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Todos estamos acostumbrados a escuchar hablar acerca de la figura de la pareja de hecho e, inconscientemente, a asemejarla a la del matrimonio. Sin embargo, entre ambas hay multitud de diferencias. Por ello, ya esté pensando en formalizar la relación que mantiene con su pareja mediante esta fórmula o, simplemente, tenga interés en la materia, aquí queremos hablarle de todo lo que conlleva su constitución.
¿Qué es una pareja de hecho?
La pareja de hecho es, simplemente, una figura que sirve para certificar la convivencia de dos personas de distinto o igual sexo que mantienen entre ellos una relación sentimental pero que no se encuentran unidas en matrimonio. Por lo tanto, podríamos decir que ambas figuras son análogas, pero no iguales ya que existen multitud de diferencias en términos de derechos y obligaciones propias y frente a terceros.
Las implicaciones que conlleva la formación de una pareja de hecho.
Debemos aclarar, en primer lugar, que mientras el matrimonio es regulado por el Código Civil y las Administraciones Públicas estatales, las parejas de hecho están sujetas a las normativas vigentes en cada comunidad autónoma. De hecho, es posible encontrar diferencias por este motivo, incluso, en su denominación.
Ahora sí, vamos a hablar de las peculiaridades de esta fórmula.
La pensión de viudedad
Sin duda, uno de los puntos más controvertidos dentro de la figura de la pareja de hecho. Y es que, al igual que cuando sucede un accidente de trabajo el afectado suele recurrir a abogados laborales especializados, al morir uno de los dos integrantes de la pareja es frecuente que el miembro superviviente consulte si tiene derecho a ella o no.
La Ley General de la Seguridad Social sí prevé que el miembro superviviente de una pareja de hecho pueda cobrar la pertinente pensión de viudedad. Eso sí, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditación de la condición de pareja de hecho: el miembro superviviente debe aportar una copia de la inscripción en el registro de parejas de hecho de su localidad que posea, al menos, 2 años de antigüedad. Asimismo, debe certificar que han convivido, al menos, durante los 5 años previos al fallecimiento de forma ininterrumpida. Para ello, los contratos de alquiler y los préstamos hipotecarios suelen ser los documentos utilizados con mayor asiduidad.
- Ingresos del solicitante: debe demostrar que sus ingresos no supusieron un 50 % o más de los ingresos familiares durante el último año. El porcentaje será de un 25 % en el caso de que haya hijos con derecho a percibir una pensión de orfandad. El derecho a cobro también se reconoce si sus ingresos son de 1,5 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) o inferiores.
- Capacidad para contraer matrimonio: con esto queremos decir que la Administración Pública también pedirá al solicitante que demuestre que, durante la convivencia, no estaba casada con otra persona ni poseía impedimento legal alguno para contraer matrimonio.
Por su parte, para el cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad, es recomendable recurrir también a los servicios de abogados laborales. De hecho, este aspecto es intrínseco al Derecho Laboral y solo un especialista podrá ayudarle en la materia. Ellos se encargarán de determinar cuáles son las bases reguladoras que influirán y proporcionarán un cálculo exacto.
La prestación de alimentos
Otro aspecto controvertido dentro de las parejas de hecho. En referencia a esto, la legislación vigente especifica que, tanto durante la convivencia como cuando esta llega a su fin, ninguno de los miembros no tienen la obligación de proporcionar prestación de alimentos al otro. Sin embargo, deja la puerta abierta a acordar el pago de una pensión bajo este concepto mediante acuerdo privado o público.
Sin embargo, esto cambia ostensiblemente en caso de que existan hijos en común. En ese caso, ambos progenitores, convivan o hayan disuelto su relación como pareja de hecho, tendrán la obligación de prestarles alimento.
¿Existe régimen económico dentro de las parejas de hecho?
La respuesta es que no. De hecho, dentro de las parejas de hecho, los regímenes económicos contemplados por el Código Civil no son de aplicación y se reservan únicamente para el matrimonio. Eso sí, al igual que dijimos respecto a la prestación de alimentos, ambos miembros pueden llegar al acuerdo que estimen oportuno con el propósito de gestionar y repartir sus obligaciones y bienes tanto durante la convivencia como cuando esta cesa, si es que se da el caso.
La extinción de la pareja de hecho: el convenio regulador
Evidentemente, lo normal es que la formalización de una pareja de hecho se haga con el propósito de que nazcan hijos y de adquirir obligaciones y bienes. De hecho, es muy habitual. Sin embargo, en caso de producirse su disolución, es necesario establecer qué efectos tendrá la separación. Este es el motivo por el que, en este caso y al igual que sucede con el matrimonio, también existe la figura del convenio regulador.
Pero, ¿qué debe aparecer reflejado en el convenio regulador de la separación de una pareja de hecho? Pues, básicamente, lo mismo que en el de un matrimonio. Con esto hacemos referencia al reparto de los gastos, al pago de la pensión de alimento para los hijos en común, al uso de la vivienda familiar, etc. Además, al igual que sucede también cuando se produce un divorcio, este convenio regulador solo puede ser aprobado por vía judicial. Por lo tanto, sin importar si existe acuerdo o no, ambas partes deberán pasar por el juzgado. Lo único que variará será la duración del proceso.
Conclusiones
Como habrá podido comprobar, la figura de la pareja de hecho posee su propia idiosincrasia, pero también comparte muchos rasgos comunes con el matrimonio en términos de derechos y obligaciones, sobre todo, cuando hay hijos y/o propiedades de por medio. Por ello, ya sea para informarse acerca de los pros y los contras de su conformación o para asesorarse acerca de lo que conllevará para usted su disolución, le recomendamos que se ponga en las manos de un buen abogado especialista en Derecho Civil lo antes posible.
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