Incapacidad permanente

Incapacidad permanente
Incapacidad permanente
Publicado el: por G.Elías y Muñoz Abogados

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La incapacidad permanente es una de las cuestiones que más preocupa a muchos trabajadores. Al fin y al cabo, en todo momento estamos sujetos a sufrir cualquier percance que nos impida seguir desarrollando la actividad a la que nos hemos dedicado toda la vida para siempre. Como abogados especialistas en derecho laboral queremos contarte todo lo que debes saber al respecto.

¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

La incapacidad permanente debe definirse como la situación por la cual un trabajador, ya sea a causa de una enfermedad o de una lesión, no puede continuar ejerciendo su actividad profesional nunca más. Es decir, se trata de aquel estado que inhabilita al trabajador para seguir desarrollando su oficio. Como detalle importante, hay que decir que este tipo de incapacidad sí contempla que el sujeto pueda realizar otros, por lo que no es sinónimo de invalidez absoluta. Esto es algo que siempre hay que tener en cuenta y que conduce a error con mucha asiduidad.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de este tipo de incapacidad?

La ley establece que cualquier persona que no se encuentre en la edad de jubilación o, en su defecto, no reúna las condiciones para acceder a una pensión contributiva y que se encuentre en situación de afiliación, alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, tiene derecho a la incapacidad permanente. Estos dos últimos requisitos no se tienen en cuenta en caso de que el problema sobrevenga teniendo cotizados 15 años durante toda su vida laboral y, al menos, 3 de los últimos 10 siempre y cuando se produzca por enfermedad común.

En el caso de que la incapacidad permanente llegue por culpa de un accidente laboral, no hace falta acreditar período de cotización alguno. Siguiendo con el tema de la enfermedad común, hay que decir que si el trabajador es menor de 31 años, deberá tener cotizados 5 años y uno de los últimos diez o en los posteriores a cumplir los 16 años.

¿Qué es el hecho causante?

El hecho causante, como su propio nombre indica, es aquel que origina la incapacidad permanente. Sin embargo, en términos de fecha, puede no entenderse exactamente así. De hecho, si la enfermedad o accidente que la desencadena da lugar a una baja médica de, como máximo, 18 meses, se establece que este tiene lugar cuando se acaba la incapacidad temporal.

En caso de que se produjese en una situación que no fuese de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, se establecerá la fecha del hecho causante en el momento de la presentación de la solicitud. Por último, si dicha solicitud se pone en conocimiento de las autoridades cuando aún no ha acabado la baja médica de la incapacidad temporal, la fecha es dictaminada por el tribunal médico.

El tribunal médico

Acabamos de hacer mención al tribunal médico y, sin duda, se trata del organismo más importante en el proceso de concesión de la incapacidad permanente. En este sentido, una vez hayas presentado el formulario de incapacidad permanente, la Seguridad Social se pone en contacto con el demandante para hacerle saber la fecha en la que tendrá que reunirse con un médico y pasar reconocimiento.

Es importante, en esta fase del proceso, presentar todos los informes y documentos de los que se disponga, salvo aquellos que ya formen parte del historial médico. En base a ellos y a la exploración que te realice, enviará un informe al Equipo de Valoración de Incapacidades, que suele aceptarlo en todos los casos. De hecho, esto es una mera formalidad. Sin embargo, es posible que la resolución de este tribunal tarde hasta 135 días en ser notificada.

¿Qué cantidad se cobra por una incapacidad permanente?

Depende del caso. Si la incapacidad permanente es originada por una enfermedad común, se otorga a quien se le concede el 100 % de la base reguladora. En el supuesto de que se haya originado por un accidente laboral o una enfermedad profesional, este porcentaje puede crecer entre un 30 % y un 50 %.

Pero ¿cómo se calcula? Muy fácil. El encargado de hacerlo es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual procede a dividir las cotizaciones que ha realizado el trabajador durante los 96 meses previos al hecho causante entre 112. El resultado será lo que cobrará el demandante.

Eso sí, existen un máximo y un mínimo, los cuales se establecen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Evidentemente, por este motivo, resulta imposible decir una cantidad exacta pero, para que te sirva de guía, te diremos que un sujeto con incapacidad permanente cobra, en función de si tiene un cónyuge a su cargo, si no tiene cónyuge o si este es independiente, respectivamente, 11044,60 €, 8950,20 € o 8493,80 € al año como mínimo en 14 pagas. En estos momentos, el máximo está fijado en 2580,13 € al mes. Ninguna de estas pagas está sujeta a retenciones de IRPF.

¿Es reversible?

Lo cierto es que sí. De hecho, en la notificación de la resolución dictada por el tribunal médico, los interesados pueden leer una frase que dice algo así como “a partir de la fecha XX/XX/XXXX, el INSS podrá revisar su solicitud”. Evidentemente, esto quiere decir que la Seguridad Social se guarda el derecho a hacerlo o no.

Pero, además, hay diversos casos en los que se puede proceder a su suspensión. Por ejemplo, si el trabajador ha actuado de forma fraudulenta para conseguirla o si la incapacidad permanente se demuestre que ha sido originada por culpa del trabajador, puede dejar de abonarse. Asimismo, la Administración se guarda el derecho a hacerlo también si el beneficiario renuncia a someterse a tratamientos de rehabilitación prescritos por personal facultativo.

También puede extinguirse la prestación por incapacidad permanente en el caso de que, con motivo de una revisión, el tribunal dicte que el sujeto está plenamente curado. También se acaba por fallecimiento del interesado o porque este tome la opción de acogerse a su pensión de jubilación cuando llegue el momento.

¿Es incompatible con cualquier tipo de trabajo?

La incapacidad absoluta, por definición, es compatible con el trabajo siempre que la actividad en cuestión no sea la que el sujeto estuviese haciendo con anterioridad, es decir, para la cual ha quedado inhabilitado. Sin embargo, para poder volver al mercado laboral, es necesario que lo notifique al Instituto Nacional de la Seguridad Social y que sea dado de alta por el empresario que quiera contratarlo. Este organismo se guarda el derecho de decidir si las tareas a desempeñar son compatibles o no con la situación en la que se encuentra.

Esto trae un problema muy habitual. Y es que, cuando el beneficiario de la prestación informa al INSS de su intención de volver a trabajar, si el organismo dice que las actividades a realizar son incompatibles con su situación da inicio, automáticamente, a un proceso de revisión con el propósito de dejar de pagarla. Por otro lado, también es incompatible con la jubilación, es decir, solo puede cobrarse una de las dos cosas.

En definitiva, el tema de la incapacidad permanente es bastante complejo y depende bastante de cada caso en particular. Sin embargo, estamos seguros de haberte sido de ayuda y de haber logrado resolver la mayor parte de tus dudas al respecto, de no ser así no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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