Guardia y Custodia Compartida en proceso de divorcio

Guardia y custodia compartida
Guardia y Custodia Compartida en proceso de divorcio
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

Se produce la estimación de la solicitud de guarda y custodia compartida frente a custodia compartida solicitada por de padre. Tras tener conocimiento de que su esposo había iniciado los trámites de divorcio, Doña C. L. acude a nuestro Despacho a fin de recibir asesoramiento jurídico por parte de nuestros Abogados de Familia.

Su esposo solicita la custodia compartida de los dos hijos comunes, asumiendo cada uno de los progenitores el gasto de los menores mientras éstos se encuentren en su compañía.

Doña C. L. nos manifiesta su preocupación por el bienestar de sus hijos, considerando que los más beneficioso para ellos es que permanezcan bajo la guarda y custodia materna, especialmente  atendiendo a la corta edad de uno de ellos, quien tan solo contaba con 9 meses de vida, y teniendo en cuenta que desde su nacimiento ha sido ella quien se ha encargado del total y absoluto cuidado de los menores, ya que desde que contrajo matrimonio con su esposo se ha dedicado por completo al cuidado de la casa y de los niños, tal y como ambos decidieron desde un principio.

Desde nuestro Despacho contestamos a la demanda de divorcio presentada por el esposo, solicitando la guarda y custodia de los dos menores a favor de la madre, así como la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los menores en compañía del progenitor custodio. Del mismo modo solicitamos una pensión alimenticia para los dos hijos comunes y una pensión compensatoria para Doña C. L.

Finalmente, el Juez estimó íntegramente nuestra demanda, desestimando la custodia compartida solicitada de contrario al no concurrir en los progenitores la totalidad de los requisitos exigidos y exigibles para la atribución de dicho sistema de guarda y custodia. El Juez fundamentó su decisión principalmente en la corta edad de los menores, quedando demostrado que desde su nacimiento Doña C. L. había sido la cuidadora de referencia. Entre los restantes motivos por los que se desestimaba la custodia compartida cabe destacar la mala relación existente entre los dos progenitores, así como la enorme distancia entre las residencias paterna y materna, quienes residían en diferentes localidades, lo que exigiría el desplazamiento diario de los menores. Así pues, la adopción de una custodia compartida resultaría contraproducente para los mismos y alteraría de modo sustancial la dinámica de vida de los menores.

En consecuencia, el Juez atribuyó el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores en compañía de la Sra. L., fijando una pensión alimenticia de 800 € para los dos hijos comunes así como una pensión compensatoria a favor de nuestra clienta, al habérsele producido un evidente desequilibrio en relación con la posición de su esposo, que implica un empeoramiento en su situación económica constante el matrimonio.  

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