Liquidación de gananciales

Liquidación de gananciales
Liquidación de gananciales
Publicado el: por Nieves Simón López

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En un divorcio con bienes gananciales es imprescindible realizar la liquidación de la sociedad. A partir de este proceso tiene lugar el reparto de dichos bienes entre ambos cónyuges. Una cuestión importante y que suele sembrar dudas entre las parejas que deciden poner fin a su relación matrimonial. Por ello, aquí queremos despejar todas las dudas al respecto.
 

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso por el cual se procede a repartir a partes iguales el patrimonio acumulado por los cónyuges durante el período de tiempo que han pasado unidos en matrimonio. Generalmente, se produce como consecuencia de un divorcio, aunque también es obligatorio llevarlo a cabo en caso de que se quiera cambiar el régimen económico para establecer uno de separación de bienes.

 

¿Cómo se realiza la liquidación de bienes gananciales tras el divorcio?

El procedimiento de liquidación de gananciales puede darse de dos maneras. La primera de ellas es la conocida como 'disolución ipso iure'. Esta se produce de pleno derecho en los siguientes casos:

  • Los cónyuges acuerdan un régimen económico diferente tras haberse casado.
  • Se produce la separación legal de los cónyuges.
  • El matrimonio es declarado nulo. Solo se aplicará la normativa general en caso de que ambos cónyuges obraran de buena fe.
  • El matrimonio se disuelve por divorcio o fallecimiento de uno o ambos cónyuges.

La otra manera de realizar la liquidación de gananciales es la llamada 'disolución a instancia de parte'. Es posible solicitarla en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el cónyuge que no inicia el proceso esté sujeto a medidas de apoyo de representación patrimonial o si hubiese sido condenado por abandono familiar.
  • Cuando el otro cónyuge se encuentra en quiebra o en concurso de acreedores.
  • Cuando el otro cónyuge haya realizado actos que puedan tildarse de fraude o, al menos, de haber puesto en peligro los derechos de su pareja dentro de la sociedad.
  • Cuando se produzca la separación de hecho durante más de un año.
  • Cuando el otro cónyuge haya incumplido de manera reiterada su obligación de informar a su pareja de los rendimientos de sus actividades económicas.

Cuando se produce el embargo de los bienes gananciales, aunque solo si las deudas que lo motivan son privativas de un único cónyuge.

Por tanto, este segundo supuesto es el que suele aplicarse cuando nos encontramos ante un caso de liquidación de sociedad de gananciales con deudas. Evidentemente, es más complejo que el anterior ya que no necesariamente tiene por qué suponer el reparto a partes iguales del patrimonio.
 

 

¿Cómo cuadrar una liquidación de gananciales?

No importa si hablamos de un divorcio exprés en el que se puede realizar la liquidación de bienes gananciales ante notario o si nos encontramos ante un divorcio contencioso que requerirá la intervención de un juez. En cualquier caso, el proceso consta de las siguientes fases:

  • Inventario. Es la primera etapa. Consiste, fundamentalmente, en elaborar un listado detallado que refleje todos los bienes compartidos por la pareja. Esto se denomina 'activo'. Por su lado, también debe reflejar las deudas y cargas sobre ellos, lo que se llama 'pasivo'.
  • Pago de las deudas. Es el siguiente paso. El Código Civil, en su artículo 1399, establece que las deudas alimenticias tienen prioridad absoluta sobre las demás. En caso de que las deudas superen el valor de los bienes gananciales, los acreedores podrán solicitar su adjudicación o venta.
  • División y adjudicación de los bienes gananciales. Una vez que se hayan abonado todas las deudas, llega el momento de repartir la cantidad restante de la sociedad de gananciales. Debe hacerse a partes iguales. Eso sí, se aplicará el concepto de preferencia respecto a aquellos que sean de uso personal y profesional.

 

Una vez acabada esta última fase del proceso, la sociedad de gananciales se da por liquidada a efectos legales. Por tanto, el régimen económico que ambos cónyuges adoptaron cuando contrajeron matrimonio queda disuelto y cada uno de ellos puede pasar a gestionar su patrimonio del modo en el que estime conveniente.

En definitiva, en España el régimen económico de gananciales sigue siendo el más habitual cuando una pareja contrae matrimonio, si bien es cierto que el de separación de bienes ha ganado bastantes adeptos durante los últimos años. Sin duda, este último facilita mucho las cosas a la hora de realizar la partición, aunque puede ser injusto para uno de los cónyuges en determinadas circunstancias (por ejemplo, si uno trabaja y el otro se dedica al cuidado de los niños). En cualquier caso, esperamos haber aclarado todas sus dudas acerca de cómo y en qué situaciones se puede disolver.

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