Indemnización por daños y perjuicios a la víctima de un delito

Indemnización por daños y perjuicios a la víctima de un delito
Indemnización por daños y perjuicios a la víctima de un delito
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

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Según la legislación española, todas las víctimas de un delito penal tienen derecho a reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. Al fin y al cabo, cualquier agresión supone un menoscabo a nivel físico y psicológico, moral e, incluso, patrimonial.

Sin embargo, muchas víctimas tienen dudas acerca de cómo solicitar estas indemnizaciones. Este es el motivo por el que aquí hemos decidido centrarnos en ellas.

Base legal de las indemnizaciones por daños y perjuicios

En concreto, el Código Penal establece la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios en tres de sus artículos: 109 (agresiones físicas), 116 (otros delitos graves o muy graves) y 119 (lesiones leves).

Por su parte, el proceso de reclamación de daños viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, la demanda por daños y perjuicios ha de presentarse siempre antes del inicio del juicio oral, con el propósito de que el juzgado de instrucción tenga la posibilidad de reclamar durante la fase de investigación.

¿Qué daños son indemnizables?

Las víctimas de un delito pueden presentar una denuncia por daños y perjuicios que les permita obtener una compensación por los siguientes motivos:

  • Daños físicos. Hablamos, por ejemplo, de las lesiones, cicatrices, dolores o, incluso, discapacidades temporales o permanentes.
  • Daños psicológicos. Una agresión también puede provocar sufrimiento emocional. Por ejemplo, si una mujer es violada, puede tener problemas para hacer su vida normal después.
  • Daños morales. Hacen referencia al perjuicio en la reputación, el honor y la dignidad de la víctima.
  • Daños patrimoniales. Como pueden ser los gastos médicos derivados del tratamiento de las lesiones y de las terapias de rehabilitación. También la pérdida de ingresos durante la convalecencia y los daños en su patrimonio (por ejemplo, un reloj o teléfono móvil que se rompió durante la agresión).

¿Cómo se calculan la indemnización por agresión?

En primer lugar, hay que decir que España cuenta con un baremo de indemnización por agresión recogido por ley. En concreto, se encuentra en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Como se desprende de su título y de su denominación popular, que es “baremo de tráfico”, se trata de un texto legal centrado en las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de los accidentes de tráfico. Sin embargo, también puede ser utilizado para el cálculo de la indemnización en un juicio penal.

Sin embargo, las cantidades establecidas en dicho baremo no tienen por qué ser exactamente las que finalmente se reclamen. Esto se debe, fundamentalmente, a que existen otros factores que pueden influir en las cuantías:

  • Gravedad de las lesiones. Las cuales deberá ser evaluadas por profesionales sanitarios y peritos.
  • Secuelas. Especialmente, si desembocan en discapacidades a largo plazo y/o dolores crónicos.
  • Edad de la víctima. Lo normal es que las agresiones a menores de edad conlleven una mayor indemnización económica por agresión física.
  • Daños morales y psicológicos. En este caso, son valorados y determinados por psicólogos y psiquiatras.
  • Perjuicios estéticos. Por ejemplo, si como fruto de la agresión se ha producido una deformidad facial o una cicatriz visible.

Como es obvio, a la persona a la que se deben reclamar los daños y perjuicios es al agresor, es decir, al sujeto que ha cometido el delito. La determinación de su cuantía puede ser llevada a cabo por el juez durante un proceso penal o a instancia de la víctima si decide dar inicio a un procedimiento civil.

Por su parte, en caso de que la agresión se dé dentro del centro de trabajo, existe la posibilidad de que la empresa también deba indemnizar a la víctima por daños y perjuicios. Especialmente, si el juez considera que no ha tomado las medidas adecuadas para evitar que se produjese.

El proceso de reclamación de daños y perjuicios

El procedimiento de reclamación de indemnizaciones económicas por daños y perjuicios consta de cuatro etapas. La primera de ellas consiste en la presentación de una demanda ante la autoridad competente, en la cual aparezcan lo más detalladamente posible los hechos acontecidos.

Antes o después de la presentación de esa denuncia, la víctima ha de someterse a una evaluación médica y/o psicológica con el propósito de documentar las lesiones. También es imprescindible que se ponga en contacto con un abogado que se ocupe de defender sus derechos.

Finalmente, dará comienzo la negociación (vía civil) o el juicio (vía penal), tras el cual determinará su procedencia y cuantía mediante sentencia.

¿Qué pasa si el agresor no puede o no quiere pagar?

En caso de que el agresor no quiera pagar la indemnización, la ley cuenta con mecanismos para proceder al embargo de su nómina o de sus bienes. Sin embargo, si es insolvente, el asunto se tornará mucho más complicado.

En cualquier caso, la ley prevé un plazo de prescripción de 5 años a contar desde la fecha en la que se produjo la agresión. Por tanto, durante todo ese tiempo, la víctima puede iniciar el procedimiento judicial que le permita cobrar la indemnización por daños y perjuicios.

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