución administrativa queda garantizada cuando el juez confirme la decisión.
Para cualquier cuestión relacionada con la presente puede consultar con el Departamento de Derecho de Familia de G.Elias y Muñoz Abogados.
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