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El fallecimiento de una persona es una situación complicada en todos los sentidos para sus allegados. Más allá de las cuestiones sentimentales y de vínculos personales con ella, al poco tiempo de su deceso, llega el momento de lidiar con la cuestión de la herencia, en torno a la cual surgen infinidad de dudas. En esta ocasión, gracias a nuestro equipo de abogados de familia queremos explicarte qué significa exactamente el concepto de herencia yacente y todo lo relacionado con ella.
Cómo hacer testamento
Antes de nada, para fijar un punto de inicio desde el que explicar con mayor claridad el concepto de herencia yacente, queremos explicar, de forma muy breve y rápida, cómo hacer testamento. Y es que, en términos generales, ambos conceptos dependen el uno del otro.
Un testamento es un documento legal firmado por un notario en el que aparecen representadas las voluntades del testador respecto a su patrimonio a partir del momento de su fallecimiento. Es decir, en él se establecen quiénes son los beneficiarios y qué parte corresponde a cada uno.
Para hacer testamento, acudir a un notario es fundamental. De hecho, en la mayoría de los casos, los testadores acuden a ellos con bocetos en los que aparecen sus últimas voluntades y este profesional se encarga de darles forma legal para su posterior validación. En general, esto se conoce como testamento abierto, que es el más habitual y, a su vez, el más seguro de todos los tipos contemplados por la ley.
¿Qué es la herencia yacente?
Es importante partir de la base de que, para que una persona sea considerada heredera de otra tras su fallecimiento, se deben cumplir dos disposiciones. La primera de ellas es tener un derecho sobre la herencia, el cual puede adquirirse al tener un vínculo familiar de primer grado (padres e hijos, por ejemplo) o por disposición testamentaria. La segunda es la aceptación de la herencia, momento a partir del cual se acepta la condición de heredero y todas las consecuencias que ello acarrea.
Una vez explicado esto, es el momento de definir el concepto de herencia yacente. En concreto, se trata de la situación en la que queda el patrimonio entre el momento en el que la persona propietaria fallece hasta que sus sucesores aceptan ser herederos del mismo. Este período es el que permite a los beneficiarios decidir si les conviene más aceptar la herencia o repudiarla, lo que suele suceder cuando el pasivo asociado a esta, es decir, sus deudas, son mayores que los bienes que la componen.
También hay que tener en cuenta que, en caso de aceptar la herencia legítima, el heredero debe hacerlo con todo lo que ello acarrea, es decir, con todas sus deudas asociadas. Sin embargo, puede esperar, si lo prefiere, a que estas se paguen y, después, solicitar la propiedad de los bienes. Esto es lo que se conoce aceptar la herencia a beneficio de inventario.
¿Quién administra el patrimonio durante la fase de herencia yacente?
Una vez leído el testamento y establecido cómo se reparte la herencia, antes de que esta sea o no aceptada por los herederos, debe haber una figura que se encargue de administrar su patrimonio. Esto se debe, fundamentalmente, a que la herencia, en sí mismo, es un sujeto pleno de obligaciones y derechos que puede ser parte, si es requerido, de acciones y procesos judiciales. También tiene la capacidad de firmar contratos a su nombre y de ser titular de determinados bienes. Evidentemente, debe haber un sujeto físico al que solicitar en caso de vicisitud.
Para determinar el administrador en cuestión de testamentos y herencias, lo primero que se hace es recurrir a la voluntad establecida por el fallecido. Sin embargo, en caso de que este no haya especificado antes de morir quién debía ostentar esta función, el Código Civil brinda la figura del albacea en su artículo 892.
Las funciones del albacea son muy amplias aunque pueden limitarse a lo establecido por el fallecido en su testamento. Para que te hagas una idea, en caso de que este no haya puesto limitación alguna a sus funciones, tiene la potestad de pagar, mediante el patrimonio de la herencia, el funeral del testador, así como aquellos legados que estén formados por dinero en metálico. Asimismo, vigilará todas las fases de ejecución del testamento y custodiará sus bienes hasta que llegue a su fin.
En el supuesto de que no aparezca un albacea designado en el testamento y que los herederos no se pongan de acuerdo en su designación, será un juez el encargado de nombrar a una persona para ostentar el cargo o, en su defecto, a un administrador judicial de similares competencias.
Desde G. Elias & Muñoz Abogados esperamos haberte sido de ayuda a la hora de resolver tus dudas respecto al concepto de herencia yacente. Estamos seguros de que, a partir de ahora, lo comprenderás mejor y sabrás cómo desenvolverte ante tal situación.
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