Incapacidad permanente o invalidez permanente

Incapacidad permanente o invalidez permanente
Publicado el: por Vicente García Elías

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La incapacidad o invalidez permanente es, desde una premisa laboral, la situación en el que un trabajador, ya desarrolle su trabajo por cuenta ajena o propia, se vea incapacitado de algún modo para desempeñar sus actividades con normalidad a causa de una patología, una enfermedad común o un accidente esté relacionada directamente con ellas o no.

Estos conceptos no deben ser confundidos con los de discapacidad y minusvalía ya que estos hacen referencia a una situación social, no laboral, que es el tema que nos atañe. Sin embargo, resulta innegable que existe una relación directa entre ellos que quedará reflejada un poco más adelante. En cualquier caso, cuando se añade el término permanente, se hace referencia a un problema no subsanable que impedirá, en el presente y en el futuro, desarrollar una determinada actividad, la cual puede ser la habitual del trabajador o no. Nosotros como abogados especialistas en derecho laboral trataremos de dejarte mas claro estos conceptos. 

La invalidez permanente contributiva y no contributiva

Otro aspecto importante respecto al problema que aquí nos ocupa hace referencia a si es de índole contributivo o no contributivo. Es cierto que, en ambos casos, es objeto de protección por parte de la Seguridad Social, pero en diferentes modalidades.

La modalidad contributiva es aquella situación en la que el trabajador, después de haber padecido un problema determinado, haberse sometido al pertinente tratamiento y haber recibido el alta facultativa, preseta reducciones funcionales y/o anatómicas severas que le impide desarrollar sus actividades labolares, al menos, en su totalidad o en parte. En estos casos, se atribuye por secuelas definitivas.

Por su parte, también recibe la calificación permamente, sin importar si se ha calificado con parcial, absoluta, total o gran, una vez que se agota el plazo máximo de incapacidad temporal, que suele ser de un año prorrogable otros 6 meses más siempre que se estime que durante ellos se podrá proceder a dar el alta médica.

Determinación del grado

Como ya hemos comentado, este problema tiene diferentes grados, los cuales han de ser determinados por un tribunal médico especializado en base a los certificados aportados por el interesado y por todos los informes que estime necesarios. En este sentido, puede determinar cuatro tipos:

Parcial

Se entiende por parcial aquella que impide al trabajador desarrollar su actividad habitual con, al menos, una afectación del 33 % a su rendimiento normal sin impedirle por ello hacer las actividades fundamentales inherentes a ella. Por lo general, estos sujetos tienen el derecho a cobrar una cantidad a tanto alzado que equivalgan a 24 mensualidades de la base reguladora a la que estuviesen cotizando durante los últimos 18 meses, aunque puede haber peculiaridades en el caso de los menores de 21 y 31 años y de aquellos que no hayan trabajado continuadamente durante los últimos 10 años.

Además, a esto hay que añadir una serie de beneficios sociales derivados de su minusvalía. Por ejemplo, las personas certificadas con este grado de minusvalía podrán acceder a cupos de oposiciones reservados a candidatos con estos problemas.

Total

Se entiende por total aquella que impide al trabajador desarrollar las tareas fundamentales e inherentes a su profesión habitual pero que no le impide dedicarse a otra diferente. En este sentido, según dictámenes del Tribunal Supremo, esta deberá ser la desempeñada en el momento de sufrir el accidente, no la que le reconoce la empresa.

Estos trabajadores tienen derecho a cobrar una prestación que compense el problema que supone no poder desempeñar su profesión habitual. Además, pueden tener derecho a percibir un 20 % adicional de la base reguladora en caso de que no desempeñen, ya sea por cuenta ajena o propia, otro trabajo perteneciente a la misma categoría o grupo profesional.

Absoluta

Por invalidez absoluta se entiende aquella incapacidad cuyo grado inhabilita al trabajador para la realización de cualquier oficio o profesión que requiera un mínimo grado de efectividad y eficacia. Evidentemente, la diferencia fundamental respecto a la total es que el sujeto tampoco puede realizar una actividad distinta a la que ejercía en el momento de sufrir el hecho causante. Este puede ser un accidente laboral o no laboral o una enfermedad común o profesional.

Habitualmente, los trabajadores que son evaluados con este tipo de minusvalía reciben el 100 % de su base reguladora, aunque hay excepciones. Además, en el momento en el que cumplen 65 años o, en su defecto, la edad que les corresponda para jubilarse, la prestación pasa a considerarse como pensión de jubilación sin que acontezca ningún otro hecho de importancia.

Gran invalidez

Este es el grado más elevado de todos. Y es que, además de sufrir un problema determinado que le incapacita tanto para el desarrollo de su actividad profesional habitual como de cualquier otra, también requiere de la asistencia de otra persona para llevar a cabo las acciones fundamentales dentro de la vida de cualquier ser humano como son, por ejemplo, comer, ducharse, vestirse, etc. En este sentido, si el sujeto en cuestión puede hacerlos aunque sea de un modo más penoso de lo normal, no se reconoce.

La forma de calcular la pensión correspondiente es similar a la destinada al grado absoluto. Esto quiere decir que el sujeto afectado tendrá derecho al 100 % de su base reguladora. Pero, además, la persona que esté a su cargo percibirá un 50 % adicional para retribuir su atención.

Hay que reseñar, a este respecto, que el beneficiario de la prestación, así como sus representantes legales, pueden pedir que, a cambio de ese incremento del 50 %, se interne al sujeto afectado en una instutción asistencial pública de la Seguridad Social que sea financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el que esté en régimen de internado.

¿Quién se hace cargo de la pensión?

Lo cierto es que depende del caso. En ese sentido, si el problema ha surgido como causa de un accidente no laboral o una enfermedad común, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el responsable del abono de la cuantía. En el supuesto de que se produzca por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será el INSS o, en su defecto, la Mutua a la que esté afiliado el trabajador. Finalmente, si cualquiera de estas dos circunstancias se dan pero el afectado no está dado de alta en la Seguridad Social por incumplimiento de las obligaciones del empresario, será este el que deberá abonársela.

¿Afecta el cobro de la pensión al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

La respuesta es que, en el caso de la parcial, total y temporal, sí. Por lo tanto, en el momento de llevar a cabo la declaración de la renta, deberán especificar que han cobrado la pensión. Esto no sucede así en los casos certificados como absoluta y gran invalidez.

Ya solo nos queda decir que la pensión puede revocarse en el caso de que el sujeto experimente una mejoría suficiente o la curación total del problema que había conllevado a su cobro. Asimismo, en el supuesto de que fallezca, esta deja automáticamente de abonarse. Se trata de un tema complejo y es importante tener siempre en mente estos conceptos. En caso de que te haya quedado alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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