Cómo calcular el finiquito por despido

Cálculo de finiquito por despido
Cómo calcular el finiquito por despido
Publicado el: por Vicente García Elías

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Qué es el finiquito

El finiquito, también conocido como liquidación laboral, es una cuantía económica que se da al trabajador como compensación una vez que finaliza su relación con la empresa que lo tenía contratado. Esta debe abonarse sin importar si la rescisión del contrato se ha debido a la conclusión de su temporalidad, a una baja voluntaria por parte del trabajador o a un despido improcedente, por causas objetivas o por causas disciplinarias. Es decir, su abono es obligatorio en todos los casos.

Diferencia entre finiquito e indemnización por despido

Como acabamos de decir, el finiquito es una cuantía que debe abonarse obligatoriamente al trabajador una vez que finaliza su relación laboral con la empresa sea por el motivo que sea. Esto se debe, además, a que hace referencia a derechos propios e irrenunciables como, por ejemplo, sus pagas extras, los días de vacaciones que le correspondan, etc. Un poco más adelante veremos esto al explicar cómo calcular un finiquito por despido.

Sin embargo, una indemnización por despido solo se paga al trabajador si el contrato ha sido rescindido de manera unilateral por parte del empresario. En caso de que esto se haya producido por causas objetivas, se calculará en base a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En el supuesto de que se deba a un despido improcedente, será de 33 días por años trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Ambos pagos son complementarios, es decir, un trabajador despedido debe cobrar por separado el finiquito y la indemnización que le corresponda sin que un concepto haga perjuicio en el otro.

Cómo calcular un finiquito por despido

Para calcular el finiquito que le corresponde al trabajador en el momento de finalizar su relación laboral con la empresa el cálculo se realiza en base a tres conceptos fundamentales. Estos son:

Los días de vacaciones

Cada vez que acaba un año y da inicio el siguiente el trabajador vuelve a disponer de un número concreto de días de vacaciones que dependerá, fundamentalmente, de lo especificado en su convenio colectivo y de lo pactado de forma individual en el contrato que firmó con su empresa.

Es posible que, si el despido o la decisión de baja se produce, por ejemplo, durante el mes de abril, el trabajador no haya disfrutado de ningún día de baja. Y, evidentemente, puesto que estos hacen referencia a un año completo de trabajo, tendrá derecho a recibir el pago correspondiente a la parte proporcional que le corresponda de esos días.

Hay empresas que prefieren que el trabajador desempeñe sus tareas en su puesto hasta el último día y, a cambio, le remuneran económicamente esos días de vacaciones que tiene derecho a disfrutar. Otras, en cambio, prefieren que el empleado las disfrute durante el período comprendido entre el aviso de despido o baja o la rescisión definitiva del contrato.

Pero, ¿qué sucede si el trabajador ya ha disfrutado todos sus días de vacaciones correspondientes al año en curso y se produce el despido o la baja definitiva por su parte? Pues que la empresa, a la hora de calcular el finiquito, deberá descontar del pago la cuantía correspondiente a los días de vacaciones que ha disfrutado pero que aún no le pertenecían. Este es un supuesto muy frecuente en aquellos despidos que se producen después del mes de agosto.

Las pagas extraordinarias

Con las pagas extra sucede exactamente lo mismo que con los días de vacaciones, es decir, que la empresa deberá abonar al trabajador en el finiquito la cantidad correspondiente al período trabajado pero no remunerado.

De este modo, si el trabajador, por ejemplo, cobra sus pagas extras de forma semestral (una en junio y otra en diciembre) y es despedido en septiembre, tendrá derecho a percibir dentro de su finiquito la cuantía correspondiente a julio y agosto de su segunda paga extraordinaria.

Evidentemente, en aquellos casos en los que el trabajador cobre sus pagas extraordinarias de forma prorrateada dentro del salario mensual o en los que perciba más de dos al año, los cálculos deberán adaptarse a las circunstancias.

El salario del mes corriente

Los días trabajados durante el mes en el que se produce la baja voluntaria o el despido también deben ser incluidos en el finiquito. Esto es especialmente habitual cuando cualquiera de esos dos hechos que dan lugar a la finalización de la relación laboral no entran en vigor el día 1 del mes, sino cuando este ya se encuentra avanzado.

Ejemplo de cálculo del finiquito por despido

Creemos que la mejor manera de que nuestros lectores comprendan correctamente cómo calcular un finiquito es mediante un ejemplo práctico. En este sentido, vamos a usar a Isabel, una empleada del sector de las telecomunicaciones que firmó un contrato de duración determinada de 1 año y que, tras su conclusión, no fue renovada por su empresa. Estos son los datos fundamentales que debemos considerar para calcular la liquidación:

  • Salario: 1800 € al mes.
  • Vacaciones no disfrutadas: 5 días.
  • Pagas extras: prorrateadas en el salario (300 € al mes).
  • Finalización del contrato: 8 de marzo.

En primer lugar, debemos calcular cuál es el salario diario percibido por Isabel. Para ello, dividimos:

1800 / 30 = 60 €/día.

 

Al estar a día 8 de marzo cuando se produce el despido, necesitaremos realizar esta multiplicación para obtener el salario del mes corriente:

60 € x 8 días de trabajo = 480 €

 

Por su parte, cada día de vacaciones corresponde a un día de sueldo. Por lo tanto, si a Isabel aún le quedaban por disfrutar 5 días, habrá que multiplicar:

60 € x 5 días de vacaciones = 300 €

 

Por último, ya solo queda obtener la parte que le corresponde por sus pagas extras. Como dijimos, Isabel las cobra de forma prorrateada en el sueldo. En total, percibía 300 € al mes. Por tanto:

300 € / 30 días = 10 € x 8 días de trabajo = 80 €

 

Ahora sí, ya tenemos todos los datos necesarios para calcular el finiquito de Isabel:

480 € (salario del mes en curso) + 300 € (vacaciones) + 80 € (parte proporcional de las pagas extraordinarias) = 860 €

 

Por tanto, cuando se produjese la finalización definitiva de su contrato, Isabel debería percibir un total de 860 € en concepto de finiquito o liquidación laboral.

 

Conclusiones sobre el finiquito por despido

En definitiva, y como habrá podido comprobar, el cálculo del finiquito por despido es más sencillo de lo que podría parecer en un principio. De hecho, en caso de que albergue algún temor a encontrarse en esta situación o de que su jefe ya le haya avisado de que no va a continuar prestando sus servicios en la empresa próximamente, puede aprovechar para calcular el suyo usted mismo y así ser previsor de cara al futuro. Además, así podrá detectar cualquier irregularidad.

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